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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (01/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 1 de febrero de 2022 El Peruano / la Gerencia de Administración Distrital, conteniendo la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados, folios y sede judicial; la cual será fi rmada y entregada bajo cargo al personal designado. 2. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será veri fi cada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede. 3. La información conteniendo la relación del personal autorizado, los expedientes a retirar por cada trabajador/a (consignando el número, las partes procesales, acompañados, folios y la sede), deberá ser remitido al correo electrónico: gadcsjlima@pj.gob.pe. 4. El tiempo máximo para el retiro de expedientes será de dos horas. Artículo Sétimo.- Disponer que la Coordinadora de SERNOT garantice la continuidad de la prestación del servicio, con el personal de vacaciones estrictamente necesario, a fi n de atender las atenciones urgentes que, por la naturaleza de los procesos, los órganos jurisdiccionales requieran; bajo responsabilidad. Artículo Octavo.- Disponer que, por la naturaleza de sus funciones, los administradores de sede, piso o módulo, así como el personal de apoyo a la administración, de vacaciones, efectúen labor presencial diaria, con excepción de aquellos que se encuentren dentro del grupo de riesgo al COVID-19, a fi n de supervisar el estricto cumplimiento de estas medidas, bajo responsabilidad. Artículo Noveno.- Los/las servidores/as que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán dichos servicios en los horarios y jornadas atípicas que establezca la Coordinación de Seguridad, y, con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales. Artículo Décimo.- Precisar que continúan habilitadas todas las herramientas y aplicaciones informáticas implementadas por el Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia de Lima, para el ingreso de documentos judiciales y administrativos por parte del público usuario. Artículo Décimo Primero.- La Gerencia de Administración Distrital mediante las unidades organizacionales que correspondan y los/as administradores/as de sede, módulo o piso, deberán adoptar las acciones que garanticen el cumplimiento de todas las medidas de salubridad pertinentes, así como de las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y esta Presidencia de Corte, a fi n de salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario. Artículo Décimo Segundo.- Los administradores/ as de sedes, módulos y pisos, con la colaboración de Coordinación de Seguridad integral, serán responsables de veri fi car que los magistrados y el personal que acuda a las sedes judiciales no se encuentren dentro del grupo de riesgo al COVID-19 y observen las medidas necesarias para prevenir el contagio del COVID-19, el distanciamiento físico de un metro y medio entre los asistentes, el uso permanente de la mascarilla KN95 o, en su defecto, una mascarilla quirúrgica más una mascarilla comunitaria (tela). Artículo Décimo Tercero.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O fi cina de Control de la Magistratura, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital, el Órgano de Imagen Institucional, y la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia para la noti fi cación a todos los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS Presidente 1 Publicada en el diario o fi cial «El Peruano» el 22 de enero de 2022. 2 Prorrogado por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, Decreto Supremo N° 036-2021- PCM, Decreto Supremo N° 058-2021-PCM, Decreto Supremo N° 076-2021-PCM, Decreto Supremo N° 105-2021-PCM, Decreto Supremo N° 123-2021-PCM, Decreto Supremo N° 131-2021- PCM, Decreto Supremo N° 149-2021-PCM, Decreto Supremo N° 152-2021-PCM, Decreto Supremo N° 167-2021-PCM, Decreto Supremo N° 174-2021-PCM y Decreto Supremo N° 186- 2021-PCM. 2035196-1 Conforman la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y dictan diversas disposiciones Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000063-2022-P-CSNJPE-PJ Lima, 31 de enero de 2022ANTECEDENTE:La reunión de fecha 26 de enero de 2022 de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada –en adelante CSN–. FUNDAMENTOS:1. Base Normativa: el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 003-2014-JUS, de fi ne en su artículo 33 a la Comisión Distrital de Implementación como “(…) la más alta autoridad dentro del Distrito Judicial respectivo, en materia del proceso de implementación del Código Procesal Penal, dentro de la política establecida por la Comisión Especial de Implementación y de las instituciones que las integran”, estableciendo en su artículo 34 como función general “(…) conducir, coordinar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar desde un enfoque interinstitucional la implementación del Código Procesal Penal, dentro del Distrito Judicial de su competencia”. 2. Sobre la conformación de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la CSN: si bien el artículo 35 1 del Reglamento en mención deja establecido quienes integran dicha comisión, es menester precisar que esta CSN tiene competencia nacional, es decir, tiene una naturaleza especial y diferenciada respecto a los demás distritos judiciales, razón por la cual este despacho solicitó a la Presidencia del Poder Judicial se ofi cie a las instituciones integrantes de la Comisión Distrital de Implementación a fi n que designen a sus representantes para conformar la comisión referida en esta CSN conforme a sus competencias y teniendo presente que la especialidad de los designados debe estar vinculada al procesamiento de casos de crimen organizado. Al respecto, la Presidencia del Poder Judicial mediante la Resolución Corrida N.º 000116-2021-P-PJ, requirió a cada una de las instituciones, esto es, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio del Interior, la designación del representante para integrar dicha comisión. En este contexto, habiendo i) la Fiscalía de la Nación mediante el O fi cio N.º 002306-2021-MP-FN- SEGFIN, designado al señor Rafael Ernesto Vela Barba, fi scal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y coordinador del Equipo Especial de Fiscales; ii) el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante el O fi cio N.º 468-2021-JUS/DM, designado como representante titular a la señora Zoila Isabel Macavilca Román, directora general de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, y como representante alterno al