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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2022 (28/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 28 de enero de 2022 El Peruano / b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 851 de fecha 18 de enero de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución Nº 345-2021-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR todos sus extremos; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el informe N° 374-OAJ/2021, así como las Resoluciones Nº 345-2021-GG/OSIPTEL y N° 241-2021-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese y comuníquese.JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente del Consejo Directivo (E) 1 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL 2 Denominación acorde con lo previsto en el Decreto Supremo N° 160- 2020-PCM y la Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, publicados en el Diario O fi cial El Peruano el 2 y 9 de octubre de 2020, respectivamente. 3 Aprobada por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 5 Aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL. 6 Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente N° 000197- 2010-AA. Ver enlace: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00197-2010-AA.html 7 De acuerdo al artículo 7 del RFIS, el incumplimiento de dicho artículo importa una infracción grave. 2033820-1 Declaran infundado el Recurso de Apelación presentado por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución Nº 351-2021-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 014 -2022-CD/OSIPTEL Lima, 21 de enero de 2022 EXPEDIENTE 0002-2020-GG-GSF/MC MATERIA Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 351-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 351-2021-GG/OSIPTEL, que impuso una Medida Correctiva, por el incumplimiento del artículo 30 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución N° 286-2018-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO del Reglamento de Portabilidad) al no solucionar u objetar los problemas o difi cultades reportadas por los concesionarios receptores o por el OSIPTEL, dentro del plazo de las veinticuatro (24) horas contadas a partir de la recepción del mismo, correspondiente al periodo del 15 de enero al 30 de junio de 2019. (ii) El Informe Nº 005-OAJ/2022 del 10 de enero de 2022 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 0002-2020-GG-GSF/MC. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante Informe N° 025-GSF/SSDU/2020 de fecha 6 de marzo del 2020, la entonces Gerencia de Supervisión y Fiscalización, actualmente Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 (DFI) emitió el resultado de la supervisión realizada a ENTEL en el Expediente N° 0035-2019-GSF, cuyas conclusiones y recomendaciones fueron las siguientes: “V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES (…) 75. Recomendar la imposición de una Medida Correctiva a ENTEL PERÚ S.A., por incumplir lo dispuesto en el artículo 30° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad, toda vez que en el periodo del 15 de enero al 30 de junio de 2019 no cumplió con solucionar u objetar los problemas o di fi cultades reportadas por los concesionarios receptores o por el OSIPTEL, dentro del plazo de las veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la recepción del mismo, conforme a lo detallado en el apartado 3.3 del presente informe. (…)”. 1.2. La DFI, mediante carta N° 517-GSF/2020, notifi cada el 13 de marzo del 2020, comunicó a ENTEL el inicio del presente procedimiento de imposición de Medida Correctiva (en adelante, MC); por lo que, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión de sus descargos. 1.3. El 23 de julio de 2020, luego de la ampliación del plazo otorgado, ENTEL remitió sus descarga mediante carta N° EGR-373/2020. 1.4. Mediante la Resolución N° 351-2021-GG/ OSIPTEL de fecha 21 de septiembre de 2021, la Primera Instancia impuso una Medida Correctiva en los siguientes términos: “SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer una MEDIDA CORRECTIVA a la empresa ENTEL PERÚ S.A. disponiendo lo siguiente: i) ENTEL PERÚ S.A. deberá implementar como máximo dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de noti fi cada la presente resolución, las medidas y/o acciones necesarias que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2 y 4 del artículo 30° del TUO del Reglamento de Portabilidad, y cumpla con solucionar u objetar los problemas o difi cultades reportadas por los concesionarios receptores o por el OSIPTEL dentro del plazo de las veinticuatro (24) horas contadas a partir de la recepción de los mismos. ii) ENTEL PERÚ S.A. deberá remitir al OSIPTEL como máximo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de vencido el plazo otorgado en el literal i), las acreditaciones de haber cumplido con solucionar de fi nitivamente todos los problemas de portabilidad o di fi cultades reportadas, dentro de las veinticuatro (24) horas contadas a partir de la recepción del correo electrónico y acreditar que el concesionario que detectó el problema o el OSIPTEL fue informado de la solución, respecto de los problemas reportados hasta el 25° día hábil. iii) ENTEL PERÚ S.A. deberá remitir al OSIPTEL como máximo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de vencido el plazo otorgado en el literal i), las acreditaciones