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31 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone Medidas Destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, establecen que la Superintendencia Nacional de Salud, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa económica y fi nanciera, teniendo bajo su competencia a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como a todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y a las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS); Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo antes mencionado, de fi ne a las IPRESS como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creado o por crearse, que realizan atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud; Que, los numerales 7 y 9 del artículo 8 del citado Decreto Legislativo, señala entre las funciones de SUSALUD, el registrar a las IPRESS, así como normar, administrar y mantener el Registro Nacional de IPRESS; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 004-2021-SUSALUD-S, se aprueba el “Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”; Que, de acuerdo con los documentos de vistos, la Superintendencia Nacional de SUSALUD, ha veri fi cado situaciones jurídicas que no se encuentran reguladas en el Registro Nacional de IPRESS -RENIPRESS, por lo que ha considerado pertinente establecer modi fi caciones al “Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, en los estados del registro, en particular a los vinculados al estado denominado “Baja Provisional de O fi cio”, así como algunas precisiones necesarias en relación con el estado denominado “Cierre Temporal de O fi cio”, a fi n de recopilar información actualizada en el registro de IPRESS; Que, la presente Resolución no aprueba disposiciones que modi fi quen sustancialmente la normativa vigente, por lo que, su publicación se sujeta a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con los vistos del Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289 y el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud;SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la modi fi cación del artículo 10 del “Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 004-2021-SUSALUD/S, cuyo contenido queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 10.- Estados del registro La ASR o ASLM competente y SUSALUD, en el ejercicio de sus competencias, pueden variar el estado del registro de las IPRESS, anotar en el RENIPRESS aquellas medidas de carácter provisionales, correctivas o de sanción que impongan la restricción de servicios de salud. El RENIPRESS reconoce los siguientes estados de su registro: (…) c. CIERRE TEMPORAL DE OFICIO: Estado de la IPRESS a la cual SUSALUD, la ASR o la ASLM le impone una medida de seguridad o sanción de Cierre Temporal. En este estado la IPRESS no se encuentra autorizada para brindar servicios de salud, sin perjuicio de mantener su responsabilidad en el PAS. Asimismo, se aplica este estado cuando el RUC de la IPRESS no se encuentre en estado “ACTIVO” en la SUNAT. En este caso, el estado se puede retrotraer a “ACTIVO” mediante la aprobación de la actualización de información tramitada ante la ASR y ASLM. (…) e. BAJA PROVISIONAL DE OFICIO: Estado de la IPRESS cuando la ISIPRESS, la IPROT, la ASR o la ASLM, según corresponda, evidencia que la IPRESS ha dejado de brindar servicios de salud, ello como resultado de una acción”. Artículo 2.- APROBAR la modi fi cación del artículo 18 del “Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 004-2021-SUSALUD/S, cuyo contenido queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 18.- Cierre temporal de o fi cio INA procede con el cierre temporal de o fi cio en el RENIPRESS cuando la ISIPRESS, la IPROT, la SAREFIS, el Tribunal de SUSALUD, la ASR o la ASLM le comuniquen sobre la imposición de la medida de seguridad o sanción de Cierre Temporal a la IPRESS, adjuntando acto administrativo y documentación sustentatoria correspondiente. Asimismo, SUSALUD procede al cierre temporal de o fi cio de la IPRESS cuando detecte que el RUC de la IPRESS no se encuentre en estado “ACTIVO” en la SUNAT, para este caso, la IPRESS tiene expedito su derecho a solicitar el cambio de su estado “CIERRE TEMPORAL DE OFICIO” a “ACTIVO” mediante la actualización de información tramitada ante la ASR o la ASLM.” de fi scalización. Durante el plazo de tres (3) meses la IPRESS podrá solicitar el cambio de su estado a “ACTIVO” a través del RENIPRESS. Excedido el plazo máximo de tres (3) meses calendario, previa veri fi cación de no contar con procedimiento administrativo sancionador en trámite o sanción pendiente de cumplimiento ante SUSALUD, se cambia al estado “BAJA DEFINITIVA DE OFICIO”. En este estado la IPRESS no se encuentra autorizada para brindar servicios de salud, sin perjuicio de mantener su responsabilidad en el PAS.” Artículo 3.- APROBAR la modi fi cación del artículo 19 del “Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 004-2021-SUSALUD/S, cuyo contenido queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 19.- Baja provisional del registro de o fi cio INA procede con la baja provisional y el cambio del estado de la IPRESS a “BAJA PROVISIONAL DE