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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (01/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 1 de febrero de 2022 El Peruano / Prorrogan vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, y disponen diversas medidas administrativas Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000020-2022-CE-PJ Lima, 31 de enero del 2022VISTAS: Las Resoluciones Administrativas Nros. 000423-2021-CE-PJ, 000001-2022-P-CE-PJ y 000004-2022-CE-PJ, expedidas por la Presidencia y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respetivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA y 025-2021-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 003-2022-SA, se extendió dicha medida a partir del 2 de marzo de 2022, por el plazo de ciento ochenta días calendario. Segundo. Que, con la fi nalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 000423-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó hasta el 31 de enero de 2022 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron diversas medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo. Tercero. Que, posteriormente, mediante Resolución Nº 000001-2022-P-CE-PJ, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció, a partir del 6 de enero de 2022 y hasta nueva disposición, el trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; efectivizándose en el horario de ocho horas diarias, conforme a lo establecido en la Versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato. Asimismo, dispuso que la Presidencia del Poder Judicial y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, pueden establecer el trabajo presencial exclusivamente en las áreas que así lo requieran; debiéndose adoptar las medidas de bioseguridad necesarias. Cuarto. Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 000004-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que el trabajo presencial a que se refi ere el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000001-2022-P-CE-PJ, se efectuará de 08:00 a 13:00 horas; debiéndose complementar la jornada laboral en el día con tres horas de trabajo remoto. Asimismo, se estableció que la Presidencia del Poder Judicial y los/ las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, pueden establecer excepcionalmente un horario de trabajo presencial de acuerdo a su realidad y ubicación geográ fi ca; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Quinto. Que, a la fecha, el Gobierno Central anunció diversas medidas para combatir la propagación del COVID-19, manteniendo algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, con el fi n de proteger los derechos fundamentales a la vida, integridad y salud de los/las peruanos/as; así como actualizará los niveles de alerta por departamento y provincia. Sexto. Que, considerando el contexto actual de la pandemia del COVID-19 en el país, es necesario adoptar las medidas preventivas para resguardar la salud de jueces, juezas, personal jurisdiccional y administrativo; así como de los/las usuarios/as del sistema judicial, y para garantizar la continuidad del servicio de justicia; por lo que resulta pertinente disponer la continuación a exclusividad del trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, hasta el 15 de febrero de 2022. Sétimo. Que, en tal sentido, a fi n de garantizar un adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos; y considerando la diversidad geográ fi ca y particularidades que afronta cada Distrito Judicial frente a la emergencia sanitaria, en mérito a los artículos 78º y 81º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, es pertinente delegar funciones a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a los/as Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país, para que implementen las medidas establecidas en la presente resolución y de ser el caso dicten las disposiciones complementarias pertinentes, debiendo para ello emitir el acto administrativo correspondiente. Octavo. Que, asimismo, es menester mencionar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000413-2021-CE-PJ estableció medidas para las vacaciones en el Año Judicial 2022 de jueces, juezas; así como del personal jurisdiccional y administrativo, las cuales se efectivizarán del 1 al 15 de febrero y del 16 al 30 de diciembre de 2022; disponiendo además que quienes trabajen en dichos períodos harán uso de sus vacaciones del 16 de febrero al 2 de marzo y del 1 al 15 de diciembre del año en curso, respectivamente. Noveno. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 044- 2022 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de enero de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 15 de febrero de 2022, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 al 15 de febrero de 2022, las siguientes medidas administrativas, las cuales regirán para los jueces, jueces; así como personal jurisdiccional y administrativo que laboren en los órganos de emergencia o retornen de vacaciones: