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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2022 (28/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 28 de enero de 2022 El Peruano / q. Resolver en primera instancia las observaciones que formule la ODPE a las actas electorales. r. Proclamar los resultados de las elecciones y de los candidatos elegidos. s. Remitir oportunamente al JNE las respectivas actas de proclamación de resultados. t. Administrar los fondos que se le asignen, de acuerdo a ley y sujetándose a las normas y procedimientos de los sistemas de Contabilidad y de Tesorería, así como a las directivas emitidas por el JNE. u. Designar a su personal administrativo de acuerdo con su presupuesto, aplicando la normativa existente sobre contratación e incompatibilidades previstas en la Ley, así como en las directivas emitidas por el JNE. v. Rendir cuentas del presupuesto asignado dentro de los plazos establecidos en la ley. w. Presentar un informe fi nal al JNE, antes de su cese, de acuerdo a ley. x. Otras funciones relacionadas con su competencia. 7.6. De la restricción del uso del logo y eslogan institucionales El logotipo y eslogan corporativos del JNE son expresiones de su identidad institucional, y su uso debe ser exclusivamente o fi cial. Está prohibido al presidente, miembros y personal de los JEE hacer uso del logo y eslogan corporativos del JNE, así como de la denominación del JEE, en actividades que no estén vinculadas directamente con sus funciones. 7.7. Del presidente y miembros de los Jurados Electorales Especiales 7.7.1. Constitución de los Jurados Electorales Especiales El JEE está constituido por tres (3) miembros:a. Un juez superior en ejercicio de la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del JEE, quien lo preside. b. Un miembro designado por el Ministerio Público, elegido entre sus fi scales superiores en actividad y jubilados. c. Un miembro designado por el JNE, mediante sorteo en acto público de una lista de veinticinco (25) ciudadanos que residan en la sede del JEE y que se encuentren inscritos en el Reniec. 7.7.2. Impedimentos para ser miembro de los Jurados Electorales Especiales Se encuentran impedidos de ser miembros de los JEE:a. Los candidatos a cargos de elección popular. b. Los ciudadanos que pertenecen formalmente o hayan pertenecido en los últimos cuatro (4) años a una organización política. c. Los ciudadanos que desempeñen cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas o que los hubieran desempeñado en los últimos cuatro (4) años. d. Los ciudadanos que hubieran sido candidatos a cargos de elección popular en los últimos cuatro (4) años. e. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que se hallaran en servicio activo. f. Las personas con sentencia de inhabilitación de sus derechos políticos o para ejercer la función pública. g. Los menores de 35 años y mayores de 70 años, con excepción del segundo miembro, en el extremo referido al límite de edad máximo. h. Los ciudadanos que se encuentren inscritos en el REDERECI. i. Los ciudadanos que se encuentren inscritos en el RNSSC. 7.8. Designación y selección de los miembros de los Jurados Electorales Especiales 7.8.1. Designación de los presidentes de los Jurados Electorales Especiales El JNE solicita a la Corte Superior de Justicia, bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del JEE, que nombre al magistrado que presidirá el JEE. La designación se efectúa mediante elección en Sala Plena entre los jueces superiores titulares en actividad. La Corte Superior debe designar simultáneamente al respectivo presidente suplente. Los JEE ubicados en las capitales de cada departamento y en la Provincia Constitucional del Callao deben ser presididos necesariamente por jueces superiores titulares en ejercicio. Los distritos judiciales que no cuenten con jueces superiores titulares o estos se encuentren cubriendo cargos que por ley requieran tener tal condición podrán designar a jueces superiores provisionales para el cargo de presidente de JEE. Los JEE con sede en otras localidades que no puedan ser presididos por jueces superiores titulares en ejercicio podrán serlo por jueces superiores provisionales. El Poder Judicial concede licencia especial por representación al magistrado designado que asume el cargo de presidente de JEE. 7.8.2. Designación de los miembros de los Jurados Electorales Especiales representantes del Ministerio Público El JNE solicita a la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal respectivo que designe al miembro que integrará el JEE, entre sus fi scales superiores en actividad o jubilados. La designación se efectúa a través de elección en Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal respectivo y, en el mismo acto, se designa a un suplente. El Ministerio Público concede licencia al designado. 7.8.3. De las listas de seleccionados para ser propuestos como terceros miembros de los Jurados Electorales Especiales y sus suplentes 7.8.3.1. Una vez de fi nidas las circunscripciones administrativas y de justicia electoral del proceso electoral, el JNE solicita al Reniec que elabore una lista de veinticinco (25) ciudadanos que residan en el distrito sede del JEE y que se encuentren inscritos en el Reniec. Dicha lista es elaborada mediante selección aleatoria sobre la base computarizada de los ciudadanos cuya edad esté comprendida entre los 35 y 70 años, con mayor grado de instrucción en el distrito. 7.8.3.2. El Reniec publica las listas de los ciudadanos seleccionados. En el caso de los JEE con sede en la provincia de Lima, las listas de los veinticinco (25) ciudadanos seleccionados son publicadas por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano . En las demás provincias la publicación se efectúa por una sola vez en el diario de los avisos judiciales y, a falta de este, se coloca en carteles de lugares públicos de la localidad. El Reniec da publicidad a dichas listas en sus o fi cinas y agencias a nivel nacional. Adicionalmente, las listas serán publicadas en el portal electrónico institucional del JNE. 7.8.3.3. El Reniec noti fi ca a cada uno de los ciudadanos seleccionados en sus domicilios y les informa de la selección. 7.8.4. Interposición y resolución de tachas contra las listas de ciudadanos seleccionados 7.8.4.1. Una vez de fi nidas las circunscripciones administrativas y de justicia electoral, el JNE solicita a las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos fi scales en los que se instalará un JEE que cada una designe una comisión integrada por los tres (3) fi scales más antiguos, para que resuelvan las tachas que se presenten contra los ciudadanos seleccionados. 7.8.4.2. Las tachas se formulan en el plazo de cinco (5) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de las listas y son resueltas por la comisión de fi scales en el término de tres (3) días hábiles. 7.8.4.3. Cualquier ciudadano puede formular tachas en contra de los ciudadanos seleccionados, por las siguientes causas: