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42 NORMAS LEGALES Domingo 6 de febrero de 2022 El Peruano / abogados; efectuando con ello labores ajenas a la función de secretario judicial; pues de otro modo no se explica el motivo por el cual se hallaron en su equipo de cómputo y en su poder diversos cargos de escritos judiciales y dirigidos a diversas dependencias administrativas; hechos respecto a los cuales, en la diligencia de inspección de folios 36, no supo explicar; no habiéndose presentado incluso a la diligencia de confrontación, cuya actuación se ordenó en dos oportunidades (resoluciones de fechas 9 de junio y 5 de julio de 2017, folios 619 y 633 del tomo IV), conforme se veri fi ca de las actas de folios 633-634 del tomo IV y 855 del tomo V, respectivamente. En tal sentido, este despacho tiene la certeza que el investigado, no prestó el equipo de cómputo a su cargo a distintos abogados para que elaboren escritos judiciales, ni de “favor” se limitó a presentar escritos ante la Mesa de Partes Única del Juzgado Mixto de Julcán, como pretendió alegar en el acto de la diligencia de inspección de su equipo de cómputo, por cuanto no resulta lógico ni amparable que presente escritos y preste su equipo de cómputo a un abogado para que elabore un escrito a presentar justamente ante el órgano jurisdiccional e incluso ante la secretaría que tenía a su cargo el trámite de sendos expedientes. […] DEL SERVIDOR LAVADO VEGA Previo a realizar el análisis correspondiente, es menester resaltar que de acuerdo al acta de Diligencia de Inspección de documentos contenidos en equipos informáticos de folios 174 a 177, se halló en el equipo de cómputo del servidor Lavado Vega (CPU marca HP PRODESK 600, de color negro con número de registro MXL 5370 PWW), numerosos archivos de escritos y en su poder cargos originales de escritos correspondientes a procesos judiciales, que en muchos de ellos pertenecían a la secretaría que despacha, así como hojas suscritas en blanco y copias de papeletas de habilitación de abogado. […]Del detalle de los archivos de escritos y cargos originales de escritos judiciales, dirigidos a diversas dependencias judiciales, administrativas, fi scales, […], se advierte sin lugar a duda, que corresponden al ejercicio de la defensa privada, respecto a los cuales el investigado en su informe de descargo de folios 638 a 639 del tomo IV, alegó que “En diversas oportunidades llegan a la provincia de Julcán, algunos abogados para realizar sus labores de defensa de sus patrocinados, y en algunos casos requieren redactar escritos para presentarlos, por lo que, se apersonan ante la o fi cina a mi cargo y solicitan se les facilite la computadora, y atendiendo a que es una zona alejada y de extrema pobreza donde casi no existen centros de cómputo, así también como una forma de apoyo a la comunidad, es que en algunas oportunidades accedió a facilitarles su equipo de cómputo, así como trasladar sus escritos hasta la localidad de Julcán para ingresar o presentarlos, haciendo mención que luego de ingresado los escritos quedaban en recoger sus cargos, pero en muchos casos ya no lo recogían; es por eso que fueron encontrados en su escritorio; actos que realizó en forma desinteresada”; argumento que de manera similar reitera en la audiencia de informe oral llevada a cabo ante esta Jefatura; sin embargo, tales razones devienen en inverosímiles, por cuanto no se explica el motivo por el cual hallaron en su equipo de cómputo y su poder; in fi nidad de archivos de escritos y cargos de escritos judiciales dirigidos a diversas dependencias administrativas; no resultando lógico ni amparable lo alegado por el investigado, esto es, que como ayuda y a fi n de apoyar a la comunidad, haya presentado escritos judiciales y prestado su equipo de cómputo a un abogado para que elabore escritos a presentar justamente ante el órgano jurisdiccional e incluso ante la secretaría que tenía a su cargo; además no debe perderse de vista que la función de presentar los escritos corresponde a la persona que realiza una labor privada y no a un integrante del Poder Judicial. Segundo hecho: haber transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable, al mantener en su poder o custodia certi fi cados de habilitación y documentos donde solo fi gura la fi rma y sello de la abogada Ruth Catalina Narváez Roldán. […] En ese escenario, atendiendo a: i) las ocho hojas únicamente con la fi rma y el sello de la abogada Narváez Roldán con registro del Colegio de Abogados de La Libertad N° 3292; ii) las tres copias de certi fi cado de habilitación de la referida abogada (folios 298-308 tomo II), hallados en poder del servidor investigado, de acuerdo al acta de folios 174-177 del tomo I; iii) los archivos de los escritos de los Expedientes Nros. 5-2017-HC, 120-2016 y 64-2000, hallados en el equipo de cómputo asignado al investigado y los correspondientes cargos originales que mantuvo el investigado en su poder, los cuales se encontraban dirigidos al Juzgado Mixto de Julcán en donde el servidor ejercía funciones como secretario judicial y cuyo trámite se encontraba a cargo del servidor en análisis; es posible concluir que entre la abogada Ruth Narváez Roldán, quien se desempeña en diversos procesos como tal, ante el Juzgado Mixto de Julcán; y el encausado en análisis, existía una relación extraprocesal, atentando el investigado las garantías del debido proceso, como en este caso es que todo proceso debe ser sustanciado bajo el principio de igualdad de las partes, de conformidad al artículo 6º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuya conducta se contrapone al principio de probidad y el deber ético con que debe actuar todo servidor de este Poder del Estado; con lo cual el argumento del investigado cuando sostiene en la audiencia de informe oral que a fi n de facilitar el trabajo de los abogados prestó su equipo de cómputo y que la abogada Narváez Roldán no recogió los cargos de sus escritos, no tiene asidero, por cuanto en su poder no solo se encontró cargos de diversos escritos dirigidos al despacho en el que laboraba, sino hojas fi rmadas en blanco así como certi fi cados de habilitación del Colegio de Abogados de La Libertad; hallazgo que revela que tales hojas iban a ser utilizadas por el investigado para imprimir sobre ellos diversos escritos a presentar por la abogada, acompañándose del certi fi cado de habilitación; de esta manera, no solo queda acreditada la relación extraprocesal que el investigado mantuvo con la abogada Narváez Roldán, sino que además el investigado ejerció indebidamente el ejercicio de la abogacía. Tercer hecho: haber transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable, al mantener en su poder o custodia documentos con fi rma de doña Santos Maritza Vega Aredo. Conforme al acta de folios 174 a 177 del tomo I, y como se ha detallado en el cuadro que antecede, se halló en poder del investigado el cargo de un escrito dirigido por Santos Maritza Vega Aredo al Juzgado Mixto de Julcán, solicitando se apruebe liquidación de pensión alimenticia (Expediente N°. 108-2011, sobre alimentos, secretario Nureña), con sello de recepción de la mesa de partes única del Juzgado Mixto de Julcán, de fecha 22 de noviembre de 2016 (folios 201 del tomo II). Escrito que al ser cotejado con el que corre en el expediente físico (folios 713 del tomo IV), se advierte que coincide con el hallado en poder del investigado, encontrándose únicamente suscrito por la citada parte procesal, habiendo sido proveído por resolución N°. 33, de fecha 29 de noviembre de 2016 (folios 714 del tomo IV). Asimismo, se halló en poder del investigado el cargo del escrito mediante el cual Santos Maritza Vega Aredo en el Expediente N° 108-2011, solicitó “se remitan copias al Ministerio Público para la denuncia penal por omisión a la obligación alimentaria”, recepcionado por la mesa de partes única del Juzgado Mixto de Julcán, el 16 de enero de 2017, folios 268 tomo II; el que ser cotejado con el que obra en el expediente físico (folios 719 del tomo IV), se constata que coincide con el tenor del hallado en poder del investigado, encontrándose únicamente suscrito por la solicitante, habiendo sido proveído por resolución N°. 34, de fecha 23 de enero de 2017 (folios 720 del tomo IV). Por lo que, estando al hallazgo de hojas en blanco con fi rmas muy similares a la de doña Santos Maritza Vega Aredo, conforme se advierte de los escritos suscritos por aquella y con la que aparece en su fi cha Reniec (folios 310 a 315 y 309 del tomo II, respectivamente) y los referidos escritos en poder del investigado; es posible aseverar que entre la litigante Santos Maritza Vega Aredo y el servidor encausado, existía una relación extraprocesal; lo que nos permite determinar que las acotadas hojas con tan