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44 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / En la Resolución N° 0923-2021-JNE3 1.9. En la misma fecha, se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 0923-2021-JNE por la cual, el Pleno del JNE aprobó el Cronograma de Elecciones Internas del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), el cual establece, entre otros, como fecha límite para que las organizaciones políticas presenten sus padrones de a fi liados, el 5 de enero de 2022 . En la Resolución N° 0927-2021-JNE 4 1.10. Se aprobó el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, Reglamento sobre las Competencias), cuyo artículo 15 precisa lo siguiente: Artículo 15.- Conformación El padrón de electores a fi liados para las elecciones internas está conformado por el conjunto de a fi liados inscritos por cada organización política en el ROP, incluyendo sus fundadores, directivos y miembros de sus comités. Cada organización política tiene su respectivo padrón de electores a fi liados. Corresponde a la organización política brindar a la DNROP la información correcta sobre sus a fi liados para la construcción del padrón correspondiente. La DNROP remite el padrón de a fi liados de cada organización política al Reniec para la elaboración del padrón de electores a fi liados. 1.11. Asimismo, el artículo 22 del Reglamento sobre las Competencias regula que: Las organizaciones políticas tienen plazo hasta el 5 de enero de 2022 para presentar, ante la DNROP, los padrones de a fi liados en los que estén contenidas las fi chas de quienes pretendan presentarse como candidatos a los cargos de gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde. Este plazo es de aplicación para el padrón de a fi liados de tipo cancelatorio o complementario cuando se trata de una organización política inscrita. En el caso de las organizaciones políticas en proceso de inscripción, sus candidatos a gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de a fi liados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el ROP. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.12. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El señor personero alega, principalmente, el desconocimiento de la Resolución N° 0907-2021-JNE (ver SN 1.8.), empero, se debe tener presente que la falta de conocimiento de la norma no exime de su cumplimiento, pues en un Estado de Derecho, como el nuestro, las normas son obligatorias desde el día siguiente de su publicación, lo que conlleva que la referida resolución, al haberse publicado el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano , despliega plena vigencia desde el 27 del mismo mes y año. En ese sentido, la referida organización política no está exenta de su cumplimiento. 2.2. Por otro lado, el señor personero argumenta que “el tenor del numeral 4, no resulta del todo claro” –entiéndase, numeral 4 de la Resolución N° 0907-2021-JNE–, sin embargo, del escrito de apelación, no se advierte que la organización política evidencie o precise de manera objetiva el supuesto contenido confuso o ambiguo de dicha norma electoral, pues carece del mínimo desarrollo que fundamente dicha inferencia. Esta omisión no permite a este órgano colegiado analizar un posible contenido indeterminado del cuestionado dispositivo normativo, pues no resulta sufi ciente con indicar o cuestionarla de manera abstracta, como equivocadamente postula el señor personero. 2.3. No obstante, corresponde a este órgano colegiado precisar que, La Ley N° 31357, publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano , modi fi có la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, así como la LOP, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las ERM 2022, en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19). 2.4. En ese marco legal, el numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria (ver SN. 1.4.), incorporada a la LOP por la glosada ley, estableció, entre otros, que la presentación de las a fi liaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. 2.5. Ahora bien, el literal l del artículo 5 de la LOJNE (ver SN 1.2.) le con fi ere a este organismo electoral la potestad de emitir reglamentos para el cumplimiento de las leyes electorales. Así, en el marco de un proceso electoral, se emiten normas reglamentarias que deben observar las organizaciones políticas, los organismos del Sistema Electoral y la ciudadanía en general. 2.6. En esa medida, en mérito a la función reglamentaria que le atribuye su ley orgánica, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 0907-2021-JNE para establecer, entre otros, el momento y la forma en que las organizaciones políticas debían solicitar la inscripción de sus padrones de a fi liados en el marco del proceso de las ERM 2022: en conjunto y en un solo momento . 2.7. Esta regulación constituye una medida razonable en atención a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31357 (ver SN 1.5.), que autorizó a los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, a emitir la reglamentación necesaria para garantizar el desarrollo del proceso de las ERM 2022, “tomando en consideración la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la Covid-19 ”. 2.8. Se debe recordar que, a la fecha de la aprobación de la Resolución N° 0907-2021-JNE, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Salud, nuestra nación registraba un alza en los contagios del virus SARS-CoV-2 (COVID 19) debido a sus variantes, por lo que se informó que nuestro país ingresaría a la tercera ola de contagios; ante ello, se programó la aplicación de la dosis de refuerzo de las vacunas contra dicho virus. Tal como se observa en el siguiente cuadro 6, se evidenció un aumento de casos positivos de octubre a noviembre de 2021: