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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (06/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 6 de febrero de 2022 El Peruano / Asimismo, propuso a la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la medida disciplinaria de destitución del servidor Vicente Marciano Nureña Tisnado en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la citada Corte Superior, al haberse determinado su responsabilidad por los siguientes hechos: Primer hecho: haber infringido sus deberes de respeto al debido proceso e incurrido en negligencia en la tramitación del Expediente número cero treinta y dos guión dos mil catorce, seguido por María Teresa Sánchez de Alvarado contra Félix Benjamín Juárez y otros, sobre reinvindicación y pago de frutos, al haber mantenido relaciones extra procesales con una de las partes, Félix Benjamín Juárez. Segundo hecho: haber transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable al redactar y/o mantener y/o poseer y/o almacenar y/o guardar en la computadora asignada a sus funciones, demandas, requerimientos procesales, y otros pertenecientes al ejercicio de la defensa privada (abogado de parte), con el agravante que alguno de ellos son tramitados en el Juzgado en el cual realiza funciones jurisdiccionales. Tercer hecho: haber transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable al mantener una relación extraprocesal con el abogado Teobaldo Wilfredo Mariños García, facilitándole el uso de bienes del Estado para la defensa privada en un proceso asignado a su persona como secretario judicial en el Juzgado Mixto de Julcán. Cuarto hecho: haber transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable al mantener una relación extraprocesal con la abogada Hilda Alfaro Reyna, presentando ante la mesa de partes demandas y/o guardando los cargos para devolverlos con el agravante que los procesos contenidos en dichos documentos iban a ser tramitados por su persona en calidad de secretario judicial del Juzgado Mixto de Julcán. Quinto hecho: haber supuestamente transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable al mantener en su custodia documentos en blanco con fi rma y huella de una persona no identi fi cada, con el agravante que en la computadora asignada a su persona como servidor judicial se encontraron documentos pertenecientes al ejercicio de la defensa privada, presumiéndose que sería utilizado para litigar en el juzgado donde labora, teniendo en cuenta todos los hallazgos que son materia del presente procedimiento. Finalmente, propuso a la Jefatura de O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior la medida disciplinaria de destitución del servidor judicial Gaspar Lavado Vega en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad al haberse determinado su responsabilidad por los siguientes hechos: Primer hecho: haber transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable al redactar y/o mantener y/o poseer y/o almacenar y/o guardar en la computadora asignada a sus funciones, demandas, requerimientos procesales, y otros pertenecientes al ejercicio de la defensa privada (abogado de parte), con el agravante que alguno de ellos son tramitados en el juzgado en el cual realiza funciones jurisdiccionales. Segundo hecho: haber transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable al mantener en su poder o custodia certi fi cados de habilitación y documentos donde solo fi gura el sello y fi rma de la abogada Ruth Catalina Narvaez Roldán. Tercer hecho: haber transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable, al mantener en su poder o custodia documentos con fi rma y/o huella digital de doña Santos Maritza Vega Aredo. Cuarto hecho: haber transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable al mantener en su poder o custodia cargos de demandas y escritos de procesos tramitados ante el Juzgado Mixto de Julcán. Octavo. Que, por resolución número diecisiete del treinta de enero de dos mil dieciocho, de fojas novecientos sesenta y nueve a novecientos setenta la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, dispuso integrar la resolución número dieciséis del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, que absolvió a los servidores judiciales Gaspar Lavado Vega y Vicente Marciano Nureña Tisnado por el cargo tipi fi cado en el inciso tres del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y aclaró que en la parte resolutiva de la resolución número dieciséis del catorce de diciembre de dos mil diecisiete se absuelve al servidor judicial Vicente Marciano Nureña Tisnado en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, respecto al primer hecho irregular, pero sólo en el extremo de “quebrantar el principio ético de probidad, aceptando bene fi cio económico”, esto es por el cargo tipi fi cado en el inciso uno del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; se precisa que la propuesta de destitución para el servidor judicial Vicente Marciano Nureña Tisnado, conforme a la resolución número dieciséis del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, es por los cargos tipi fi cados en los incisos dos, ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y la propuesta de destitución para el servidor judicial Gaspar Lavado Vega conforme a la resolución número dieciséis del catorce de diciembre de dos mil diecisiete es por los cargos tipi fi cados en los incisos dos, ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Noveno. Que, mediante la resolución número diecinueve del trece de marzo de dos mil dieciocho, de fojas novecientos noventa y ocho a mil cuarenta y siete, el jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, declaró consentidas la resolución número dieciséis del catorce de diciembre de dos mil diecisiete y la resolución número diecisiete del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho; asimismo, propuso a la Jefatura Suprema del Órgano de Control de la Magistratura que imponga al servidor judicial Vicente Marciano Nureña Tisnado en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad la sanción disciplinaria de destitución por la comisión de las faltas disciplinarias muy graves, prescritas en los incisos dos, ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que prescribe: “2) Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”, “8) Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, “10) Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”; respectivamente, bajo el cargo de: Primer hecho: haber infringido sus deberes de respeto al debido proceso e incurrido en negligencia en la tramitación del Expediente número cero treinta y dos guión dos mil catorce guión C, seguido por María Teresa Sánchez de Alvarado contra Félix Benjamín Juárez y otros, sobre reinvindicación y pago de frutos, al haber mantenido relaciones extra procesales con una de las partes, Felix Benjamín Juárez. Segundo hecho: haber transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable al redactar y/o mantener y/o poseer y/o almacenar y/o guardar en la computadora asignada a sus funciones, demandas, requerimientos procesales, y otros pertenecientes al ejercicio de la defensa privada (abogado de parte), con el agravante que alguno de ellos son tramitados en el Juzgado en el cual realiza funciones jurisdiccionales. Tercer hecho: haber transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable, al mantener una relación extraprocesal con el abogado Teobaldo Wilfredo Mariños García, facilitándole el uso de bienes del Estado para la defensa privada en un proceso asignado a su persona como secretario judicial en el Juzgado Mixto de Julcán.