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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (01/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 1 de febrero de 2022 El Peruano / Artículo Sétimo.- Disponer que en mérito al Informe Nº 005-2018-GA-UETICPP-PJ de la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que dimensionó los recursos humanos y logísticos para el Tercer Tramo del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, la identi fi cación de las plazas del personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales a reubicarse involucrados en el presente informe, será en el siguiente orden, por un periodo de 6 meses, a partir del 1 de febrero de 2022, teniendo en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 305-2021-CE-PJ, se les asignó las siguientes plazas -solamente se consignará las plazas compatibles con el desempeño de las funciones asignadas-: a) Respecto a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se le asignó 5 Especialistas de Juzgado y 5 Asistentes Jurisdiccionales. De los cuales corresponderá a la Administración de cada Corte Superior, la continuidad de las siguientes plazas: b) Respecto a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, solo deberán continuar la cantidad de 4 Especialistas de Juzgado (quienes 2 desempeñarán la función de Especialista Judicial de Juzgado y 2 de Especialista Judicial de Audiencia) y 1 Asistente Jurisdiccional Es menester precisar que el personal que integraban los órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Puente Piedra- Ventanilla, deberán permanecer en las Cortes Superiores de Justicia de origen -ya que solamente se reubicará el órgano jurisdiccional- con la fi nalidad que coadyuven en la descarga procesal de las causas conforme el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Nuevo Código Procesal Penal; todo ello, bajo la gestión administrativa y los lineamientos establecidos por el Administrador del Nuevo Código Procesal Penal de las referidas Cortes Superiores, debiendo gestionar efi cientemente los recursos humanos otorgados temporalmente. Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial asegure la continuidad de las plazas CAS del personal del Plan de Fortalecimiento de áreas críticas por Emergencia en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Plan de Descarga y Liquidación Procesal por Emergencia en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - solamente de las descritas e identi fi cadas en el literal b) del artículo sexto y literal b) del artículo sétimo, en la proporción de 5 plazas por Corte Superior, que si bien su contrato está comprendido hasta el 31 de marzo de 2022 en concordancia con la Resolución Administrativa Nº 437-2021-CE-PJ, los mismos deberán ser prorrogados exclusivamente para el desempeño de funciones en los órganos jurisdiccionales transitorios reubicados en las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y San Martín, es decir, solo las plazas que sean necesarias conforme la propuesta formulada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en tanto, las plazas correspondientes para estos órganos jurisdiccionales transitorios puedan ser sometidas a concurso público u otra modalidad de contratación, hasta donde la normatividad vigente lo permita. Artículo Noveno.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, en coordinación con las o fi cinas de estadística de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao, Cañete, Huaura, Junín, Lima Norte, Loreto, Piura, Sullana, Tumbes y Puente Piedra-Ventanilla, deberán veri fi car el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de noviembre de 2021 sea inferior al 50% de la respectiva meta de producción, debiendo comunicar a la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su veri fi cación y las acciones adoptadas.Artículo Décimo.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE), y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 308-2012-P-PJ. Artículo Décimo Primero.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que en los requerimientos sobre redistribuciones de expedientes penales en etapa de trámite, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, solo se deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injusti fi cado. Artículo Décimo Segundo.- Disponer que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas - SINOE, la Agenda Judicial Electrónica, y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial - SIJ. Artículo Décimo Tercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Puente Piedra-Ventanilla, La Libertad y San Martín, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes, según lo especi fi cado. Artículo Décimo Cuarto.- Facultar a los Presidentes/ as de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao, Cañete, Huaura, Junín, Lima Norte, Loreto, Piura, Sullana, Tumbes y Puente Piedra-Ventanilla, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Décimo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO PresidentaConsejo Ejecutivo 2035126-6 Aprueban el Plan de Actividades 2022 del Programa Presupuestal 0099: “Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales” y el Plan de Actividades para el Fortalecimiento de Competencias 2022 del Programa Presupuestal 0099: “Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000016-2022-CE-PJ Lima, 31 de enero del 2022