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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2022 (22/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 22 de enero de 2022 El Peruano / alcalde a emitir un acto resolutivo declarando fi rme la decisión de aprobar la referida tacha, así como el Acuerdo de Concejo Municipal N° 030-2020/MDA, del 26 de noviembre de 2020, y la Resolución de Alcaldía N° 101-2020/MDA-A, del 27 de noviembre de 2020, que formalizan dicha decisión. 2.20. En ese sentido, el referido concejo edil deberá conceder al señor solicitante el plazo de cinco (5) días hábiles, a efectos de absolver el escrito de tacha formulado por el señor alcalde, respecto a los documentos ofrecidos en el pedido de vacancia, con los medios de prueba idóneos, su fi cientes y/o técnicos (periciales), que estime pertinentes. 2.21. En ese marco, se advierte que, en el expediente, también obra un escrito presentado por el señor solicitante, del 26 de febrero de 2020, donde adjunta medios de prueba, así como el escrito de descargo del señor alcalde, en donde, también, adjunta medios probatorios, que no se evidencia hayan sido noti fi cados a la parte contraria, por lo que también debe disponerse que el Concejo Distrital de Anta traslade los referidos escritos y sus anexos a fi n de que puedan ejercer su derecho de defensa, y en el eventual caso que interpongan alguna cuestión probatoria, esta deberá, a su vez, ser trasladada para que se absuelva lo pertinente. 2.22. Cabe precisar que el acotado Acuerdo de Concejo Municipal N° 030-2020/MDA, del 26 de noviembre de 2020, mediante el cual también se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por la señora adherente, asimismo, adolece de nulidad debido a que este Supremo Tribunal Electoral, mediante Auto N° 1, del 13 de noviembre de 2020, emitido en el Expediente N° JNE.2020031271, dispuso que el referido recurso de reconsideración sea tramitado como un recurso de apelación. 2.23. De otro lado, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario advertir que al dilucidar la vacancia por la causa de nepotismo se pretende comprobar si se ha transgredido, en perjuicio de la municipalidad, la prohibición de que un familiar del regidor o alcalde contrate con dicha entidad; mientras que, respecto a la causa de infracción a las restricciones de contratación, se pretende determinar si se ha transgredido, en perjuicio de la entidad edil, la prohibición de que el alcalde o regidor contraten directa o indirectamente con aquella. 2.24. Atendiendo a ello, en aplicación del principio de verdad material (ver SN 1.5.), el concejo municipal está facultado a veri fi car, por todos los medios disponibles, la verdad de los hechos que le fueron propuestos por el señor solicitante y el señor alcalde, sin que ello signi fi que una sustitución del deber probatorio que corresponde a aquellos; pero, además, el concejo edil está obligado a ejercer dicha facultad porque el pronunciamiento que va a emitir en el caso concreto involucra también al interés público, propiamente, al interés resguardado con las causas de vacancia invocadas. Dicha obligación se corrobora con el principio de impulso de o fi cio (ver SN 1.5.). 2.25. En ese sentido, debe tenerse presente que es deber del Concejo Distrital de Anta incorporar los medios probatorios necesarios que permitan acreditar o desacreditar las alegaciones formuladas en la solicitud de vacancia y en el descargo de la autoridad cuestionada, más aún cuando por la naturaleza de dichos documentos o informes, estos obran en poder de la entidad edil, o es posible obtenerlo de la entidad edil, hecho que no ha sucedido, lo que evidencia una clara contravención a los principios de impulso de o fi cio y de verdad material, lo que también vicia de nulidad la tramitación del procedimiento, en sede administrativa –municipal–. Sobre los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad 2.26. En tal contexto, se deben devolver los autos al citado concejo distrital a efectos de que este órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, para lo cual, previamente, debe realizar las siguientes acciones:a) El Concejo Distrital de Anta, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, deberá noti fi car y trasladar por el plazo de cinco (5) días hábiles, el escrito, del 26 de febrero de 2020, presentado por el señor solicitante al señor alcalde, y los escritos de descargo y de tacha presentados por el señor alcalde al señor solicitante, así como también las cuestiones probatorias si se formulasen como consecuencia del traslado del escrito, del 26 de febrero de 2020, y del escrito de descargo. b) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. c) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la señora adherente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. d) Incorporar los documentos que se detallan en la parte resolutiva del presente pronunciamiento. Una vez se cuente con dicha documentación, deberá ser puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo y de la señora adherente. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en numeral 7, del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre los elementos que confi guran las causas de vacancia invocadas. En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con fi guran las causas de vacancia invocadas, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, fi nalmente, decidir si estos se subsumen en las causas de vacancia alegadas, además, han de emitir su voto debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención establecidas en el artículo 99, del referido cuerpo normativo. g) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los elementos mencionados, la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI) y el voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia, a la señora adherente y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deben remitir copias certi fi cadas o autenticadas de los actuados en el expediente administrativo, dentro del