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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (10/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / Segundo. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1643-2021 de la septuagésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de diciembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por tener que asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Por unanimidad, Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 al 28 de febrero de 2022, los siguientes órganos jurisdiccionales: 1.1 Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur. 1.2 Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna. Por mayoría, con los votos de la señora Barrios Alvarado y los señores Lama More, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2022, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, con turno cerrado, competencia funcional en la especialidad laboral y familia, con excepción de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrante del grupo familiar de la Ley N° 30364 y con la misma competencia territorial que tiene el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Chincha, debiendo continuar este juzgado transitorio con la liquidación de la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y la correspondiente a la liquidación de procesos con la Ley N° 26636. Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2022, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, con turno cerrado, competencia funcional en las especialidades laboral y familia, con excepción de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364 y con la misma competencia territorial que tienen el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes y el 1° Juzgado de Familia Transitorios de la Provincia de Piura, debiendo continuar este juzgado transitorio con la liquidación de la carga pendiente de procesos laborales con la Ley N° 26636. Artículo Cuarto.- Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2022, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, como 2° Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, con turno cerrado, competencia funcional en la especialidad laboral y familia, para apoyar en la descarga de expedientes de familia que no son de violencia familiar de la Ley N° 30364 existentes en el Juzgado de Familia de Talara, y con la misma competencia territorial que tienen el Juzgado de Trabajo Permanente y el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Talara, debiendo continuar este juzgado transitorio con la liquidación de la carga pendiente en etapa de trámite que mantenga de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como la carga pendiente que tenga en la liquidación de procesos con la Ley N° 26636 (LPT). Artículo Quinto.- Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2022, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, como 2° Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia con turno cerrado, competencia funcional en la especialidad laboral y familia, con excepción de la subespecialidad de violencia familiar de la Ley N° 30364, y con la misma competencia territorial del 1° Juzgado de Familia Permanente de dicha provincia, debiendo continuar este juzgado transitorio con la liquidación de la carga pendiente en etapa de trámite que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y la correspondiente a la liquidación de procesos con la Ley N° 26636. Artículo Sexto.- Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2022, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, como 2° Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, con turno cerrado, competencia funcional en la especialidad laboral y familia, con excepción de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, y con la misma competencia territorial de los Juzgados Civiles de la Provincia de Tacna, debiendo continuar este juzgado transitorio con la liquidación de la carga pendiente en etapa de trámite que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Por unanimidad, Artículo Sétimo.- Reubicar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2022 el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Chorrillos, como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, el cual funcionará con turno cerrado, con la misma competencia funcional y territorial que tiene el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, debiendo continuar este juzgado transitorio con la carga pendiente de procesos de familia provenientes del Distrito de Chorrillos que tenga a la fecha de la referida reubicación. El Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, por excepción, deberá redistribuir al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, un máximo de 400 expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2022; debiendo la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ejecutar dicha redistribución en un plazo máximo de quince días naturales posteriores al mes de enero de 2022, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Octavo.- Disponer que los 61 expedientes (16 en etapa de trámite, 31 en etapa de ejecución, 8 en etapa de cali fi cación y 6 en etapa de plazo de impugnación) que se encuentran en el ex Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de Chorrillos, convertido en Juzgado Penal Liquidador del mismo distrito, los cuales son de la especialidad civil, sean redistribuidos al Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chorrillos, en razón de ser el único en dicha especialidad e instancia en el referido distrito; debiendo la Presidencia de la Corte Superior de Lima Sur ejecutar dicha redistribución en un plazo máximo de quince días naturales posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Noveno.- Precisar que el período de prórroga de funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Sánchez Carrión, Corte Superior de Justicia de La Libertad, tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2022. Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco y La Libertad: 10.1 Abrir turno, a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución administrativa, al Juzgado Civil Permanente del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de