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45 NORMAS LEGALES Martes 1 de febrero de 2022 El Peruano / as de las Cortes Superiores de Justicia, deberán implementar las mesas de partes físicas necesarias, acorde al fl ujo de litigantes, en las cuales se recibirá la documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; a la que se accede mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este numeral, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1505 que establece medidas temporales excepcionales en materia de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 055-2021, se autoriza asignar nuevas funciones a los servidores administrativos y jurisdiccionales, indistintamente de su régimen laboral o variar las ya asignadas, según necesidad del servicio, lo cual no implicará la modi fi cación de su remuneración, sin perjuicio de que en el caso de servidores con discapacidad, se deberá observar sus condiciones particulares. 2.8 Las audiencias deberán ser virtuales aplicándose la normativa impartida para tal efecto y bajo ningún concepto se suspenderán las audiencias y vistas de causa programadas, pues estás deben llevarse a cabo a través del aplicativo Google Meet. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables, excepcionalmente, podrán realizarse de modo presencial, debiéndose dotar a los/las magistrados/as y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias. 2.9 Las noti fi caciones deberán ser preferentemente en forma electrónica a través del SINOE, pudiendo realizarse también las noti fi caciones físicas que establece la ley, si esto no pone en riesgo la salud de los/as noti fi cadores/as. 2.10 En las materias en las que la defensa no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de abogados), la Corte Superior podrá habilitar correos electrónicos para la recepción de demandas y escritos. Este medio no es aplicable para instituciones o litigantes que tienen acceso a la Mesa de Partes Electrónica. 2.11 El Administrador de la Corte Suprema de Justicia de la República y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores, expedirán las credenciales respectivas al personal que tiene que asistir a las sedes judiciales. 2.12 Las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura efectuarán el control del trámite de expedientes y producción jurisdiccional de los jueces y juezas que realizan trabajo presencial y/o remoto. 2.13 (…) 2.14 Los jueces y las juezas; así como el personal jurisdiccional y administrativo, quedan autorizados para asistir al centro laboral, con vestimenta semi formal. Artículo Tercero. - Establecer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, supervisarán la producción jurisdiccional de los jueces y juezas. El personal jurisdiccional y administrativo deberá justi fi car el trabajo remoto diario que realizan ante el/la jefe/a inmediato. En ambos casos, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia emitirá un informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Cuarto. - Los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país pueden adoptar las medidas administrativas adecuadas, respecto al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico. Artículo Quinto.- Delegar facultades a la Presidencia del Poder Judicial y a los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país para que en el marco de lo establecido en la presente resolución, dispongan las medidas sanitarias necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del 1 al 15 de febrero de 2022, y dictar las medidas complementarias que se requieran; según la realidad y ubicación geográ fi ca de cada sede judicial, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Sexto.- Delegar facultades a la señora Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país, a fi n que emitan las medidas pertinentes respecto a las modi fi caciones de los niveles de alerta por provincia y departamento que dicte el Gobierno Central, para la prevención y control de la propagación del COVID-19. Artículo Sétimo.- (…)” 4. En virtud de lo esbozado, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 90 incisos 3 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Justicia de Lima, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y encargada de la política interna de su distrito Judicial, disponer las acciones urgentes a fi n de garantizar la atención al ciudadano y salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Disponer a partir del 1 al 15 de febrero de 2022, el trabajo remoto de los Jueces/zas, personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ, y será coordinado con el/la jefe/a inmediato. Las horas dejadas de laborar por los trabajadores que no puedan realizar trabajo remoto, serán acumuladas para la respectiva compensación de horas Artículo Segundo .- Con la fi nalidad de dar continuidad al servicio de impartición de justicia, de manera excepcional y a partir del 1 al 15 de febrero de 2022, se dispone el trabajo presencial interdiario, en el horario de 8:00 a 13:00 horas (complementándose la jornada laboral en el día con tres horas de trabajo remoto), del personal que labora en el Centro de Distribución General y las mesas de partes periféricas. En este último caso, el administrador de la sede periférica o personal de apoyo de administración deberá garantizar la recepción de los documentos, bajo responsabilidad. Artículo Tercero .- Los/as Jueces/zas de vacaciones de los órganos jurisdiccionales penales deberán garantizar la atención oportuna de los procesos y los requerimientos con detenidos. Excepcionalmente y solo en caso no pueda efectuarse la atención de manera remota, deberán asistir a sus respectivas sedes judiciales a fi n de resolver la situación jurídica del detenido, pudiendo concurrir solamente con un personal de apoyo y previa coordinación con el/la trabajador/a. Artículo Cuarto .- Los Jueces de vacaciones de los órganos jurisdiccionales de familia penal que tramitan procesos con adolescentes infractores deberán garantizar su atención oportuna. Excepcionalmente y solo en caso de ser necesario, deberán asistir a la sede judicial respectiva para su atención, pudiendo concurrir solamente con un personal de apoyo y previa coordinación con el/la trabajador/a. Artículo Quinto.- Excepcionalmente y sólo en caso de ser necesario, los jueces de vacaciones de los órganos jurisdiccionales en materia constitucional podrán asistir a la sede judicial respectiva, pudiendo concurrir solamente con un personal de apoyo y previa coordinación con el/la trabajador/a. El personal de vacaciones adscrito al pool de habeas corpus continuará realizando su labor de manera presencial de acuerdo a su horario habitual. Artículo Sexto.- Se autoriza a los magistrados/as que efectuarán trabajo remoto, a coordinar el retiro de los expedientes de sus respectivos despachos. Igualmente, se autoriza a los jueces/zas (despacho tradicional) y al administrador/a (despacho corporativo) a designar al personal a su cargo autorizado a retirar dichos expedientes de los despachos; y, para tal efecto se establecen los siguientes lineamientos: 1. Los magistrados/as o el administrador/a, según sea el caso, comunicarán el retiro de expedientes a