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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (06/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 6 de febrero de 2022 El Peruano / NºCARGOS DE ESCRITOS HALLADOS EN PODER DEL INVESTIGADO 14Demanda de alimentos interpuesta por Santos Ilder Cabrera Silvestre ante el Juzgado Mixto de Julcán, secretario: Vicente Nureña, presentado el 06 de setiembre de 2016 (fojas 294 a 296) 15Escrito remitido por Santos Ramiro Reyes Dagda a la Fiscalía Provincial Mixta de Julcán presentado el 24 de agosto de 2016 (fojas 297) 166 hojas fi rmadas en blanco por persona no identi fi cada, fi rmas realizadas al lado derecho de la hoja (fojas 310 a 315) De los documentos encontrados en la computadora asignada al servidor investigado y de los cargos originales de escritos judiciales detallados en los cuadros anteriores se concluye que el secretario judicial Lavado Vega ejerce la defensa privada, quedando desvirtuado lo alegado por él en su informe de descargo en el sentido de que los documentos encontrados en su computadora se debe a que les facilita la computadora a los abogados para que puedan redactar sus escritos en forma desinteresada y de apoyo a la comunidad, y que los cargos de escritos encontrados en su poder se debe a que algunos abogados le solicitan que entreguen sus escritos hasta Julcán porque se encuentran en zonas alejadas y que luego de ingresados los escritos quedan en recoger los cargos, pues resulta inverosímiles tales a fi rmaciones ya que varios de esos escritos han sido presentados ante el propio Juzgado Mixto de Julcán, donde labora, y algunos cargos corresponden al secretario Nureña Tisnado, y que como integrante del Poder Judicial se encuentra impedido de realizar tales labores. Segundo hecho imputado: haber transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable, al mantener en su poder o custodia certi fi cados de habilitación y documentos donde solo fi gura la fi rma y sello de la abogada Ruth Catalina Narváez Roldán. Como se mencionó anteriormente, de la computadora asignada al servidor Lavado Vega se encontró la demanda de Habeas Corpus remitida por Dina Cinthia Blas Merejildo al Juzgado Mixto de Julcán, de fojas ciento noventa y seis a ciento noventa y siete, que al ser comparado con el que obra en el expediente físico, se aprecia que el mismo fue presentado el siete de febrero de dos mil diecisiete, suscrita por la abogada Ruth C. Narváez Roldán, siendo califi cada mediante resolución número uno del siete de febrero de dos mil diecisiete, suscrita por el secretario judicial investigado, obrante de fojas seiscientos setenta y cinco a seiscientos setenta y siete. Asimismo, del acta de diligencia de inspección de documentos contenidos en los equipos informáticos de fojas ciento setenta y cuatro a ciento setenta y siete, se aprecia que se encontró varios cargos de escritos en poder del secretario investigado, presentados en el Expediente número ciento veintinueve guión dos mil dieciséis, de fojas doscientos cuatro a doscientos siete, Expediente número sesenta y cuatro guión dos mil, de fojas doscientos ochenta y tres a doscientos ochenta y cinco, ambos dirigidos al Juzgado Mixto de Julcán, demanda de alimentos dirigida por Erlin Rosani Cabrera Vega al mencionado Juzgado, de fojas doscientos treinta y nueve a doscientos cuarenta y tres; y escrito remitido por Santos Ilder Cabrera Silvestre, de fojas doscientos noventa y cuatro a doscientos noventa y seis, todos suscritos también por la abogada Ruth C. Narváez Roldán. Finalmente, se encontraron ocho hojas en blanco únicamente con la fi rma y sello de la abogada Narváez Roldán, y tres copias de certi fi cado de habilitación de la mencionada letrada, todos encontrados en poder del servidor investigado (Acta de fojas ciento setenta y cuatro a ciento setenta y siete). De lo antes expuesto, se concluye que entre el servidor investigado y la abogada Ruth Narváez Roldán existía una relación extraprocesal. Tercer hecho imputado: haber transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable, al mantener en su poder o custodia documentos con fi rma de doña Santos Maritza Vega Aredo. Conforme al Acta de fojas ciento setenta y cuatro a ciento setenta y siete se encontró en poder del investigado el cargo de un escrito dirigido por Santos Maritza Vega Aredo al Juzgado Mixto de Julcán solicitando se apruebe liquidación de pensiones alimenticias devengadas y se noti fi que al demandado para el pago del monto que adeuda (Expediente Nº 108-2011), secretario: Vicente Nureña, presentado el veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, que al ser comparado con el escrito de fojas setecientos trece, se aprecia que es el mismo, pero que tiene solo la fi rma de la accionante mencionada. Seguidamente, se halló en poder del investigado el cargo del escrito mediante el cual, Santos Maritza Vega Aredo, peticiona se remitan copias al Ministerio Público para la denuncia penal por omisión a la obligación alimentaria en el Expediente número ciento ocho guión dos mil once, secretario: Vicente Nureña presentado el dieciséis de enero de dos mil diecisiete, de fojas doscientos sesenta y ocho, que al ser cotejado con el que obra a fojas setecientos diecinueve, se observa que es el mismo escrito y suscrito solo por la demandante Vega Aredo. Finalmente, se encontró en poder del servidor investigado Lavado Vega, seis hojas en blanco con la firma de Santos Maritza Vega Aredo, de fojas trescientos diez a trescientos quince, la misma que al verificar con la que aparece en la ficha Reniec, de fojas trescientos nueve se aprecia que es la misma; asimismo, se hallaron en su computadora escritos dirigidos por Vega Aredo al Juzgado Mixto de Julcán, de fojas cuatrocientos cincuenta y ocho a cuatrocientos sesenta, de todo lo cual, se concluye que el servidor investigado también tenía una relación extraprocesal con Santos Maritza Vega Aredo. Por tales consideraciones, y habiendo incurrido los servidores judiciales Vicente Marciano Nureña Tisnado y Gaspar Lavado Vega en las faltas muy graves establecidas en los incisos dos, ocho y diez del artículo diez del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ; y conforme al artículo diecisiete de la mencionada norma administrativa procede estimar la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura. Siendo así, se justi fi ca la necesidad de apartar defi nitivamente del Poder Judicial a los servidores Vicente Marciano Nureña Tisnado y Gaspar Lavado Vega, imponiéndole la medida disciplinaria de destitución, prevista en el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 996- 2021 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la intervención de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad. SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a los señores Vicente Marciano Nureña Tisnado y Gaspar Lavado Vega en sus actuaciones como secretarios judiciales del Juzgado Mixto de Julcán, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2036485-6