TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Domingo 6 de febrero de 2022 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 3915-2021-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 1183-2021-GAJ-MSS y el Memorándum Nº 225-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Nº 1237-2021-SGFCA-GSEGC-MSS y Nº 1071-2021-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, entre otros documentos, sobre la propuesta de decreto de alcaldía que aprueba el reglamento especial, extraordinario, excepcional y Transitorio que regula el retiro de vehículos encontrados en los depósitos municipales, que se encuentran con documentación insufi ciente; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 42° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante la Ordenanza N° 632-MSS se reguló la prohibición para el estacionamiento y abandono de vehículos en lugares no autorizados o vías de uso público que afecten el libre tránsito en el distrito de Santiago de Surco, estableciendo disposiciones para su remoción y sanción; asimismo, en el Artículo Tercero de dicha disposición normativa, se facultó al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, reglamente el destino fi nal de los vehículos que no son retirados del Depósito Municipal dentro del plazo establecido, así como las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, en concordancia con el procedimiento que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones determine para el retiro y declaración de abandono de los vehículos que no hayan sido retirados del Depósito Municipal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 019-2020; Que, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, mediante el Informe Nº 1237-2021-SGFCA-GSEGC-MSS del 22.12.2021, complementando el Informe Nº 1071-2021-SGFCA-GSEGC-MSS del 18.11.2021 y tomando en cuenta las recomendaciones efectuadas por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Memorándum Nº 225-2021-GAJ-MSS del 22.11.2021, sustenta la propuesta fi nal de decreto de alcaldía que aprueba el reglamento especial, extraordinario, excepcional y Transitorio que regula el retiro de vehículos encontrados en los Depósitos Municipales con documentación insu fi ciente, la cual tiene por objeto mejorar la infraestructura y espacio de los locales municipales de Jorge Chávez, Los Álamos y Arica, señalando que sus disposiciones son aplicables a aquellos vehículos que se encuentren en los mencionados locales municipales y sobre los cuales no exista antecedentes de procedimientos administrativos sancionadores y/o no cuenten con su fi ciente documentación que justi fi que su estadio en dichos ambientes; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 3915-2021-GM-MSS del 31.12.2021, mani fi esta su conformidad sobre la mencionada propuesta de decreto de alcaldía, la cual se fundamenta en la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitida a través del Informe Nº 1183-2021-GAJ-MSS, debiendo continuarse con el procedimiento establecido para su aprobación; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero: APROBAR el “REGLAMENTO ESPECIAL, EXTRAORDINARIO Y TRANSITORIO PARA EL RETIRO DE UNIDADES VEHICULARES EXISTENTES EN LOS DEPÓSITOS MUNICIPALES CON DOCUMENTACIÓN INSUFICIENTE”, que en Anexo I forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.Artículo Tercero: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del íntegro de la norma y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Cuarto: El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 2036692-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUERTO BERMUDEZ Aprueban donación de lote de terreno a favor del Ministerio de Salud - Dirección Regional de Salud Pasco, destinado al Puesto de Salud de la Localidad de Zungaroyali RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 166-2021-A/MDPB Puerto Bermúdez, 6 de octubre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUERTO BERMÚDEZ, PROVINCIA DE OXAPAMPA, REGIÓN PASCO. DE CONFORMIDAD:A la Carta Nº 025-2021-J&JMARIÑO/MDC presentado en fecha 20.08.2021, con registro documentario Nº 3636 – mesa de partes, por el Sr. Jariel Javier PASCUAL MARIÑO – Gerente General de J &J MARIÑO E.I.R.L.; al Informe Nº 373-2021-SGPTC-GDUR/MDPB de fecha 22.09.2021, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento Territorial y Catastro; al Informe Nº 1169-2021-GDUR/MDPB de fecha 22.08.2021, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural; al Informe Legal Nº 158-2021-GAL/MDPB de fecha 23.09.2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal; al Informe Nº 346-2021-GM/MDPB de fecha 23.09.2021, emitido por la Gerencia Municipal; al proveído de Alcaldía de fecha 23.09.2021; al Acuerdo Nº 01 del Acta de Sesión de Concejo Ordinaria Nº 020-2021-MDPB de fecha 05.10.2021 promulgado con Acuerdo de Concejo Nº 156-2021-MDPB de fecha 06.10.2021. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, dispone que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; mencionando que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción de ordenamiento jurídico. Que, el artículo 62º del mismo cuerpo normativo, establece la condición de bienes públicos: “Las playas, ríos, manantiales, corrientes de agua, así como los lagos, son bienes de uso público. Solamente por razones de seguridad nacional pueden ser objeto de concesión para otros usos.” Que, al amparo del artículo 64º de la acotada norma, establece las facultades de las municipalidades por excepción, pueden donar, o permutar, bienes de su propiedad a los Poderes del Estado o a otros organismos del Sector Público. Y de conformidad al artículo 68º,