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49 NORMAS LEGALES Martes 1 de febrero de 2022 El Peruano / f) Informe Nº 0046-2020-MPP/JT/IT, que adjunta los comprobantes de pago a la Constructora y Servicios Moncal E. I. R. L. g) Copia literal de la Partida Registral Nº 11095009, Asiento Nº D001, de la Constructora y Servicios Moncal. h) Reporte en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace) de los integrantes del comité de selección de la obra. i) Contratos de locación de servicios de don Marcos Francisco Sáenz Tarazona, desde el 1 de setiembre de 2019 hasta el 3 de junio de 2020. j) Resolución Nº 1122-2012-JNE, del 10 de diciembre de 2012. k) Resolución Nº 236-2009-JNE, del 18 de marzo de 2009. 1.3. Dicha solicitud fue trasladada al Concejo Provincial de Pomabamba por medio del Auto Nº 1, del 26 de octubre de 2020, emitido en el Expediente Nº JNE.2020031919. 1.4. El 25 de enero de 2021, el señor alcalde presentó sus descargos respecto a la solicitud de vacancia con los siguientes argumentos: a) Los hechos expresados en la solicitud de vacancia no se adecúan a los supuestos establecidos en el artículo 63 de la LOM. b) El Jurado Nacional de Elecciones ha señalado los tres elementos que deben existir de forma secuencial para que se con fi gure la causa invocada, considerando que cada uno es condición para la existencia del siguiente; en ese sentido, procede a evaluar la concurrencia de dichos elementos: i. Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal El Contrato Nº 067-2019-MPP/GM, del 13 de mayo de 2019, no ha sido suscrito por su persona, sino por don Percy Estrada González quien ostentaba el cargo de gerente municipal en la referida fecha, y actuó en representación de la municipalidad, de conformidad con el artículo 27 de la LOM, el cual señala que “La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal (…)”. En razón de lo expuesto, no se cumple el primer elemento. Desconocía “dichos hechos”, motivo por el cual mediante Memorando Nº 015-2020-MPPA del 26 de noviembre de 2020, solicitó el descargo del gerente municipal, a fi n de que “como representante de la parte administrativa de la entidad y titular de los actos administrativos explique a qué se debió y del porqué no se informó en su momento” ii. Si se acredita la intervención de la autoridad cuestionada, en calidad de adquiriente o transferente, como persona natural, interpósita persona o un tercero (persona natural o jurídica) con quien la autoridad cuestionada tenga un interés propio o interés directo En la solicitud de vacancia no se cumplió con indicar claramente si su intervención en el procedimiento de selección fue como adquiriente o transferente de la ejecución de la obra; tampoco se cumplió con señalar quién es la interpósita persona que habría facilitado la adquisición o transferencia de la obra a favor de su persona; además, no obra prueba fehaciente alguna que acredite tal intervención. Por el contrario, la selección del proveedor para la ejecución de la obra estuvo a cargo de un comité de selección designado a través de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 023-2019-MPP/GM y no por su persona, en el que fue miembro suplente y no titular; asimismo, la ejecución de la obra estuvo a cargo del consorcio Ampucro. En consecuencia, no se ha acreditado que haya intervenido en el contrato, sobre todo, si a la fecha del otorgamiento de la buena pro y la suscripción del contrato, se encontraba en comisión de servicios fuera de la jurisdicción de la provincia de Pomabamba, por lo que tampoco se cumple el segundo elemento. El sustento de la vacancia se encuentra, principalmente, dirigido a don Marcos Francisco Sáenz Tarazona, jefe de abastecimiento en ese tiempo, cuyo entroncamiento familiar con don José Antonio Sáenz Tarazona no se ha podido demostrar. iii. Si existe un con fl icto de intereses entre actuación de la autoridad cuestionada, en su calidad de autoridad, y su posición o actuación como persona particular Durante el procedimiento de selección llevado a cabo para elegir al ejecutor de la obra, así como en la etapa de contratación, no ha tenido participación o actuación alguna. 1.5. En su descargo, el señor alcalde también informó que, cuando tuvo conocimiento de la prohibición señalada en la solicitud de vacancia, comunicó tal hecho a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios y a la Procuraduría Pública Municipal, por medio de los Memorandos Nº 018-2020-M/A y Nº 019-2020-M/A, ambos del 29 de diciembre de 2020. 1.6. El señor alcalde ofreció como medios probatorios los documentos que a continuación se detallan: a) Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 08-2019, del 22 de marzo de 2019. b) Resolución de Gerencia Municipal Nº 016-2019- MPP/GM, del 27 de marzo de 2019. c) Contrato Nº 067-2019-MPP/GM, del 13 de mayo de 2019. d) Acta de admisión, cali fi cación de propuestas, evaluación y otorgamiento de la buena pro del Procedimiento de Selección Adjudicación Simpli fi cada Nº 002-2019-MPP/CS (primera convocatoria), del 25 de abril de 2019. e) Resolución de Gerencia Municipal Nº 023-2019- MPP/GM, del 10 de abril de 2019. f) Comprobante de Pago Nº 001753-RV, del 1 de julio de 2019, con el cual se procesó el reembolso de la comisión de servicios del señor alcalde, desde el 24 al 26 de abril del 2019. g) Comprobante de Pago Nº 001752-RV, del 1 de julio de 2019, mediante el cual se proceso el reembolso de la comisión de servicios del señor alcalde, desde el 12 al 16 de mayo de 2019. h) Informe Nº 164-2019-MPP/GPP, del 8 de abril de 2019. i) Carta Nº 0215-2019-MPP-GDUR/G, del 28 de marzo de 2019. j) Acta de elaboración de bases del 11 de abril de 2019. k) Memorando Nº 018-2020-MPP/A, del 29 de diciembre de 2020 l) Memorando Nº 019-2020-MPP/A, del 29 de diciembre de 2020. m) Informe Nº 033-2020-MPP/GM, del 9 de diciembre de 2020. n) Informe Nº 01-2021-COMITÉ/MPP. o) Informe Nº 038-2021-MPP/GA y F/OLACP/FGTC-J, del 14 de enero de 2021. p) Carta Nº 017-2020-MPP/JC, del 27 de noviembre de 2020. q) Memorando Nº 015-2020-MPPA, del 26 de noviembre de 2020. r) Acta de nacimiento de don Marcos Francisco Sáenz Tarazona. s) Acta de nacimiento de don José Antonio Sáenz Tarazona. t) Constancia negativa de inscripción a nombre de doña Juana Tarazona Torres. u) Constancia negativa de inscripción a nombre de doña Juana Quintiliana Tarazona Torres. v) Constancia negativa de inscripción a nombre de don Félix Sáenz Medina. 1.7. A través del Acta de la Sesión Extraordinaria del Concejo Nº 02-2021, del 15 de febrero de 2021, el Concejo Provincial de Pomabamba rechazó, por mayoría, con seis (6) votos en contra y dos (2) a favor, la vacancia