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44 NORMAS LEGALES Viernes 28 de enero de 2022 El Peruano / por la suma de S/ 28,999.50 (veintiocho mil novecientos noventa y nueve con 50/100 soles) por la Fuente de fi nanciamiento 1 Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el pago del 50% de la retribución económica (incluye IGV) por el periodo auditado 2021, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría que se encarga de realizar las labores de control posterior externo a la Superintendencia Nacional de Salud; conforme lo establece el artículo 20 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia fi nanciera que hace referencia el artículo precedente, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3 .- La O fi cina General de Administración es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera y el pago del derecho de designación; por consiguiente, efectuará las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Articulo 4 .- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2034173-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria RESOLUCIÓN Nº 0012-2022-JNE Lima, diecisiete de enero de dos mil veintidós VISTOS: el Memorando Nº 1302-2021-DNFPE/JNE, del 4 de noviembre de 2021, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; el Memorando Nº 348-2021-DNEF/JNE, del 8 de noviembre de 2021, de la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana; el Memorando Nº 655-2021-DGRS/JNE, del 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos y Servicios; el Memorando Nº 0745-2021-DRET-DCGI/JNE, del 17 de noviembre de 2021, de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico; y el Informe Nº 0002-2022-SG/JNE, del 10 de enero de 2022, de la Secretaría General, respecto a la propuesta de actualización de disposiciones sobre la gestión de los Jurados Electorales Especiales para el proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria, y la emisión del reglamento correspondiente. ANTECEDENTES 1.1. Mediante Resolución Nº 0483-2017-JNE, del 13 de noviembre de 2017, se aprobó el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales como un instrumento normativo para asegurar el e fi ciente funcionamiento de dichos órganos temporales de justicia electoral.1.2. A raíz de la declaración del Estado de Emergencia por razones sanitarias debido al brote del virus SARS-CoV-2 (COVID 19), que se estableció con el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, y los sucesivos decretos que prolongaron dicha situación, se aprobó el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de Emergencia Sanitaria, mediante la Resolución Nº 0363-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020. 1.3. La Resolución Nº 0363-2020-JNE dejó sin efecto el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, que fue utilizado en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, aprobado por la Resolución Nº 483-2017-JNE. CONSIDERANDOS1.1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre ellas, administrar justicia en materia electoral, velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral y la fi scalización de la legalidad del ejercicio del sufragio, así como de la realización de los procesos electorales. 1.2. La Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), en concordancia con la norma constitucional, en los literales l y z de su artículo 5, dispone que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente. 1.3. Los Jurados Electorales Especiales (JEE) son órganos temporales creados especí fi camente para cada proceso electoral, encargados de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la LOJNE. En ese sentido, estos órganos de justicia electoral, tal como lo dispone el artículo 33 de la LOJNE, están constituidos por tres miembros: el primer miembro, quien preside el JEE, deberá ser un juez superior proveniente de la Corte Superior de Justicia en la que se encuentra la sede del JEE; el segundo miembro deberá ser designado por el Ministerio Público del correspondiente distrito fi scal, elegido entre los fi scales superiores en actividad o jubilados; y el tercer miembro será un ciudadano con residencia en el distrito sede del JEE, designado a través de un procedimiento de selección aleatoria llevado a cabo por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y posterior sorteo en acto público, realizado por el JNE. 1.4. A través del Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, se convocó al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 para el 2 de octubre de 2022, oportunidad en la cual se elegirá a los gobernadores, vicegobernadores, consejeros, alcaldes y regidores en todas las circunscripciones regionales y municipales de la República. 1.5. Teniendo en consideración los artículos 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y 32 de la LOJNE, cuando se convoca a un proceso electoral, el JNE constituye los JEE, razón por la cual al momento de desarrollar la regulación sobre organización y gestión de los JEE para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 se ha analizado la pertinencia de continuar dictando disposiciones especí fi cas con relación a medidas sanitarias para evitar el contagio del virus SARS-CoV-2 (COVID 19). 1.6. Ante este escenario, este órgano colegiado estima que se debe privilegiar el trabajo remoto para los integrantes de los JEE y el uso de medios virtuales para la prestación del servicio del personal que se contrate para las actividades propias de las funciones de tales órganos de primera instancia de justicia electoral, por lo cual se viene fortaleciendo la implementación de tecnologías de la información, ello con la fi nalidad de salvaguardar la salud de los operadores de los JEE y generar condiciones adecuadas y seguras para la debida atención a las organizaciones políticas y ciudadanía en general.