TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / Artículo 7. Padrón de a fi liados El padrón de a fi liados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en medio impreso o digital. La afi liación del ciudadano es constitutiva. Para la elaboración del padrón de a fi liados se puede solicitar el apoyo al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), que puede disponer del uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos. El padrón de a fi liados es público. Su actualización se publica en el portal del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un (1) año, contado desde la adquisición de formularios, para elaborar el padrón de a fi liados y solicitar su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La organización política presenta al Registro de Organizaciones Políticas las incorporaciones, exclusiones y renuncias, en físico y en soporte digital, para su registro y publicación en el portal institucional. 1.4. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada a la LOP por la Ley N° 31357 1, dispone que: Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las a fi liaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022 . La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición. En el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción, sus candidatos a gobernadores, vicegobernadores y alcaldes en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de a fi liados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones [resaltado agregado]. En la Ley N° 313571.5. La Segunda Disposición Complementaria y Final respecto del Jurado Nacional de Elecciones como organismo del sistema electoral, precisa lo siguiente: Se autoriza a los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, a emitir dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente ley, la reglamentación necesaria para garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, tomando en consideración la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la covid-19. En el Reglamento del ROP1.6. El literal a) del Artículo VII del Título Preliminar especi fi ca que uno de los principios que rige el ROP es el siguiente: Principio de legalidad.- La cali fi cación del título comprende la veri fi cación de los requisitos formales propios de la solicitud, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto jurídico inscribible. 1.7. El artículo 108 prescribe: Artículo 108º.- Inscripción y Actualización del Padrón de A fi liados El personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de a fi liados actualizado, el cual se archiva como título y se publica en el portal institucional del JNE. Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, las cuales también se archivan como título y serán publicadas en el portal institucional del JNE. El padrón está integrado por el original y las copias de las fi chas de a fi liación de cada a fi liado conforme al Anexo 10. El padrón de a fi liados debe ser presentado en físico, sin borrones, ni enmendaduras, ni ilegibilidad alguna; según el orden del número de fi cha. La cantidad de fi chas de a fi liados que contiene debe guardar coincidencia con la cantidad y orden de registros únicos contenidos en dos (2) CD-ROM que se presentan junto con el padrón físico, de conformidad con el Anexo 5 del presente Reglamento. Adicionalmente, debe presentarse la declaración jurada del Anexo 6 del presente Reglamento. En la Resolución N° 0907-2021-JNE 2 1.8. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso, en el numeral 1 de su parte resolutiva, el cierre del Portal Electoral Digital implementado en el marco de las Elecciones Generales 2021 (EG 2021); asimismo, en el numeral 4 ordenó lo siguiente: 4. Establecer que las organizaciones políticas inscritas deben solicitar la inscripción de su padrón de a fi liados en conjunto en un solo momento. En la Resolución N° 0923-2021-JNE 3 1.9. Se aprobó el Cronograma de Elecciones Internas del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), que establece que la fecha límite para que las organizaciones políticas que presentarán listas o fórmulas de candidatos en el marco de las próximas ERM 2022, presenten sus padrones de a fi liados era el 5 de enero de 2022 . En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.10. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor personero cuestiona la decisión de la DNROP, señalando que los alcances del numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP, incorporada mediante Ley N° 31357, y el numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE son distintos, ya que en su entender, la citada disposición se encuentra referida a la presentación de las a fi liaciones para ser candidatos a gobernadores, vicegobernadores y alcaldes, la cual podría efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022; mientras que la resolución en mención se encuentra relacionada con el padrón de a fi liados de la organización política, que no necesariamente podrían ser candidatos en las elecciones internas. Así también, alega que la Resolución Nº 0907-2021- JNE es una norma de menor jerarquía, que limita el derecho a la participación política de los ciudadanos, por lo que menoscaba sus derechos fundamentales.