TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / Leoncio Prado, para el ingreso de expedientes de su competencia. 10.2 Cerrar turno, a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución administrativa, al Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, para el ingreso de expedientes de su competencia. 10.3 Cerrar turno, a partir del día siguiente de notifi cada la presente resolución administrativa hasta el 31 de marzo de 2022, al Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Sánchez Carrión, con sede en el Distrito de Huamachuco, para el ingreso de expedientes correspondientes a la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 10.4 Abrir turno, a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución administrativa hasta el 31 de marzo de 2022, al Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Sánchez Carrión, con sede en el Distrito de Huamachuco, para el ingreso de expedientes correspondientes a la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Por mayoría, con los votos de la señora Barrios Alvarado y los señores Lama More, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Piura, Sullana y Tacna: 11.1 Que, por excepción, el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha remita al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, los expedientes de familia correspondientes a las subespecialidades de familia distintas a los procesos con la Ley N° 30364, con excepción de aquellos expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2022, o que a dicha fecha cuenten con vista de causa programada durante los meses de marzo y abril de 2022. 11.2 Que, por excepción, el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes y el 1° Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Piura, redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia todos los expedientes de familia que no son de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, que quedaron como remanentes al momento que dichos juzgados fueron sub especializados para tramitar procesos con la referida ley, estando exceptuados de dicha redistribución aquellos expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2022, o que a dicha fecha cuenten con vista de causa programada durante los meses de marzo y abril de 2022. Que, por excepción, el Juzgado de Trabajo Permanente de Talara; así como el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Talara redistribuyan respectivamente al 2° Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia la cantidad de 300 expedientes correspondientes a procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y 180 expedientes de familia que no correspondan a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, debiendo exceptuar en dicha redistribución los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2022, o que a dicha fecha cuenten con vista de causa programada durante los meses de marzo y abril de 2022. 11.3 Que, por excepción, el 1° Juzgado de Familia Permanente de Sullana redistribuya al 2° Juzgado Civil Transitorio de Sullana la cantidad de 300 expedientes, debiendo exceptuar en dicha redistribución los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2022, o que a dicha fecha cuenten con vista de causa programada durante los meses de marzo y abril de 2022. 11.4 Que, por excepción, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Tacna redistribuyan cada uno al 2° Juzgado Civil Transitorio de Tacna la cantidad de 200 expedientes, debiendo exceptuar en dicha redistribución los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2022, o que a dicha fecha cuenten con vista de causa programada durante los meses de febrero y marzo de 2022. Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Piura, Sullana y Tacna deberán ejecutar las redistribuciones dispuestas en el presente artículo en un plazo máximo de quince días naturales posteriores al mes de febrero de 2022; debiendo dichas Presidencias de Corte Superior dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Duodécimo.- Disponer el renombramiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Sullana y Tacna: 12.1 El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Talara como 1° Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, a partir del 1 de marzo de 2022. 12.2 El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Sullana como 1° Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, a partir del 1 de marzo de 2022. 12.3 El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Sullana como Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, a partir del 1 de marzo de 2022. 12.4 El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tacna como 1° Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, a partir del 1 de marzo de 2022. Por unanimidad, Artículo Decimotercero.- Disponer, en ampliación al artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 274-2020-CE-PJ, hacer de conocimiento de las Cortes Superiores de Justicia del país que, cuando se conviertan y/o reubiquen temporalmente órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial para apoyar en las subespecialidades de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, familia sin violencia familiar, laboral en cualquiera de sus subespecialidades, oralidad civil y penales liquidadores del Código de Procedimientos Penales de 1940, el presupuesto de funcionamiento y las plazas de dichos órganos jurisdiccionales transitorios deberán permanecer ligadas a dichas dependencias judiciales, por lo que no deberán incorporarse a los programas presupuestales y/o equipos técnicos y/o comisiones ni a los módulos corporativos a cargo de estos, debiendo las Cortes Superiores de Justicia de abstenerse se solicitar la conversión de estos a órganos jurisdiccionales permanentes. Las Gerencias correspondientes de la Gerencia General de este Poder del Estado, deberán de supervisar el cumplimiento de la presente disposición. Artículo Decimocuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Consejero Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta El voto en discordia de la señora Consejera Jessica Vanessa Medica Jiménez, es como sigue: VOTO DISCORDANTE DE LA SEÑORA CONSEJERA JESSICA VANESSA MEDINA JIMÉNEZ Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros, Miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, la Consejera Jessica Vanessa Medina Jiménez procede a emitir el presente VOTO DISCORDANTE; en los siguientes términos: