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49 NORMAS LEGALES Martes 8 de febrero de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Manuel Rojo Alvarado; y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 022- 2020/MDCH, del 2 de octubre de 2020, que no aprobó la solicitud de vacancia que presentó junto a don Manuel Javier Campos Sologuren, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, en contra de don Johnny Roca Escalante, regidor de la citada comuna, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y REFORMÁNDOLO , declarar su vacancia en el cargo. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Johnny Roca Escalante, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima. 3. CONVOCAR a doña Mitsuko Lilian Gutiérrez Flores, identi fi cada con DNI N° 73106832, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la acredita como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada el 15 de abril de 1997, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Modi fi cado por Ley Nº 30294, publicada el 28 de diciembre de 2014, en el diario o fi cial El Peruano , vigente al momento de los hechos imputados al señor regidor. 3 Reglamento de la Ley N° 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, publicado el 30 de julio de 2000, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Aprobado por Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 6 Locución adverbial que signi fi ca “interrupción”, “falta de continuidad” o “pérdida de continuidad”. 2037028-1 Confirman Acuerdo de Concejo N° 014- 2021/CMDP que no aprobó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN N° 0040-2022-JNE Expediente N° JNE.2021044101 PARCONA - ICA - ICA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de enero de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de enero de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Roberto Huacasi Huacasi (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N° 014- 2021/CMDP, del 14 de abril de 2021, que no aprobó la solicitud de vacancia que presentó en contra de don José Choque Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2021002074. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTESLa solicitud de declaratoria de vacancia (Expediente N° JNE.2021002074) 1.1. El 19 de enero de 2021, el señor solicitante peticionó la vacancia del señor alcalde, por la causa contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Para ello, alegó esencialmente lo siguiente: a) El burgomaestre, mediante el Acuerdo de Concejo N° 032-2020/CMDP, del 26 de noviembre de 2020, aprobó la formalización del bien inmueble municipal ubicado en la av. Mantaro, mz. M7, lt 10, a favor de un tercero, doña Anne Nataly Flores Vergara (en adelante, la administrada), contraviniendo la LOM, la Ley N° 27444, la Ley N° 27046 y la Ley N° 28923. b) En complicidad con el señor alcalde, los regidores y funcionarios, enajenaron un bien inmueble edil a favor de un tercero, amparándose en documentos que no tienen legalidad. Descargos de la autoridad cuestionada1.2. El 16 de marzo de 2021, el señor alcalde presentó sus descargos, bajo los principales argumentos siguientes: a) Solo participó como alcalde o titular del Pleno del Concejo Distrital de Parcona y como tal fi rmó inicialmente el Acuerdo de Concejo Nº 032-2020/CMDP, por mandato del numeral 3 del artículo 20 de la LOM. b) De existir alguna responsabilidad ―la cual niega ―, esta sería atribuida a todo el concejo que aprobó el acuerdo y no solo a su persona. c) Dicho acuerdo de concejo ha sido dejado sin efecto por el propio concejo, mediante Acuerdo de Concejo N° 006-2021/CMDP, del 16 de febrero de 2021. d) Mal se haría en imputarle responsabilidad considerando un instrumento normativo que ya dejó de existir. Ampliación de la solicitud de declaratoria de vacancia 1.3. El 23 de marzo de 2021, el señor solicitante amplió su solicitud de vacancia, alegando sustancialmente lo siguiente: a) El señor alcalde formalizó la transferencia del referido bien inmueble edil a favor de un tercero, en perjuicio del patrimonio de la municipalidad, mediante el Acuerdo de Concejo N° 032-2020/CMDP, del 26 de noviembre de 2020, rubricado por la autoridad cuestionada, que aprobó la formalización de adjudicación de dicho lote de terreno. b) Enterado de la solicitud de vacancia, el burgomaestre convocó a sesión extraordinaria de concejo a fi n de tratar como único punto de agenda el Informe N° 001-2021-ALCIMDP, del 5 de febrero de 2021, en el cual señaló que no contaba con autorización para suscribir documentos para la formalización de