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39 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / VISTO: El O fi cio N° 000020-2021-P-CNPJ-CE-PJ, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 089-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, a través del cual, informó lo siguiente entre otros aspectos. CONSIDERANDO:Primero: Mediante Informe N° 089-2021-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, realiza las propuestas relacionadas a órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el cual entre otras propuestas, concluye lo siguiente: “…Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2022, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, con turno cerrado, competencia funcional en la especialidad laboral y familia, con excepción de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrante del grupo familiar de la Ley N° 30364 y con la misma competencia territorial que tiene el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Chincha, debiendo continuar este juzgado transitorio con la liquidación de la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y la correspondiente a la liquidación de procesos con la Ley N° 26636.” “…Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2022, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, con turno cerrado, competencia funcional en las especialidades laboral y familia, con excepción de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364 y con la misma competencia territorial que tienen el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes y el 1° Juzgado de Familia Transitorios de la Provincia de Piura, debiendo continuar este juzgado transitorio con la liquidación de la carga pendiente de procesos laborales con la Ley N° 26636” . “…Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2022, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, como 2° Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, con turno cerrado, competencia funcional en la especialidad laboral y familia, para apoyar en la descarga de expedientes de familia que no son de violencia familiar de la Ley N° 30364 existentes en el Juzgado de Familia de Talara, y con la misma competencia territorial que tienen el Juzgado de Trabajo Permanente y el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Talara, debiendo continuar este juzgado transitorio con la liquidación de la carga pendiente en etapa de trámite que mantenga de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como la carga pendiente que tenga en la liquidación de procesos con la Ley N° 26636 (LPT). “…Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2022, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, como 2° Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia con turno cerrado, competencia funcional en la especialidad laboral y familia, con excepción de la subespecialidad de violencia familiar de la Ley N° 30364, y con la misma competencia territorial del 1° Juzgado de Familia Permanente de dicha provincia, debiendo continuar este juzgado transitorio con la liquidación de la carga pendiente en etapa de trámite que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y la correspondiente a la liquidación de procesos con la Ley N° 26636. “… Convertir, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de julio de 2022, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, como 2° Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, con turno cerrado, competencia funcional en la especialidad laboral y familia, con excepción de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, y con la misma competencia territorial de los Juzgados Civiles de la Provincia de Tacna, debiendo continuar este juzgado transitorio con la liquidación de la carga pendiente en etapa de trámite que tenga en la subespecialidad contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). Este párrafo es motivo de mi voto en discordia.Segundo: Mediante O fi cio N° 0203-2021-P-ETIINLPT- CE-PJ; la Presidencia del ETII-NLPT, remitió el Informe N°103-2021-ST-ETIINLPT-CE-PJ ; en donde se precisa la alta carga en ejecución que existe en los órganos jurisdiccionales laborales permanentes, a los que viene apoyando el Órgano Transitorio, y que la O fi cina Nacional de Productividad no viene tomando en cuenta al momento de hacer las propuestas de conversión de órganos jurisdiccionales, así tenemos: CORTES CARGA EN EJECUCIÓN Corte Superior de Justicia de Ica 7217Corte Superior de Justicia de Piura 5048Corte Superior de Justicia de Sullana-Talara 1 257Corte Superior de Justicia de Sullana-Sullana 1 632Corte Superior de Justicia de Tacna 1928 Tercero: Que, los órganos jurisdiccionales de carácter Transitorio se crean con la fi nalidad de brindar apoyo jurisdiccional a los Juzgados Permanentes, en procura de una mayor productividad y logro de metas y/o para efecto de liquidación de expedientes. Cuarto : Que, la O fi cina de Productividad Judicial, ha venido orientando la actuación del Órgano Jurisdiccional Transitorio sólo a atender la carga en trámite; es decir a la emisión de una sentencia, olvidando que con ello, no se pone fi n al proceso ni mucho menos se atiende el anhelo del justiciable, de obtener justicia; pues el ciudadano, verá satisfecha su pretensión no sólo con el reconocimiento del derecho, sino, con la materialización de ese derecho que es una sentencia ejecutoriada, como producto fi nal de la Etapa de Ejecución del Proceso; que requiere actuación jurisdiccional que debe valorarse y apoyarse. Quinto: Que la especialización de un órgano jurisdiccional ha sido dispuesta por la Constitución y las leyes, por cuanto resulta concordante con el desarrollo de un proceso célere oportuno y de calidad; debido a ello en los mencionados en las sedes de dichos distritos judiciales existen Juzgados Especializados de Familia, y Juzgados de Trabajo. Sexto: Que la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 46 Establece “…En los Lugares donde no hay Juzgados Especializados, el despacho es atendido por un Juzgado Mixto, con la competencia que señale el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial” Séptimo: La conversión de un Juzgado de Trabajo Transitorio como Juzgado Civil Transitorio; para que se avoque a la especialidad laboral y Familia; distorsiona el principio de especialización y no contribuye a la celeridad, oportunidad y calidad procesal. POR TALES FUNDAMENTOS, MI VOTO ES EL SIGUIENTE: Que los Juzgados de Trabajo Transitorios mantengan la Especialidad Laboral, a fi n de que apoyen a los Juzgados Permanentes a alcanzar una, mayor productividad no sólo en atención de la descarga laboral en la Etapa de Trámite sino también en la etapa de Ejecución, a través de una sentencia Ejecutoriada; que permita cumplir con brindar una justicia célere oportuna de calidad y, sobre todo, que el Justiciable vea materializado el derecho reconocido y la consecuente culminación del proceso. Lima, 30 de diciembre de 2021. JESSICA V. MEDINA JIMÉNEZ Consejera 2037861-2