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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (06/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 6 de febrero de 2022 El Peruano / sola la fi rma de dicha litigante iban a ser utilizadas por el investigado para imprimir sobre ellos diversos escritos a presentar por la litigante; de otro lado, no debe perderse de vista que a folios 458 a 460 del tomo III, obra la impresión de escritos hallados en el equipo de cómputo del investigado en análisis, dirigidos por Santos Maritza Vega Aredo, al Juzgado Mixto de Julcán, Expediente N° 139-2004, sobre alimentos, solicitando que el secretario Nureña se aparte del proceso, observa la liquidación practicada por el secretario y solicita se apruebe liquidación, los que fueron impresos con ocasión de la revisión al equipo de cómputo del investigado; hecho que reafi rma que la conducta desplegada por el investigado no se ajusta a los deberes de a) respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo; b) cumplir con honestidad, dedicación, e fi cacia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado, previstos en el artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. […]. Décimo Primero. Que, respecto del servidor judicial Vicente Marciano Nureña Tisnado se tiene: Primer hecho imputado: haber mantenido relaciones extraprocesales con el demandado Félix Benjamín Juárez en el Expediente número cero treinta y dos guión dos mil catorce guión C, seguido por María Teresa Sánchez de Alvarado, sobre reinvindicación y pago de frutos por ante el Juzgado Mixto de Julcán. En primer lugar, se debe señalar que conforme al Acta de Denuncia Verbal obrante de fojas dos a tres, se aprecia que el demandado (denunciante) Félix Benjamín Juárez señaló que el servidor investigado le ofreció redactar su escrito de contestación a la demanda, para lo cual le entregó la suma de mil trescientos nuevos soles en tres partes, primero, seiscientos nuevos soles, luego cuatrocientos nuevos soles y fi nalmente, la suma de trescientos nuevos soles, esta vez, según a fi rmó el denunciante, para que sea la parte demandante quien pague los honorarios de los peritos designados en autos, conforme él mismo investigado le indicó, proceso que le fue desfavorable, señalando además que el referido escrito de contestación fue suscrito por el abogado Segundo Sandoval Rodríguez. En dicho contexto, del Acta de Diligencia de Inspección de Documentos contenidos en equipos informáticos de fojas treinta y seis a cuarenta y uno, se observa que en el escritorio asignado al servidor investigado se encontró un escrito perteneciente al Expediente número dos mil nueve guión ciento trece guión C, sobre prescripción adquisitiva de dominio, dirigido al Juzgado Mixto de la provincia de Julcán, suscrito por el abogado Segundo Sandoval Rodríguez. Asimismo, de la citada diligencia de inspección, en la computadora asignada al investigado (Monitor marca DELL de color negro, CPU marca DELL, modelo OPTIPLES 745-serie 42KLPD1 con número de inventario M270849 de 2015) se encontró el archivo recuperado del escrito remitido por Jorge Luis Aredo Burgos al Juzgado Mixto de la provincia de Julcán (Expediente Nº 209-2014-F), sumillado: Apela sentencia de alimentos de fojas ciento nueve a ciento catorce, que al ser comparado con el escrito original, obrante de fojas ochocientos cuarenta y cuatro a ochocientos cincuenta, se aprecia que fue presentado ante la mesa de partes del Juzgado Mixto de Julcán el diecisiete de diciembre de dos mil quince, siendo suscrito también por el abogado Segundo Sandoval Rodríguez, es decir, es el mismo abogado que suscribió el escrito de contestación a la demanda, respecto del cual, el denunciante señaló haber cancelado dinero al recurrente investigado (siendo proveído por el propio investigado en su calidad de secretario judicial de la mencionada Judicatura). De lo antes expuesto, se concluye que sí existió una relación extraprocesal entre el demandado denunciante y el servidor judicial Vicente Nureña Tisnado, con lo que el argumento expuesto por este en su informe de descargo de fojas quinientos ochenta y seis a quinientos ochenta y ocho en el sentido de que es falsa tal relación con el accionado queda desvirtuado. Segundo hecho imputado: redactar y/o mantener y/o poseer y/o almacenar y/o guardar en la computadora asignada a sus funciones demandas, requerimientos procesales y otros pertenecientes al ejercicio de la defensa privada (abogado de parte) con el agravante que algunos son tramitados ante el juzgado en el cual realiza funciones jurisdiccionales. Al respecto, se debe expresar que del Acta de Diligencia de Inspección de Documentos contenidos en equipos informáticos de fojas treinta y seis a cuarenta y uno, se encontró el escrito del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, remitido por Javier Yubany Paz Haro al Juzgado Mixto de Julcán, solicitando copias certi fi cadas del proceso de amparo (Expediente Nº 015-2015-C), seguido contra la Municipalidad Distrital de Cajamarca, que al compararlo con el escrito original (copia certi fi cada) obrante a fojas ochocientos once, se aprecia que es el mismo y que fue presentado a la mesa de parte del Juzgado Mixto de Julcán el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, habiendo sido proveído por el propio investigado mediante resolución número veintiuno del ocho de marzo de dos mil diecisiete a fojas ochocientos doce. Seguidamente, en la referida acta de diligencia de inspección, se halló el escrito del siete de abril de dos mil catorce (papelera de reciclaje de la computadora) dirigido por María Zonia Aredo Sebastián al Juzgado Mixto de Julcán en el Expediente número dos mil trece guión cero treinta y cinco guión F, sobre alimentos, solicitando que se curse o fi cio a la Unidad de Gestión Educativa Local de Otuzco para descuento de remuneración del demandado, que cotejado con el escrito original de fojas ochocientos siete (copia certi fi cada) se aprecia que es el mismo y que fue presentado en la mesa de partes del Juzgado Mixto de Julcán el siete de abril de dos mil catorce, siendo proveído por el mismo investigado por resolución número diez del diez de abril de dos mil catorce , obrante de fojas ochocientos ocho. Asimismo, en la mencionada acta también se encontró el escrito remitido por Alberto Blas Guevara (papelera de reciclaje de la computadora) al jefe de la O fi cina de los Registros Públicos de Otuzco, solicitando abstención de inscripción de propiedad por prescripción de bien inmueble, de fojas setenta a setenta y dos, el escrito dirigido por Mayte Francoisy Villegas Luis al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Julcán del veintitrés de diciembre de dos mil quince, solicitando donación de calaminas a fojas setenta y cuatro y escrito remitido por Napo Alquimides Alva Nureña al Juzgado de Paz Letrado de Huamachumo, interponiendo demanda de cese de obligación alimentaria del mes de setiembre de dos mil quince, de fojas setenta y seis a ochenta y uno. De lo antes mencionado, se aprecia que el servidor investigado tenía en la computadora asignada a su secretaría, varios escritos dirigidos al Juzgado Mixto de Julcán (donde laboraba), al Juzgado de Paz Letrado de Huamachuco y a entidades administrativas, es decir, estas actividades no corresponden a su función jurisdiccional, respecto de lo cual, el recurrente en la diligencia de inspección se limitó a señalar que no es posible que hayan más escritos en su ordenador. Tercero hecho imputado: mantener una relación extraprocesal con el abogado Teobaldo Wilfredo Mariños García. Conforme ya se ha mencionado en el segundo hecho imputado al servidor recurrente, del Acta de diligencia de inspección de documentos contenidos en los equipos informáticos se encontraron el escrito presentado por Javier Yubany Paz Haro del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, presentado al Juzgado Mixto de Julcán; y el escrito remitido por María Zonia Aredo Sebastián al mencionado juzgado, ambos fueron suscritos por el abogado Teobaldo Wilfredo Mariños García, y proveídos por el propio investigado, es decir, que entre dicho letrado y el secretario judicial recurrente existía una relación extraprocesal, no siendo desvirtuado por este servidor judicial. Cuarto hecho imputado: mantener una relación extraprocesal con la abogada Hilda Alfaro Reyna, presentando ante la mesa de partes, demandas y/o guardando los cargos para devolverlos con el agravante que los procesos contenidos en dichos documentos iban