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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (06/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 6 de febrero de 2022 El Peruano / Cuarto hecho: haber transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable al mantener una relación extraprocesal con la abogada Hilda Alfaro Reyna, presentando ante la mesa de partes demandas y/o guardando los cargos para devolverlos, con el agravante que los procesos contenidos en dichos documentos iban a ser tramitados por su persona en calidad de secretario judicial del Juzgado Mixto de Julcán. Quinto hecho: haber supuestamente transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable al mantener en su custodia documentos en blanco con fi rma y huella de una persona no identi fi cada, con el agravante que en la computadora asignada a su persona como servidor judicial se encontraron documentos pertenecientes al ejercicio de la defensa privada; presumiéndose que sería utilizado para litigar en el juzgado donde labora teniendo en cuenta todos los hallazgos que son materia del presente procedimiento, hechos ocurridos el cuatro de mayo de dos mil diecisiete; evidenciando concurso de infracciones, por lo que, en observancia del inciso seis del artículo doscientos cuarenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo número cero cero seis guión dos mil diecisiete guión JUS, se debe imponer una sola sanción, y la que revista mayor gravedad, en consecuencia, se debe aplicar la sanción correspondiente a la falta disciplinaria muy grave. Finalmente, el jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la citada Corte Superior, propuso a la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura, imponga al servidor judicial Gaspar Lavado Vega en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la sanción disciplinaria de destitución por la comisión de las faltas disciplinarias muy graves, prescritas en los incisos dos, ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, que prescribe: “2) Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”, “8) Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, “10) Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”; respectivamente, bajo el cargo de: Primer hecho: haber transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable al redactar y/o mantener y/o poseer y/o almacenar y/o guardar en la computadora asignada a sus funciones, demanda, requerimientos procesales, y otros pertenecientes al ejercicio de la defensa privada (abogado de parte) con el agravante que algunos de ellos son tramitados en el Juzgado en el cual realiza funciones jurisdiccionales. Segundo hecho: haber transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable al mantener en su poder o custodia certi fi cados de habilitación y documentos donde solo fi gura el sello y fi rma de la abogada Ruth Catalina Narváez Roldán. Tercer hecho: haber transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable, al mantener en su poder o custodia documentos con fi rma y/o huella digital de doña Santos Maritza Vega Aredo. Cuarto hecho: haber transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable al mantener en su poder o custodia cargos de demandas y escritos de procesos tramitados ante el Juzgado Mixto de Julcán, hechos ocurridos el cuatro de mayo de dos mil diecisiete; evidenciando concurso de infracciones, por lo que, en observancia del inciso seis del artículo doscientos cuarenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo cero cero seis guión dos mil diecisiete guión JUS, se debe imponer una sola sanción, y la que revista mayor gravedad, en consecuencia, se debe aplicar la sanción correspondiente a la falta disciplinaria muy grave. Décimo. Que, por la resolución número veintidós del veinte de agosto de dos mil veinte, de fojas mil setenta y nueve a mil noventa y siete, la jefa de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, declaró improcedente la excepción de prescripción formulada por el servidor Gaspar Lavado Vega en el acto de informe oral llevado a cabo ante dicho despacho, impuso nueva medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial a los servidores Vicente Marciano Nureña Tisnado y Gaspar Lavado Vega hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; y propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución a los servidores Vicente Marciano Nureña Tisnado y Gaspar Lavado Vega, en sus actuaciones como secretarios judiciales del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad por los cargos atribuidos en su contra, conforme a los siguientes fundamentos: (…) QUINTO: DESCRIPCIÓN DE HECHOS, ANÁLISIS Y DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE LOS INVESTIGADOS Es menester precisar, que conforme a las actas de diligencia de inspección de documentos contenidos en equipos informáticos, realizado el día 04 de mayo de 2017 (folios 36 a 41 y 174 a 178 del tomo I, respectivamente), en las computadoras asignadas a las labores de los servidores Nureña Tisnado y Lavado Vega, se halló archivos de diversos escritos, así como cargos en poder de dichos servidores, pertenecientes a distintos procesos y documentos varios que corresponden al ejercicio de la defensa privada, como si desempeñaran labores de abogados de parte, los que a continuación se procederá a detallar, y determinar si en relación a los mismos, los investigados han incurrido o no, en responsabilidad disciplinaria. DEL SERVIDOR NUREÑA TISNADO Sobre el primer hecho (haber mantenido relaciones extraprocesales con el demandado Félix Benjamín Juárez, del Expediente N° 032-2014-C, seguido por María Teresa Sánchez de Alvarado, sobre reinvindicación y pago de frutos, seguido ante el Juzgado Mixto de Julcán). De acuerdo con el acta de denuncia verbal de folios 02 a 03, su fecha 24 de enero de 2017, don Félix Benjamín Juárez Torres, a fi rma que el servidor en análisis se ofreció a redactar su escrito de contestación de demanda (en el proceso N° 032-2014-C, seguido en su contra), para lo cual le entregó al servidor el monto total de S/.1,300 soles (primero S/.600.00 soles, luego S/.400.00 y fi nalmente S/.300.00 soles); habiendo sido desfavorable a su parte el resultado del proceso; precisando que dicho escrito se encuentra suscrito por el abogado Segundo Sandoval Rodríguez. Conforme a las copias certi fi cadas de folios 602 a 618 del tomo IV, del citado proceso judicial, se aprecia que por resolución N°. 20, de fecha 03 de noviembre de 2016, el Juez del Juzgado Mixto de Julcán emitió sentencia, declarando fundada la demanda, la cual fue declarada consentida con fecha 30 de diciembre de 2016; esto es, dicho proceso se encontraba en estado de ejecución. De otro lado, se advierte de autos, que al realizarse la verifi cación del equipo de cómputo del investigado (CPU marca DELL, modelo OPTIPLES 745° serie 42KLPD1, con número de inventario M270849 de 2015, se halló el archivo recuperado del escrito del proceso N°. 209-2014-F, dirigido por Jorge Luis Aredo Burgos al Juez del Juzgado Mixto de Julcán, sumillado “Apela sentencia de alimentos” (folios 109 a 114), el que al ser cotejado con el escrito original obrante en el expediente correspondiente (folios 844 a 850 del tomo V), se advierte que fue presentado ante la Mesa de Partes del Juzgado Mixto de Julcán el 17 de diciembre de 2015, encontrándose suscrito por el letrado Segundo Sandoval R. con Registro del Colegio de Abogados de La Libertad N°. 488 (es decir, el mismo abogado suscribiente del escrito de contestación de demanda, respecto al cual el denunciante re fi ere haber cancelado dinero al servidor investigado por su elaboración); y proveído por el investigado, en su condición secretario judicial del Juzgado Mixto de Julcán, por resolución N°. 09, de fecha 23 de diciembre de 2015 (folios 851 del tomo V); asimismo,