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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (06/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 6 de febrero de 2022 El Peruano / se observa de los presentes actuados, que en el acto de la diligencia de inspección de documentos contenidos en equipo informáticos (ver folios 38), se halló en poder del investigado (en su escritorio) el escrito de fecha 10 de enero de 2017, correspondiente al Expediente N°. 2009-113-C, sobre prescripción adquisitiva de dominio (folios 46), dirigido al Juzgado Mixto de Julcán y al “Asist. Jud. Dr. Vicente Nureña”, el que, igualmente, se encuentra suscrito por el letrado Segundo Sandoval R. En ese contexto, estando a lo aseverado por el denunciante Félix Benjamín Juárez Torres (el ofrecimiento del servidor investigado en redactar el escrito de contestación de demanda, el cual se encuentra suscrito por el letrado Segundo Sandoval R.), y los escritos encontrados en la computadora y escritorio del investigado, los que se encuentran refrendados por el letrado Sandoval R; es posible concluir que entre el denunciante Juárez Torres y el investigado, sí existió una relación extraprocesal, al encontrarse coincidentemente su escrito fi rmado por el mismo letrado que suscribió escritos cuyo archivo fueron encontrados en su equipo de cómputo, así como en su poder; escritos que inclusive pertenecían a procesos cuyo trámite se encontraban a cargo del investigado; conducta del investigado que no se condice con el principio de probidad y el deber ético con que debe actuar todo servidor de este Poder del Estado, pero no solo eso sino que transgrede las garantías del debido proceso, como en este caso es que todo proceso debe ser sustanciado bajo el principio de igualdad de las partes, de conformidad al artículo 6° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo hecho: Redactar y/o mantener y/o poseer y/o almacenar y/o guardar en la computadora asignada a sus funciones, demandas, requerimientos procesales, y otros pertenecientes al ejercicio de la defensa privada (abogado de parte), con el agravante que algunos son tramitados ante el Juzgado en el cual realiza funciones jurisdiccionales. […], se advierte que en el equipo de cómputo asignado al investigado en análisis, se hallaron diversos escritos dirigidos por terceros al Juzgado Mixto de Julcán (donde el investigado laboraba), así como a dependencias administrativas y al Juzgado de Paz Letrado de Huamachuco, solicitando copias certi fi cadas, se curse ofi cio interponiendo demanda de alimentos, entre otros; vale decir, se tratan de documentos ajenos a la función jurisdiccional, los que incluso, dos de ellos se encontraban dirigidos a la secretaría del investigado y presentados al mismo órgano jurisdiccional en el que se desempeñaba como Secretario Judicial, hallazgos respecto a los cuales el investigado en su informe de descargo y en la diligencia de inspección de documentos contenidos en equipos informáticos, no ha podido explicar de manera razonable, limitándose a indicar que “no es posible que hayan más escritos en mi ordenador”. Tercer hecho: mantener una relación extraprocesal con el abogado Teobaldo Wilfredo Mariños García. Conforme al acta de inspección de documentos contenidos en el equipo de cómputo del investigado (folios 36), se halló el archivo de un escrito dirigido por Javier Yuvani Paz Haro al Juzgado Mixto de Julcán, proceso constitucional de amparo N° 15-2015-C, sumillado “Copias certi fi cadas”, obrante a folios 44; respecto al cual, al preguntársele al investigado sobre los motivos por los que dicho documento fue encontrado en su equipo de cómputo, precisó “porque el abogado me solicitó la computadora para que pueda tipear el escrito, ya que el abogado venía de Trujillo, por lo que procedí a prestar el ordenador perteneciente al Juzgado Mixto de Julcán…”. A folios 811 del tomo V, obra la copia certi fi cada del mencionado escrito (el que coincide íntegramente con el hallado en el equipo de cómputo del investigado), el cual fue presentado en mesa de partes del Juzgado Mixto de Julcán, el 28 de febrero de 2017, encontrándose suscrito por el letrado Teobaldo W. Mariño García, con Registro N° 310, siendo proveído por el investigado mediante resolución N°. 21, de fecha 08 de marzo de 2017 (folios 812 del tomo V). Dentro de los archivos recuperados de la computadora del investigado en análisis, se halló un escrito del Expediente N°035-2013-F, de fecha 07 de abril de 2014 (folios 68 a 69), dirigido por María Zonia Aredo Sebastián al Juzgado Mixto la Provincia de Julcán, con sumilla “Solicita se curse o fi cio a la Ugel de Otuzco para descuento de remuneración de demandado”. Este archivo al ser cotejado con el que obra en el expediente físico, de acuerdo a la copia certi fi cada de folios 807 del tomo V, se aprecia que su contenido es idéntico al hallado en el equipo de cómputo del investigado, habiendo sido presentado en la mesa de partes del citado órgano jurisdiccional (en el que labora el investigado), el 07 de abril de 2014, encontrándose suscrito por el abogado Teobaldo W. Mariños García, y proveído por el propio investigado por resolución N° 10, de fecha 10 de abril de 2014 (folios 808 del tomo V); con lo cual, es posible determinar que entre el abogado Teobaldo Mariños García y el servidor en análisis, existía una relación extraprocesal, pues como se ha indicado, los archivos de los escritos de procesos tramitados ante su secretaría, en los cuales intervenía como tal, el abogado Teobaldo Mariños García; conducta del investigado que se contrapone al principio de probidad y el deber ético con que debe actuar todo servidor de este Poder del Estado, e incluso trasgrede las garantías del debido proceso, como en este caso es que todo proceso deber ser sustanciado bajo el principio de igualdad de las partes, de conformidad al artículo 6° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuarto hecho: mantener una relación extraprocesal con la abogada Hilda Alfaro Reyna, presentando ante mesa de partes, demandas y/o guardando los cargos para devolverlos, con el agravante que los procesos contenidos en dichos documentos iban a ser tramitados por su persona en calidad de secretario judicial del Juzgado Mixto de Julcán. Conforme al acta de folios 36, al costado del equipo de cómputo del investigado, se encontró un sobre manila, el cual contenía dos cargos de escritos dirigidos al Juzgado Mixto de Julcán y autorizados por la abogada Hilda Alfaro Reyna con Registro del Colegio de Abogados de La Libertad 3923, […]. Sobre el particular, es menester precisar, que de acuerdo a los archivos recuperados de la computadora del investigado, se halló el escrito de demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual, de fecha 06 de enero de 2016 (folios 85 del tomo I), dirigido por Delmer Esmeyder Gonzales Eustaquio; el cual al ser cotejado con el inserto en el expediente judicial N°. 2016-004 (folios 820 a 840), se advierte que fue presentado el 08 de enero de 2016, ante la mesa de partes del Juzgado Mixto de Julcán, encontrándose suscrito por la abogada Hilda A. Alfaro Reyna, cuya resolución de cali fi cación se encuentra suscrita por el encausado, en su condición de secretario judicial del citado órgano jurisdiccional (resolución N° 01, de fecha 15 de enero de 2016, folios 841 del tomo V). En este contexto, teniendo en cuenta lo descrito en el acta de intervención, y los hallazgos en la computadora del investigado; es posible determinar que entre la abogada Hilda Alfaro Reyna y el investigado, existía una relación extraprocesal, agravándose la conducta del investigado si se tiene en cuenta que era éste quien proveía los escritos suscritos por la letrada; conducta del investigado que no se condice con el principio de probidad y el deber ético con que debe actuar todo servidor de este Poder del Estado, y trasgrede mani fi estamente las garantía del debido proceso, como en este caso es que todo proceso deber ser sustanciado bajo el principio de igualdad de las partes, de conformidad al artículo 6° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Quinto hecho: Mantener en su custodia documentos en blanco con fi rma de una persona no identi fi cada. […]Por lo que, el hecho de haberse encontrado en poder del investigado Nureña Tisnado escritos fi rmados en blanco, no hace más que corroborar que el investigado, no obstante de existir incompatibilidad por ser servidor de este Poder del Estado, conforme al artículo 287°, inciso 7, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que prevé “Existe incompatibilidad, por razones de función para patrocinar, por parte de (…) los Auxiliares de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial (…)”, si venía prestando asesoría técnica legal a particulares, incluso valiéndose de la fi rma de distintos