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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (10/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el mediante Ley Nº 30063, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia. Dicho organismo tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa; y, constituye pliego presupuestal; Que, con Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, dentro del cual se encuentra el Procedimiento Administrativo N° 13: Emisión o ampliación de Protocolo Técnico para Habilitación Sanitaria de áreas de producción de moluscos bivalvos, centros de cultivo acuícola, centros de producción de semillas y otros a mayor y menor escala; Que, dicho dispositivo legal ha sido modi fi cado con Resolución Ministerial Nº 099-2018-PRODUCE, Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 036-2020-SANIPES/PE, Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 007-2021-SANIPES/PE; y Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 034- 2021-SANIPES/PE; Que, la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones es el órgano responsable de la atención del mencionado procedimiento administrativo, en concordancia con su naturaleza y funciones, establecidas en los artículos 52 y 53 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo del SANIPES; Que, en razón de lo señalado la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones mediante el Informe N° 012-2022-SANIPES/DHC propone la exoneración de la tasa en el trámite del procedimiento TUPA N° 13 del SANIPES a los centros de cultivo de la categoría AMYPE hasta la culminación del Subproyecto PNIPAACU-SFOCA-SANIPES-PP-001: “Fortalecimiento de la gestión para la habilitación sanitaria de centros de producción acuícola en la región Puno”, y del Subproyecto PNIPA-ACU-SFOCA-SANIPES-PP-002: “Fortalecimiento de capacidades técnicas de los operadores de los centros de cultivo de la selva peruana, para el cumplimiento de los requisitos para la habilitación sanitaria”; Que, resulta necesario contar con el dispositivo legal especí fi co para promover el desarrollo de la acuicultura y en particular de los centros de cultivo de la categoría AMYPE, cuya característica de producción anual no supera las 150 toneladas brutas en concordancia con lo establecido en el inciso 2 del artículo 10, del Decreto Supremo N° 02-2020- PRODUCE; Que, por otro lado, el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N°30063, establece que SANIPES tiene autonomía económica; por lo que, de manera excepcional y por única vez, se exoneraría el pago de la tasa del procedimiento administrativo N° 13 a aquellos administrados de los centros de cultivo de la categoría AMYPE que se encuentren dentro del Subproyecto PNIPAACU-SFOCA-SANIPES-PP-001: “Fortalecimiento de la gestión para la habilitación sanitaria de centros de producción acuícola en la región Puno” y a los centros de cultivo del Subproyecto PNIPA-ACU-SFOCA-SANIPES-PP-002 “Fortalecimiento de capacidades técnicas de los operadores de los centros de cultivo de la selva peruana”; Que, en referencia a lo anterior, los Recursos Directamente Recaudados – RDR son ingresos que genera SANIPES provenientes de las tasas que se cobran a los administrados por los derechos de tramitación por los servicios que presta, entre ellos, los procedimientos administrativos; y, son administrados directamente por esta; Que, respecto a la factibilidad de que la Entidad deje de percibir el monto de S/ 224,817.60 al otorgarse la exoneración propuesta, la Unidad de Planeamiento y Modernización mediante Informe Nº 008-2022-SANIPES/OPPM-UPM señala que, con la fi nalidad de reducir la brecha entre los 66 centros pesqueros acuícolas habilitados sanitariamente versus los 464 centros pesqueros acuícolas con derechos otorgados vigentes, considera procedente la exoneración propuesta; Que, por Informe Nº 030-2022-SANIPES/OAJ la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable que se modi fi que el TUPA del SANIPES a través de una Resolución de Presidencia Ejecutiva, donde se exonere del pago de la tasa del procedimiento TUPA N° 13 a la categoría Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE), hasta la culminación del Subproyecto PNIPA-ACU-SFOCA-SANIPES-PP-001 y del Subproyecto PNIPA-ACU-SFOCA-SANIPESPP-002, ello en mérito a que la propuesta de la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones se encuentra en el marco de lo dispuesto por el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021-SANIPES/PE, establecen que la Presidencia Ejecutiva tiene como función emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias; Que, el SANIPES al ser un organismo técnico especializado con autonomía económica, fi nanciera y administrativa, está facultado para exonerar requisitos (Tasas) establecidos en el TUPA – SANIPES, a través de una Resolución de Presidencia Ejecutiva; Con las visaciones de la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); SE RESUELVE:Artículo 1.- Exonerar por única vez la tasa para el trámite del procedimiento TUPA N° 13 del SANIPES Apruébese la exoneración del pago por única vez de la tasa para el trámite del procedimiento TUPA N° 13 del SANIPES, a los centros de cultivo de la categoría AMYPE que se encuentren dentro del Subproyecto PNIPA-ACU-SFOCA-SANIPES-PP-001: “Fortalecimiento de la gestión para la habilitación sanitaria de centros de producción acuícola en la región Puno”; así como, del Subproyecto PNIPA-ACU-SFOCA-SANIPES-PP-002: “Fortalecimiento de capacidades técnicas de los operadores de los centros de cultivo de la selva peruana, para el cumplimiento de los requisitos para la habilitación sanitaria”; Artículo 2.- Plazo de vigencia La exoneración del pago por única vez de la tasa para el trámite del procedimiento TUPA N° 13 del SANIPES, sobre “Emisión, ampliación de Protocolo Técnico para Habilitación Sanitaria de áreas de producción de moluscos bivalvos, centros de cultivo acuícola, centros de producción de semillas y otros a mayor y menor escala”, solo para la categoría AMYPE, es hasta la culminación del Subproyecto PNIPA-ACU-SFOCA-SANIPES-PP-001 y del Subproyecto PNIPA-ACU-SFOCA-SANIPES-PP-002. Artículo 3.- Publicación Publícase la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, en el diario o fi cial “El Peruano”, y en el Portal Institucional y de Transparencia Estándar del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO HUMBERTO SARAVIA ALMEYDA Presidente Ejecutivo 2037887-1