TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Domingo 6 de febrero de 2022 El Peruano / de los efectos de la conducta antijurídica. Objetivos que adquieren mayor relevancia cuando, como en el caso de autos, se tiene la gravedad de los hechos investigados como el presupuesto de imposición de la sanción más grave (destitución). Décimo Tercero. Que, en tal sentido, ante el supuesto de una medida disciplinaria de destitución impuesta o propuesta dentro de un procedimiento disciplinario instaurado, la medida cautelar de suspensión preventiva debe evaluarse y considerarse, sin perder de vista en todo momento su carácter instrumental, que como fi nalidad busca el aseguramiento de lo que eventualmente se resuelva en el procedimiento administrativo disciplinario, es decir, impedir se continúe una actividad ilícita, en protección del interés general, vale decir respecto a aquello que favorece a todas las personas que componen la sociedad en su conjunto. Derecho que se encuentra referido con meridiana claridad por el artículo III del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que preceptúa que la norma tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, pero garantizando a su vez los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Décimo Cuarto. Que, en tal sentido, de lo actuado en el procedimiento disciplinario se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado, quien se aprovechó de su condición de servidor judicial de este Poder del Estado, para establecer relaciones extraprocesales con el procesado Percy Ramón Pilco Humpire en el expediente penal antes citado, habiéndose comunicado telefónicamente e incluso reunido con dicho ciudadano; por lo que, con su conducta infringió de manera dolosa el deber previsto en el literal b), del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; habiendo incurrido, por tanto, en falta muy grave prevista en el inciso ocho, del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ; en tal sentido, se justi fi ca la necesidad de apartarlo de fi nitivamente del Poder Judicial, imponiéndole la medida disciplinaria de destitución, prevista en el artículo diecisiete del citado Reglamento. Conforme a la propuesta de la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura, se debe desestimar el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la medida cautelar de suspensión preventiva impuesta al servidor judicial investigado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 997- 2021 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad. SE RESUELVE:Primero.- CONFIRMAR la resolución número dieciséis del once de noviembre de dos mil veinte, en el extremo que impuso al señor Juan José Coaguila Bautista la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial; agotándose la vía administrativa. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al señor Juan José Coaguila Bautista, en su actuación como auxiliar jurisdiccional del Módulo Penal de Mariscal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2036485-5Imponen medida disciplinaria de destitución a secretarios judiciales del Juzgado Mixto de Julcán, Corte Superior de Justicia de La Libertad INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 071-2017-LA LIBERTAD Lima, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.VISTA:La Investigación De fi nitiva número cero setenta y uno guión dos mil diecisiete guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución de los señores Vicente Marciano Nureña Tisnado y Gaspar Lavado Vega, en sus actuaciones como secretarios judiciales del Juzgado Mixto de Julcán, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintidós del veinte de agosto de dos mil veinte, de fojas mil setenta y nueve a mil noventa y siete. CONSIDERANDO:Primero. Que, a mérito del O fi cio número cero cero nueve guión dos mil diecisiete guión JMJ guión ADM de fecha veinticinco de enero de dos mil diecisiete, de fojas uno a cuatro, emitido por el juez del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y remitido al jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior, en el cual puso en conocimiento la presunta inconducta funcional del servidor judicial Vicente Marciano Nureña Tisnado en la tramitación del Expediente número cero treinta y dos guión dos mil catorce guión C, en los seguidos por María Teresa Sánchez de Alvarado contra Félix Benjamín Juárez y otros, sobre reinvindicación y pago de frutos, para lo cual adjuntó el Acta de Denuncia Verbal realizada por el demandado, y el registro de audio y video que contiene la entrevista del denunciante. Segundo. Que, mediante la resolución número dos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete, de fojas nueve a veintiuno, el jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Vicente Marciano Nureña Tisnado, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la mencionada Corte Superior, porque habría infringido sus deberes de respeto al debido proceso e incurrió en negligencia en la tramitación del Expediente número cero treinta y dos guión dos mil catorce con fi gurando la presunta falta disciplinaria muy grave contenida en el inciso uno del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ. Tercero. Que, por resolución número cuatro del ocho de mayo de dos mil diecisiete, de fojas ciento treinta y tres a ciento treinta y nueve, el magistrado contralor de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la Corte Superior de Justicia de La Libertad dispuso ampliar el procedimiento administrativo disciplinario tramitado en la presente investigación contra el servidor Vicente Marciano Nureña Tisnado, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por haber presuntamente transgredido los deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable por: a) Segundo hecho: redactar y/o mantener y/o poseer y/o almacenar y/o guardar en la computadora asignada a sus funciones demandas, requerimientos procesales y otros pertenecientes al ejercicio de la defensa privada (abogado de parte), con la agravante que alguno de ellos son tramitados ante el juzgado en el cual realiza funciones jurisdiccionales. b) Tercer hecho: mantener una relación extraprocesal con el abogado Teobaldo Wilfredo Mariños García,