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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (10/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / para un juzgado de trabajo mixto, evidencia el estado de “subcarga” procesal en el que se encuentran dichas dependencias judiciales, observándose que para atender la carga procesal de la referida subespecialidad laboral; así como la escasa carga pendiente de 54 expedientes en liquidación laboral de procesos con la Ley N° 26636, es su fi ciente un solo juzgado de trabajo transitorio, por lo que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Sullana, cuyo plazo de funcionamiento vence el 28 de febrero de 2022, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000429-2021-CE-PJ, puede convertirse a otra especialidad que se requiera. De otro lado, el 1° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Sullana, que tramita con turno abierto los expedientes de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar, familia-penal de la referida provincia, debido a la elevada carga inicial de 627 expedientes, registró al mes de setiembre del presente año una carga pendiente de 709 expedientes en las subespecialidades de familia distintas a los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, estimándose para diciembre de 2021 una carga procesal proyectada de 956 expedientes, la cual al ser superior a la carga máxima de 850 expedientes, establecida para un juzgado de familia que tramita todos los procesos de familia con excepción de los procesos con la Ley N° 30364, evidencia una situación de sobrecarga procesal, requiriéndose temporalmente de un órgano jurisdiccional transitorio que apoye en la descarga procesal de estos expedientes. En tal sentido, considerando que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Sullana registró al mes de setiembre de 2021 una carga pendiente de solo 77 expedientes, menor a la de su homólogo transitorio, y que se requiere temporalmente de un juzgado transitorio de descarga para apoyar en la resolución de la carga pendiente de procesos de familia distintos a la subespecialidad con la Ley N° 30364, lo cual cuenta con la opinión favorable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judicial de Familia” PpR0067, conforme a lo señalado en el O fi cio N° 000999-2021-RT-PPRFAMILIA-PJ del responsable técnico de dicho programa, resulta recomendable su conversión como 2° Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, para que con turno cerrado apoye en la descarga procesal de los procesos de familia que no corresponden a la Ley N° 30364 a cargo del 1° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Sullana, y con la misma competencia territorial de este juzgado permanente, debiendo continuar con la liquidación de la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite que tenga de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como la de los procesos con la Ley N° 26636. e) La Corte Superior de Justicia de Tacna cuenta en la provincia del mismo nombre con dos juzgados de trabajo, un permanente y un transitorio, encargados de la atención de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), de los cuales el 2° Juzgado de Trabajo Permanente, que tramita con turno abierto los procesos de dicha subespecialidad registró al mes de setiembre de 2021 un ingreso de 504 expedientes, y una elevada carga inicial de 766 expedientes, producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores y en la actualidad, dado que durante el período de enero a setiembre de 2021, de un avance ideal del 75% que debió registrar al mes de setiembre del referido año, con los 434 expedientes que ha resuelto presenta un avance del 45%, lo que representa más de tres meses de atraso; por lo cual, se estima que a diciembre 2021 tendrá una carga procesal proyectada de 1,438 expedientes, cifra que supera ligeramente la carga mínima de 1,300 expedientes establecida para un juzgado de trabajo de la referida subespecialidad, lo cual evidencia que de reducirse la carga pendiente de 790 expedientes, este juzgado se encontraría en situación de subcarga procesal; asimismo, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna que lo apoya con turno cerrado, y cuyo plazo de funcionamiento vence el 31 de enero de 2022, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000392-2021-CE-PJ, al mes de setiembre del año 2021 resolvió 586 expedientes, quedándole una carga pendiente de 133, la cual debe de haber disminuido a la fecha. De otro lado, los dos juzgados de familia permanentes del Distrito de Tacna, cuya competencia funcional corresponde a procesos de las subespecialidades distintas a los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, registraron al mes de setiembre de 2021 una elevada carga pendiente promedio de 622 expedientes, estimándose para el mes de diciembre de 2021 unos ingresos proyectados promedio de 701 expedientes y una carga procesal proyectada promedio de 1,035, cifra que al ser superior a la carga máxima de 850 expedientes, correspondiente un juzgado de familia que no tramita procesos con la Ley N° 30364, evidencia que se requeriría de un órgano jurisdiccional que apoye en la descarga procesal de los procesos de familia distintos a la referida subespecialidad. En tal sentido, y con la opinión favorable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judicial de Familia” PpR0067, conforme a lo señalado en el O fi cio N° 000999-2021-RT-PPRFAMILIA- PJ del responsable técnico de dicho programa, resulta conveniente la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Tacna como 2° Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, para apoyar temporalmente en la descarga procesal de la sobrecarga que presentan el 1° y 2° Juzgados de Familia de Tacna que no tramitan expedientes de la subespecialidad de violencia familiar de la Ley N° 30364, debiendo continuar con el trámite de la carga pendiente que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). f) El Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cuyo plazo de funcionamiento vence el 31 de enero de 2022, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000392-2021-CE-PJ, y que tramita con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, al mes de setiembre de 2021 resolvió 421 expedientes de una carga procesal de 557, quedándole una carga pendiente de 135 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Familia Permanente de Chorrillos, que tampoco tramita procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resolvió durante el mismo período 337 expedientes de una carga procesal de 723, quedándole una carga pendiente de 384 expedientes, proyectándose para el presente año un ingreso de 585 expedientes en este juzgado permanente, cifra que al ser menor a la carga mínima de 650 expedientes que corresponde a un juzgado de familia que no tramita procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, evidencia una situación de subcarga procesal, siendo factible convertir y/o reubicar el juzgado transitorio a otra localidad dentro de la misma Corte Superior; al respecto, mediante O fi cio N° 000956-2021-RT-PPRFAMILIA-PJ, el responsable técnico del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, con base en el Informe N° 000082-2021-RT-PPRFAMILIA, indicó que el Juzgado de Familia Transitorio de Chorrillos culminará la resolución de toda su carga procesal al fi nalizar el mes de enero del año 2022; por lo que propuso prorrogar este juzgado transitorio hasta el 31 de enero de 2022 y reubicarlo a partir del 1 de febrero del mismo año y por un plazo de seis meses, como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, a fi n de apoyar al Juzgado de Familia Permanente de este mismo distrito, el cual al mes de setiembre de 2021 registra una elevada carga pendiente de 1,315 expedientes, estimándose que su carga procesal proyectada para el año 2021 sería de 1,720 expedientes, cifra que al superar en más del doble a la carga máxima de 850 expedientes que corresponde a un juzgado de familia que no tramita procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, evidencia una situación de sobrecarga procesal; así como la necesidad de contar con el apoyo temporal de un juzgado transitorio que lo apoye en la descarga de su elevada carga pendiente; razón por la