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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (10/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / De otro lado, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 000105-2021-CE-PJ, el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes y el 1° Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Piura asumieron desde el 1 de mayo de 2021 competencia funcional exclusiva para tramitar los procesos de la subespecialidad de familia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, manteniendo su carga pendiente de 146, 212 y 684 expedientes de familia respectivamente, que no corresponden a la Ley N° 30364. Al respecto, se observa que al mes de setiembre de 2021, esta carga prácticamente se mantuvo igual, toda vez que asciende a 144, 212 y 682 expedientes, ya que de los 1,042 expedientes de carga pendiente total de procesos de familia distintos a la Ley N° 30364 que tenían a inicios de mayo de 2021 solo se han resuelto apenas 5 expedientes entre los meses de mayo y setiembre del presente año, concentrándose en el 1° Juzgado de Familia Transitorio de Piura la mayor carga pendiente de expedientes de familia distintos a los procesos con la Ley N° 30364, evidenciándose que no es posible atender dicha carga pendiente con la su fi ciente celeridad, al encargarse dichos juzgados de la atención de los expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, por lo que temporalmente se requiere de un órgano jurisdiccional transitorio para que apoye con turno cerrado en la liquidación de los 1,037 expedientes de no violencia familiar existentes en el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes y el 1° Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Piura. En virtud a lo expuesto, considerando que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura registró al mes de setiembre de 2021 una carga pendiente de 63 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha, y contando con la opinión favorable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judicial de Familia” PpR0067, conforme a lo señalado en el O fi cio N° 000999-2021-RT-PPRFAMILIA-PJ del responsable técnico de dicho programa, resulta conveniente la conversión de este juzgado transitorio como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, para que con turno cerrado apoye temporalmente en la descarga procesal de los expedientes de familia de las subespecialidades distintas a violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y además, continúe con la liquidación laboral de la carga pendiente que mantiene de los procesos con la Ley N° 26636. c) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara, que tiene plazo de funcionamiento hasta el 28 de febrero de 2022, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000429-2021-CE-PJ, tramita con turno abierto únicamente los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional y además liquida los procesos laborales al amparo de la Ley N° 26636 (PCALP-LPT), durante los años 2019 y 2020 y en el período de enero a setiembre de 2021 registró ingresos de 61, 166 y 54 expedientes, respectivamente, y debido a esos muy bajos ingresos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000275-2021-CE-PJ, dispuso que desde el mes de setiembre de 2021 el Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, que tramitaba únicamente los procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, amplíe su competencia funcional para que tramite adicionalmente los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); asimismo, al mes de setiembre de 2021 se observó que el Juzgado de Trabajo Permanente de Talara, registró una carga procesal de 1,037 expedientes, debido a una elevada carga inicial de 635 expedientes, que representa el 61% de esta, siendo su carga pendiente de 738 expedientes, estimándose para diciembre de 2021 una carga procesal proyectada de 1,171 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga máxima de 935 expedientes, correspondiente a un juzgado laboral de esta especialidad, evidencia una situación de sobrecarga procesal, exclusivamente por la elevada carga pendiente producto del bajo nivel resolutivo actual y de años anteriores, lo cual evidencia que de reducirse la carga inicial de 635 expedientes se encontraría en situación de carga estándar; además, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara, cuyos ingresos al mes de setiembre de 2021 fueron de solo 54 expedientes, de los cuales 29 corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 25 a procesos con la Ley N° 26636 (LPT), registró una carga pendiente inconsistente de -56 expedientes, estimándose que a diciembre del año 2021 los ingresos en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y los procesos laborales con la Ley N° 26636 (LPT), ascenderían respectivamente a 39 y 33 expedientes aproximadamente; y, por tanto, las cargas procesales proyectadas en dichas subespecialidades serían de 56 y 93 expedientes, lo cual da como resultado una carga procesal proyectada de sólo 149 expedientes, la cual no es relevante para mantener un juzgado que tramite estos procesos a exclusividad; ni tampoco es relevante para que esta pueda ser asumida por el Juzgado de Trabajo permanente. De otro lado, la Provincia de Talara cuenta con un juzgado de familia permanente que tiene competencia funcional para tramitar expedientes de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar, familia-penal, incluyendo los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, el cual registró al mes de setiembre del año 2021 un ingreso de 210 expedientes y una carga pendiente de 372, que corresponde a las subespecialidades de familia distintas a los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, evidenciando que no se estaría realizando una labor efectiva en la descarga procesal de estos procesos, debido a que dicha dependencia judicial debe priorizar la atención de los expedientes al amparo de la referida ley, requiriéndose contar temporalmente con un órgano jurisdiccional transitorio para la descarga de los procesos de familia distintos a los procesos con la referida ley que están a cargo del Juzgado de Familia de Talara. Por tal motivo, al observarse que el Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Talara, requiere de apoyo para reducir su elevada carga inicial, producto de un bajo nivel resolutivo actual y de años anteriores; que no se requiere de un juzgado de trabajo transitorio que tramite exclusivamente los ín fi mos ingresos y carga procesal de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); y que se requiere temporalmente de un juzgado transitorio de descarga para apoyar en la resolución de la carga pendiente de procesos de familia distintos a la subespecialidad con la Ley N° 30364 que tiene el Juzgado de Familia Permanente, lo cual cuenta con la opinión favorable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judicial de Familia” PpR0067, conforme a lo señalado en el O fi cio N° 000999-2021-RT-PPRFAMILIA- PJ del responsable técnico de dicho programa, resulta conveniente la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, como 2° Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, para que con turno cerrado apoye en la descarga de 300 expedientes del Juzgado de Trabajo Permanente de Talara; así como de 180 expedientes de familia que no corresponden a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364 existentes en el Juzgado de Familia de Talara, debiendo liquidar la carga pendiente en etapa de trámite que mantenga de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como la carga pendiente que tenga en la liquidación de procesos con la Ley N° 26636 (LPT). d) El 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, encargados de tramitar procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como de liquidar los procesos laborales bajo la Ley N° 26636 (LPT), funcionando el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio con turno abierto y el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio con turno cerrado, registraron al mes de setiembre de 2021 una carga pendiente promedio de 82 expedientes; así como una carga procesal promedio proyectada de 603, cifra que al estar muy por debajo de la carga mínima de 1,066 expedientes, establecida