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9 NORMAS LEGALES Lunes 31 de enero de 2022 El Peruano / “Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin”, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD. 7.2. Para la identi fi cación de las de fi ciencias se utilizarán los códigos contenidos en los procedimientos de supervisión vigentes aplicables a la operatividad y seguridad de las instalaciones de distribución eléctrica. Artículo 8.- Periodicidad de la fi scalización especí fi ca La fi scalización especí fi ca se realiza de manera permanente, considerando las denuncias del servicio de alumbrado público, las causas que originan las frecuentes interrupciones del servicio eléctrico y las de fi ciencias de las instalaciones eléctricas que afectan la seguridad de los ciudadanos, de acuerdo a este procedimiento. CAPÍTULO IV MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES Artículo 9.- Medidas Administrativas Osinergmin puede imponer las medidas administrativas señaladas en el “Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin”, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD, o aquel que lo sustituya, de ser necesarias para corregir o reestablecer la legalidad alterada, evitar la afectación de los bienes jurídicos tutelados, o eliminar o mitigar una situación de peligro inminente que pudiera afectar la seguridad pública o la prestación de un servicio público. Según los resultados de la fi scalización especí fi ca y cuando corresponda, la Autoridad de Fiscalización establecerá un plazo mínimo para subsanar de fi ciencias advertidas antes de imponer medidas administrativas. Artículo 10.- Régimen de Infracciones y sanciones Constituyen infracciones administrativas sancionables: 1. La presentación de información falsa, inexacta o incompleta; cuando se evidencia diferencia entre lo informado por el Agente Fiscalizado y lo veri fi cado en campo y/o gabinete, esto basado en evidencia objetiva; por lo cual, el Agente Fiscalizado puede tener acceso a los registros y formular la defensa que estimen adecuada. 2. La entrega de información en forma extemporánea.3. El incumplimiento de las medidas administrativas dispuestas por las autoridades competentes, sin perjuicio de la imposición de multas coercitivas. Las referidas infracciones administrativas son sancionadas de acuerdo a la Tipi fi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD. ANEXO 2 LISTA DE CODIGOS / TIPIFICACION DE DEFICIENCIAS PARA OPERATIVIDAD DE INSTALACIONES DE MEDIA TENSIÓN Tabla Nº 1 TIPIFICACION DE DEFICIENCIAS EN ESTRUCTURAS DE MEDIA TENSION Componente Código De fi ciencia Criterios de Identi fi cación Norma Trasgredida Operatividad (C) POSTE1014Cruceta o ménsula en mal estado de conservaciónCruceta o ménsula rota, rajada o no perpendicular con respecto al poste, por falta de cimentación o fi jación, e inapropiada para soporte de aisladores y conductores.Art. 31° inciso b) de LCE C 1016Aislador en mal estado de conservación por rotura, fi sura o inclinaciónAislador presenta degradación de aislamiento por rotura o fi sura expuesta, o expuesto a desprendimiento por espiga inclinada (diferente a 90° respecto a la base de la cruceta o ménsula) o de fi ciencias en el amarre.Regla 273, 276, 420.C.2.a. del CNE-S, Art. 31° inciso b) de LCEC 1018Reducción del nivel de aislamiento por aislador sucioAislador presenta reducción del nivel de aislamiento debido a la suciedad por polvo, hongos o contaminación salina, en sectores de alta contaminación atmosférica, fuertes descargas atmosféricas, altos niveles de humedad u otras condiciones desfavorables.Regla 273, 276, 420.C.2.a. del CNE-S, Art. 31° inciso b) de LCEC 1020Terminal de cable subterráneo y/o autosoportado en mal estado o sucioTerminal de cable roto, con pérdida de aceite y/o con polución Art. 31° inciso b) de LCE C EQUIPOS DE MANIOBRA, PROTECCION, PARARRAYOS, MEDICION, REGULACION 0 TERMINAL DE CABLE1044Reconectador (recloser) o Cut Out inoperativo y/o no opera de manera efectiva ante una fallaEquipo malogrado no opera ante una falla o necesidad de corte de servicioRegla 121.A. del CNES-S, Art. 31° inciso b) de LCEC 1046Pararrayo en mal estado de conservación Pararrayo no cumple la función de protección a sobretensiones de maniobra o descarga atmosférica por estar roto, desconectado o falta una fase.Regla 116. del CNE-S. C 1048Conductores de cuello muerto no cumplen Distancia de Seguridad entre ellos o al posteConductores que incumplen distancia de seguridad establecida en el CNE-S.Regla 235.b.1, Tabla 235-1 del CNE-SC 1050Presencia de puntos calientes en empalmes (termografía)Falsos contactos en puntos de empalmeRegla 121.A. del CNES-S, Art. 31° inciso b) de LCEC RETENIDA 1076 Retenida con vegetaciónPresencia de enredadera o vegetación en la retenida cerca al conductor de media tensión.Art. 31° inciso b) de LCE C Tabla Nº 2 TIPIFICACION DE LAS DEFICIENCIAS EN UNA SED (SAM o SAB) Componente Código De fi ciencia Criterios de Identi fi cación Norma Trasgredida Operatividad (C) POSTE2016Aislador en mal estado de conservación por rotura, fi sura o inclinaciónAislador presenta degradación de aislamiento por rotura o fi sura expuesta, o espiga inclinada diferente a 90° respecto a la base de la cruceta o ménsula o de fi ciencias en el amarre.Art. 31° inciso b) de LCE C 2018Reducción del nivel de aislamiento por aislador sucioAislador presenta reducción del nivel de aislamiento debido a la suciedad por polvo, hongos o contaminación salina, en sectores de alta contaminación atmosférica, fuertes descargas atmosféricas, altos niveles de humedad u otras condiciones desfavorables. Regla 273, 276, 420.C.2.a. del CNE-S, Art. 31° inciso b) de LCEC 2020Terminal de cable subterráneo en mal estado o sucioTerminal de cable roto, con pérdida de aceite y/o con polución Art. 31° inciso b) de LCE C