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33 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / a) Se aplicará el estándar de producción de procesos comunes cuando la dependencia tramite la referida especialidad. b) Se aplicará el estándar de producción de la especialidad más compleja cuando la dependencia no tramite procesos comunes. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los procesos judiciales de Familia”, O fi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2037861-1 Prorrogan, convierten y reubican diversos órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur, Tacna, Ica, Piura y Sullana; disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco y La Libertad, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000447-2021-CE-PJ Lima, 30 de diciembre de 2021 VISTO: El O fi cio N° 000020-2021-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 000089-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, que contiene propuestas de conversiones y reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante O fi cio N° 000020-2021-P-CNPJ-CE-PJ, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Informe N° 000089-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, informando lo siguiente: a) La Corte Superior de Justicia de Ica cuenta en la Provincia de Chincha con dos juzgados de trabajo, el Juzgado de Trabajo Permanente de Chincha, que atiende con turno abierto procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), además de liquidar una mínima carga pendiente de procesos con la Ley N° 26636, y el Juzgado de Trabajo Transitorio de Chincha que con turno cerrado tramita los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y liquida procesos con la Ley N° 26636 (LPT); al respecto, se observa que al mes de setiembre de 2021 el Juzgado de Trabajo Permanente de Chincha, registró una carga inicial de 289 expedientes y una carga procesal de 583, debido a que sus ingresos de 294 expedientes son sumamente bajos, por lo que presenta una carga pendiente de 217 expedientes, estimándose para diciembre de 2021 una carga procesal proyectada de 681 expedientes, cifra que al estar muy por debajo de la carga mínima de 1,066 expedientes establecida para un juzgado de trabajo mixto, evidencia una situación de “subcarga”; asimismo, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la referida provincia, que tiene plazo de funcionamiento hasta el 28 de febrero de 2022, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000429-2021-CE-PJ, registró al mes de setiembre de 2021 una mínima carga pendiente de 7 expedientes correspondiente a la liquidación de procesos con la Ley N° 26636, la cual debe de haber disminuido a la fecha y una inconsistencia de -1 expediente en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); razón por la cual, resulta injusti fi cado mantener dos juzgados de trabajo en la referida provincia, siendo necesario que el juzgado transitorio sea convertido a otra especialidad que así lo requiera Por otro lado, la misma Provincia de Chincha cuenta con tres juzgados de familia, de los cuales, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes están encargados de atender los procesos de las subespecialidades de familia diferentes a violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y el Juzgado de Familia Transitorio de dicha provincia, está subespecializado para tramitar, desde el 1 de marzo de 2021, los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, manteniendo su carga pendiente de 394 expedientes de familia distintos a los procesos con la Ley N° 30364, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 000026-2021-CE-PJ; al respecto, se observa que al mes de setiembre del año 2021 estos expedientes ascendieron a 390, lo cual evidencia que no es posible atenderlos con la su fi ciente celeridad, al encontrarse dicho juzgado transitorio atiendiendo los expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, lo cual muestra que temporalmente se requiere de un órgano jurisdiccional transitorio para que apoye en la liquidación de los 390 expedientes de familia distintos a la referida ley, existentes en el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, y que quedaron como remanentes al momento de su subespecialización. En tal sentido, contando con la opinión favorable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judicial de Familia” PpR0067, conforme a lo señalado en el O fi cio N° 000999-2021-RT-PPRFAMILIA-PJ del responsable técnico de dicho programa, resulta conveniente que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Chincha se convierta en Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia para que con turno cerrado apoye temporalmente en la descarga procesal de los expedientes de familia de las subespecialidades distintas a violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y además, continúe liquidando la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución que mantiene en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Ley N° 26636. b) El 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que tienen plazo de funcionamiento hasta el 28 de febrero de 2022, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000429-2021-CE-PJ, y están encargados de la liquidación de los procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), registraron al mes de setiembre del año 2021 ingresos de solo 259 expedientes, cifra que al ser menor a la carga mínima de 663 expedientes que corresponde a un juzgado de trabajo que tramita procesos con la Ley N° 26636 e incluso al estándar anual de 510 expedientes, evidencian una situación de subcarga procesal, además, ambos juzgados transitorios registraron en dicho período una carga pendiente total de 197 expedientes, de la cual 134 y 63 corresponden respectivamente al 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios; razón por la cual, solo se requeriría de uno de estos juzgados transitorios para culminar con la liquidación de procesos laborales con la antigua norma procesal.