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68 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Publicada el 30 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 6 Información recopilada de la Sala Situacional COVID - 19 del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud. < https://www.dge.gob.pe/covid19.html> 7 Considerandos 7 de la Resolución N° 047-2014-JNE, 5 de la Resolución N° 1070-2018-JNE, 12 de la Resolución N° 323-2019-JNE, 9 de la Resolución N° 050-2021-JNE, 2.8 de la Resolución N° 169-2021-JNE, 2.12 de la Resolución N° 178-2021-JNE, entre otros. 2036330-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero del movimiento regional Pasco Dignidad; y confirman la Res. N° 00032-2022-DNROP/JNE, que dispuso devolver el padrón complementario de afiliados presentado por dicha organización política ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN N° 0056-2022-JNE Expediente N° JNE.2022000135 PASCO DNROPAPELACIÓN Lima, veintiocho de enero de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Gustavo Gabriel Gora Oscátegui, personero legal titular del movimiento regional Pasco Dignidad (en adelante, señor personero) en contra de la Resolución N° 00032-2022-DNROP/JNE, del 11 de enero de 2022, que dispuso devolver el padrón complementario de a fi liados presentado por dicha organización política el 5 de enero de 2022, ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el escrito presentado el 17 de diciembre de 2021 (Expediente N° ADX-2021-209204), el señor personero solicitó ante la DNROP la inscripción del padrón de a fi liados complementario de la organización política Pasco Dignidad, el cual contiene 11 fi chas de afi liados numeradas del 1 al 11, en mérito al artículo 108 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado a través de la Resolución N° 0325-2019-JNE (en adelante, Reglamento del ROP). 1.2. Luego, el 5 de enero de 2022 (Expediente N° ADX- 2022-001010), el señor personero requirió ante la DNROP la inscripción del padrón de a fi liados complementario de la referida organización política, el cual contiene 7 fi chas numeradas desde el 494 al 500. 1.3. A través de la Resolución N° 00032-2022-DNROP/ JNE, del 11 de enero de 2022, la DNROP dispuso devolver el padrón complementario de a fi liados presentado el 5 de enero de 2022, bajo el argumento de la aplicación del artículo 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE, del 15 de noviembre de 2021, en el cual se establece que las organizaciones políticas solo pueden presentar un padrón de a fi liados adicional a los que hasta ese entonces hubieran presentado. Es decir, en el caso concreto, luego de la entrada en vigencia de esta resolución, el único padrón que pudo remitir la mencionada organización política es del 17 de diciembre de 2021 (Expediente N° ADX-2021-209204). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl 17 de enero de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00032-2022-DNROP/JNE, a fi n de que sea revocada, esencialmente, sobre la base de los siguientes argumentos: 2.1. La Resolución Nº 0907-2021-JNE es una norma de menor jerarquía, que limita el derecho a la participación política de los ciudadanos, por lo que menoscaba derechos fundamentales. 2.2. El numeral 4 de la novena disposición transitoria de la Ley N° 31357 tiene únicamente alcance sobre la presentación de candidatos a gobernadores, vicegobernadores y alcaldes, los cuales deben encontrase afi liados como máximo hasta el 5 de enero de 2022; mientras que la Resolución Nº 0907-2021-JNE se encuentra referida de manera general al padrón de a fi liados, siendo que estos últimos no necesariamente podrán ser candidatos en las elecciones internas, sino a fi liados a la organización política. Por lo tanto, el último padrón de a fi liación del 5 de enero de 2022, que correspondía a candidatos que participarán en elecciones internas, se presentó conforme a los alcances de la citada ley. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.2. Los literales l y z del artículo 5 indican lo siguiente: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […]l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento; […]z. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con competencia establecidas en la presente ley y la legislación electoral vigente. En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El artículo 7 determina lo siguiente: