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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (10/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / N° 002-2019-JUS/DGDNCR, establece que los errores materiales son aquellos errores numéricos, tipográ fi cos, gramaticales u ortográ fi cos consecuencia de una equivocación en la redacción o digitación del documento de que se trate; Que, mediante la Resolución N° 211-2021-SUNARP/ SN, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2021, se aprobó la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; Que, a través del Informe N° 004-2022-SUNARP/ OPPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° 004-2022-SUNARP/OPPM-UPL de la Unidad de Planeamiento, y señala que se ha identi fi cado un error material referido al número de artículos que corresponden a la Sección Segunda del ROF de la Sunarp; motivo por el cual, solicita la recti fi cación del mismo; Que, en tal contexto, mediante el Informe N° 073-2022-SUNARP/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, atendiendo a la normatividad vigente, resulta viable legalmente la recti fi cación del citado error material mediante la expedición de una resolución de la Superintendencia Nacional, conforme a los alcances establecidos en la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; De conformidad con lo previsto en el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 002-2022-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Recti fi cación de error material. Recti fi car el error material contenido en el sexto considerando y en el artículo 1 de la Resolución N° 211-2021-SUNARP/SN del 30 de diciembre de 2021, de acuerdo al siguiente detalle: En el Sexto Considerando Dice:“(…) la misma que consta de un (01) título, treinta (30) artículos y dos (02) Anexos (…)” Debe decir:“(…) la misma que consta de un (01) título, treinta y uno (31) artículos y dos (02) Anexos (…)” Artículo 1.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones Dice:“(…) la misma que consta de un (01) título, treinta (30) artículos y dos (02) Anexos (…)” Debe decir:“(…) la misma que consta de un (01) título, treinta y uno (31) artículos y dos (02) Anexos (…)” Artículo 2.- Publicación. Disponer la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos 2037958-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Designan Directora de la Dirección de Operaciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES RESOLUCIÓN SUPERINTENDENCIA N° 000022-2022-MIGRACIONES Breña, 9 de febrero del 2022VISTOS: El Informe N° 000038-2022-UAP/MIGRACIONES de la Unidad de Administración de Personal de la O fi cina de Recursos Humanos; el Memorando N° 000173-2022-ORH/MIGRACIONES de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 00075-2022-OAJ/MIGRACIONES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director de la Dirección de Operaciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; Que, resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo; Con los vistos de la Gerencia General, la O fi cina de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES; SE RESUELVE:Artículo Único. – Designar a la señora CYNTHIA OTANI CANO en el cargo de con fi anza de Directora de la Dirección de Operaciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTHA CECILIA SILVESTRE CASAS Superintendente Nacional 2037916-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Modifican el “Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 016-2022-SUSALUD/S Lima, 4 de febrero de 2022VISTOS:El Memorándum N° 01071-2021-SUSALUD/ SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 001198-2021/INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y, el Informe N° 000048-2022-SUSALUD-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y;