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38 NORMAS LEGALES Domingo 6 de febrero de 2022 El Peruano / facilitándole el uso de bienes del Estado para la defensa privada, en un proceso asignado a su persona como secretario judicial en el Juzgado Mixto de Julcán. c) Cuarto hecho: mantener una relación extraprocesal con la abogada Hilda Alfaro Reyna, presentando ante mesa de partes demandas y/o guardando los cargos para devolverlos con el agravante que los procesos contenidos en dichos documentos iban a ser tramitados por su persona en calidad de secretario judicial del Juzgado Mixto de Julcán. d) Quinto hecho: mantener en su custodia documentos en blanco con fi rma y huella de una persona no identi fi cada con el agravante que en la computadora asignada a su persona como servidor judicial se encontraron documentos pertenecientes al ejercicio de la defensa privada, presumiéndose que sería utilizado para litigar en el Juzgado donde labora, teniendo en cuenta todos los hallazgos que son materia del presente procedimiento. Todos estos hechos ocurridos el cuatro de mayo de dos mil diecisiete, con fi guran la presunta falta disciplinaria grave de ”La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción”, prescrita en el inciso uno del artículo diez del Código de Ética de la Función Pública, Ley número veintisiete mil ochocientos quince. Confi gurando además las presuntas faltas disciplinarias muy graves contenidas en los inciso dos, tres, ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, los cuales prescriben: 2) “Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”, 3) “Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo”, 8) “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, 10) “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. Cuarto. Que, por resolución número cinco del ocho de mayo de dos mil diecisiete, de fojas ciento cuarenta y dos a ciento cincuenta y seis, el jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial por seis meses del servidor Vicente Marciano Nureña Tisnado, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la citada Corte Superior, a efectos de reunir las pruebas su fi cientes para determinar la comisión o no de la infracción por parte del servidor judicial investigado. Quinto. Que, de otro lado, mediante resolución número seis del ocho de mayo de dos mil diecisiete, de fojas quinientos cuarenta y siete a quinientos setenta y siete, el jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad inició procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor Gaspar Lavado Vega, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, al haber supuestamente incurrido en infracción muy grave a los deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable, en relación: Primer hecho: al redactar y/o mantener y/o poseer y/o almacenar y/o guardar en la computadora asignada a sus funciones: demandas, requerimientos procesales, solicitudes de impulso procesal, escritos con recursos procesales y otros pertenecientes al ejercicio de la defensa privada (abogado de parte), los cuales son tramitados ante el Juzgado en el cual realiza funciones jurisdiccionales. Segundo hecho: al mantener en su poder o custodia certi fi cados de habilitación y documentos donde solo fi gura la fi rma y sello de la abogada Ruth Catalina Narváez Roldán. Tercer hecho: al mantener en su poder o custodia documentos con fi rma y/o huella digital de doña Santos Maritza Vega Aredo.Cuarto hecho: al mantener en su poder o custodia cargos de demandas y escritos de procesos tramitados ante el Juzgado Mixto de Julcán, habiendo ocurrido todos estos hechos el cuatro de mayo de dos mil diecisiete. Confi gurando la presunta falta disciplinaria grave de “La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción”, prescrita en el inciso uno del artículo diez del Código de Ética de la Función Pública, Ley número veintisiete mil ochocientos quince. Con fi gurando además las presuntas faltas disciplinarias muy graves contenidas en los incisos dos, tres, ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, los cuales prescriben: 2) “Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”, 3) “Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo”, 8) “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, 10) “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. Bajo el supuesto de concurso de infracciones conforme a lo ordenado en el principio contralor del mismo nombre, en concordancia con el inciso seis del artículo doscientos treinta de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro. Que por tratarse de concurso de infracciones, en el caso de comprobarse no correspondería imponer las dos sanciones como sería de lugar, sino sólo la más grave, en consecuencia en este caso podría acarrear las sanciones de suspensión entre cuatro a doce meses, o destitución, según la gravedad comprobada que se haga de la infracción. Asimismo, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial por seis meses del servidor Gaspar Lavado Vega en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad a efectos de reunir las pruebas su fi cientes para determinar la comisión o no de la infracción por parte del servidor judicial investigado. Sexto. Que, a fojas quinientos ochenta y seis a quinientos ochenta y ocho, obra el informe de descargo del doce de mayo de dos mil diecisiete, presentado por el co investigado Vicente Marciano Nureña Tisnado, en el que básicamente expresó que es falso que en su condición de secretario en lo civil del Juzgado Mixto de Julcán haya tenido relaciones extraprocesales con Félix Benjamín Juárez Torres, menos haber aceptado bene fi cio económico alguno, y que la a fi rmación de que ha aceptado tal bene fi cio desde el tres hasta el veintitrés de enero de dos mil diecisiete formulada por el denunciante Juárez Torres es ilógica, pues para el tres de enero del citado año el proceso contenido en el Expediente número cero treinta y dos guión dos mil catorce guión C, ya estaba culminado con sentencia desfavorable para el citado denunciante (demandado), incluso consentida, para lo cual adjuntó copias certi fi cadas de los actuados pertinentes. Asimismo, manifestó en su defensa, que la contestación de la demanda del citado denunciante la efectuó el abogado Segundo Severo Sandoval Rodríguez, hecho corroborado con la declaración testimonial del mencionado letrado, habiendo sido patrocinado el quejoso por varios abogados durante el transcurso del proceso. Sétimo. Que, mediante resolución número dieciséis del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas novecientos cuarenta y cinco a novecientos cincuenta y ocho, la Jefatura de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, absolvió al servidor Vicente Marciano Nureña Tisnado en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la mencionada Corte Superior, respecto al primer cargo imputado consistente en haber supuestamente infringido sus deberes de respeto al debido proceso e incurrido en negligencia en la tramitación del Expediente número cero treinta y dos guión dos mil catorce, seguido por María Teresa Sánchez de Alvarado contra Félix Benjamín Juárez y otros, sobre reinvindicación y pago de frutos, al haber aceptado bene fi cio económico, hecho ocurrido desde el tres al veintitrés de enero de dos mil diecisiete.