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36 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / cual, resulta conveniente reubicar el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Chorrillos dentro de la misma Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, debiendo culminar con la carga pendiente de procesos de familia provenientes del Distrito de Chorrillos. g) Mediante el artículo segundo de la Resolución Corrida N° 000420-2021-CE-PJ de fecha 10 de octubre de 2021, se dispuso que la Corte Superior de Justicia de Lima Sur efectúe un inventario físico de los expedientes civiles y contencioso administrativos que se encuentren pendientes de trámite en el ex Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de Chorrillos, convertido en Juzgado Penal Liquidador de Chorrillos, y que además, proponga a qué órgano jurisdiccional se remitirán dichos expedientes; al respecto, mediante O fi cio N° 000846-2021-P-CSJLS-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informó que según el inventario físico realizado en el ex Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de Chorrillos convertido en Juzgado Penal Liquidador del mismo distrito, se ha determinado la existencia de 61 expedientes de la especialidad civil, de los cuales 16 se encuentran en etapa de trámite, 31 en etapa de ejecución, 8 en etapa de cali fi cación y 6 en etapa de plazo de impugnación, proponiendo que dichos expedientes pasen al Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos. h) Mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000345-2021-CE-PJ de fecha 20 de octubre de 2021, se dispuso reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2021 hasta el 1 de marzo de 2022, al Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Sánchez Carrión, con sede en el Distrito de Huamachuco, disponiéndose en el artículo cuarto de dicha resolución administrativa que este juzgado transitorio funcione con turno abierto para la especialidad constitucional, contencioso administrativo; así como laboral de función estándar y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, cerrándosele turno al Juzgado Civil Permanente de Sánchez Carrión para el ingreso de expedientes de estas especialidades. Posteriormente, mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2021, el magistrado del Juzgado Civil Permanente de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, Corte Superior de Justicia de La Libertad, solicitó a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia amplíe su competencia funcional para tramitar procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, sustentándose dicha solicitud, entre otros fundamentos, en que la mayoría de procesos ingresados durante el año judicial 2021, corresponde, entre otros, a los de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; mientras que el número de ingreso de demandas en la especialidad civil, laboral, contencioso administrativo y constitucional durante el presente año judicial ha sido mínimo, razón por la cual no se justi fi caría el funcionamiento de un juzgado civil transitorio con carga cero y competencia en dichas especialidades; por tal motivo, a fi n que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, pueda brindar un apoyo más efectivo en la descarga procesal de expedientes de dicha provincia, se recomienda temporalmente el cierre turno del Juzgado Civil Permanente de Huamachuco, para el ingreso de procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, y la apertura de turno al referido juzgado transitorio para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad. De otro lado, en relación al plazo de funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Sánchez Carrión, resulta preciso señalar que en el artículo tercero se dispuso que su funcionamiento sea hasta el 1 de marzo de 2021, siendo pertinente mencionar que los períodos de prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios suelen culminar al término de cada mes; por lo que resulta conveniente precisar que el período de prórroga el referido juzgado transitorio tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2022.i) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000054-2021-CE-PJ de fecha 25 de febrero de 2021, se dispuso el cierre de turno del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, a partir del 1 de marzo de 2021; así como la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, hasta equiparar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales; observándose que al mes de setiembre de 2021 el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Rupa Rupa ha registrado una carga pendiente de 269 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito registró una carga pendiente de 164 expedientes, la cual a la fecha debe de haberse incrementado, con lo cual la carga pendiente de ambos juzgados debe haberse equiparado; razón por la cual resulta necesario que se vuelva a abrir turno al referido juzgado permanente y se le cierre turno al juzgado transitorio. j) La Comisión Nacional de Productividad Judicial actualmente viene brindando apoyo temporal a la Comisión de Justicia de Género, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judicial de Familia” PpR0067 Familia, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, con la asignación temporal de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga a su cargo, en apoyo de las especialidades de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, familia sin violencia familiar, laboral con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, oralidad civil y penales liquidadores del Código de Procedimientos Penales de 1940; por lo que al tratarse de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, los cuales han sido creados exprofesamente para cumplir con este objetivo, y a fi n de no distorsionar de manera irreversible su fi nalidad, resulta conveniente que durante el tiempo que temporalmente estos juzgados transitorios brinden dichos servicios, no sean adheridos como parte permanente de la implementación de sus sistemas procesales, funcionales o presupuestales; ni incorporar el presupuesto y/o al personal con el que funcionan, a los presupuestos con los que funcionan los referidos programas y equipos técnicos; ni tampoco incorporar los respectivos cuadros para asignación de personal (CAP) a los módulos corporativos con los que vienen funcionando algunas de estas especialidades a cargo de los referidos programas y/o equipos técnicos; siendo pertinente señalar que mediante el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 000274-2020-CE-PJ de fecha 28 de setiembre de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que cuando se conviertan y/o reubiquen temporalmente órganos jurisdiccionales transitorios a carga de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para apoyar en cualquier subespecialidad laboral, las plazas de dichos órganos jurisdiccionales transitorios deberán permanecer ligadas a dichos órganos jurisdiccionales transitorios, no debiendo incorporarse en los Cuadros para Asignación de Personal de los Módulos Corporativos Laborales (MCL); motivo por el cual resulta necesario ampliar lo dispuesto en el citado artículo de la mencionada resolución administrativa a fi n de hacer de conocimiento de las Cortes Superiores de Justicia, que cuando se conviertan y/o reubiquen temporalmente órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial para apoyar en las especialidades de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, familia sin violencia familiar, laboral en cualquiera de sus subespecialidades, oralidad civil y penales liquidadores del Código de Procedimientos Penales de 1940, el presupuesto de funcionamiento y plazas de dichos órganos jurisdiccionales transitorios deberán permanecer ligados a dichas dependencias judiciales, por lo que no deberán incorporarse a los programas presupuestales y/o equipos técnicos y/o comisiones ni a los módulos corporativos a cargo de estos, debiendo de abstenerse se solicitar la conversión de estos a órganos jurisdiccionales permanentes.