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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (10/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican la Ordenanza N° 629-MSB, que aprobó el Reglamento de Condecoraciones denominado San Francisco de Borja de la Municipalidad Distrital de San Borja ORDENANZA Nº 674-MSB San Borja, 25 de enero de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJAVISTOS; en la II-2022 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de enero de 2022, el Dictamen N° 003-2022-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, Dictamen N° 003-2022-MSB-CDH de la Comisión de Desarrollo Humano, proponiendo al pleno del Concejo aprobar la propuesta de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza N° 629-MSB, que aprobó el Reglamento de Condecoraciones denominado San Francisco de Borja de la Municipalidad de San Borja; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”; lo cual concuerda con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el numeral 11. del artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son competencias y funciones especí fi cas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, la de: “Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados”; asimismo, el numeral 19. del citado artículo, establece que son competencias y funciones especí fi cas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, la de: “Promover actividades culturales diversas”; Que, con Ordenanza N°629-MSB de fecha 09 de agosto de 2019, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 05 de setiembre de 2019, se aprobó el Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad denominado “San Francisco de Borja”; Que, a través del Memorándum Nº 375-2021-MSB- GGS de fecha 10 de diciembre del 2021, la Gerencia de Gestión Social la modi fi cación de la Ordenanza N° 629- MSB, con la fi nalidad de incorporar un nuevo grado de condecoración denominada “HUELLA DEL TRIUNFO”; la misma que reconocería a todos los deportistas y/o personalidades ligadas al mundo deportivo, que representan a nuestro país en virtud del esfuerzo y actitud ganadora, precisando que el reconocimiento no solo está dirigido a los atletas ganadores sino aquel peruano que con esfuerzo participó en competencias y/o preparó a los deportistas; asimismo, la Gerencia de Gestión Social propone la modi fi cación del Artículo 7° de la precitada ordenanza, incorporando al Regidor (a) que desempeñe las funciones de presidente de la Comisión de Desarrollo Humano; Que, mediante Informe Nº 128-2021-MSB-GM-OPE- UPR de fecha 13 de diciembre de 2021, la Unidad de Planeamiento y Racionalización señala que, teniendo en cuenta las condiciones especiales que tendría la propuesta del cuarto grado de la condecoración San Francisco de Borja, así como la incorporación del regidor presidente de la Comisión de Desarrollo Humano como miembro de la Comisión de Condecoraciones, emite su opinión favorable con la fi nalidad de proseguir con el trámite de aprobación mediante Ordenanza en el marco de la Ordenanza N° 629-MSB del año 2019; en atención a ello, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica rati fi ca lo señalado por la Unidad de Planeamiento y Racionalización a través del Informe Nº 175-2021-MSB-GM-OPE de fecha 13 de diciembre de 2021; Que, con Informe Nº 536-2021-MSB-OAJ de fecha 14 de diciembre de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta legalmente procedente la inclusión del cuarto grado de condecoración denominado “Huella del Triunfo” en el Reglamento de Condecoraciones denominado “San Francisco de Borja” de la Municipalidad de San Borja, aprobado por Ordenanza Nº 629-MSB, conforme lo sustenta la propuesta formulada de la Gerencia de Gestión Social y las opiniones técnicas favorables emitidas por la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y la Unidad de Planeamiento y Racionalización; por lo que, en atención a ello, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que procede la aprobación de la Ordenanza que modi fi que la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Condecoraciones denominado San Francisco de Borja de la Municipalidad de San Borja, aprobado por Ordenanza Nº 629-MSB, la misma que incorpora un numeral a los artículos 18º y 22º y adiciona el artículo 21A; De conformidad con lo establecido en los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° de la precitada norma, y estando lo opinado por la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 536-2021-MSB-OAJ de fecha 14 de diciembre de 2021; el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, emitió lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 629-MSB, ORDENANZA QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DENOMINADO SAN FRANCISCO DE BORJA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA Artículo Primero.- INCORPORAR el numeral 18.4 del Artículo 18° del Reglamento aprobado por Ordenanza N° 629-MSB, el mismo que tendrá la siguiente redacción: “ARTÍCULO 18°.- GRADOS (…)18.4. Cuarto Grado: Huella del Triunfo.” Artículo Segundo.- INCORPORAR el Artículo 21-A al Reglamento aprobado por Ordenanza N° 629-MSB, el mismo que tendrá la siguiente redacción: “ARTÍCULO 21-A.- HUELLA DEL TRIUNFO La condecoración “SAN FRANCISCO DEL BORJA” en el grado de “HUELLA DEL TRIUNFO” se otorgará a las personas naturales o jurídicas relacionadas directamente al mundo deportivo (atletas, deportistas, directores técnicos, preparadores físicos o psicológicos, árbitros, jueces u otros), que por su distinguida labor o servicio hayan destacado de manera singular, representando a la nación con gallardía y dejando en alto el nombre del Perú” Artículo Tercero.- INCORPORAR el numeral 22.4 al Artículo 22° del Reglamento aprobado por Ordenanza N °629-MSB, el mismo que tendrá la siguiente redacción: “ARTÍCULO 22°.- MEDALLAS Y PERGAMINOS (…)22.4 Condecoración “SAN FRANCISCO DE BORJA” en el grado “HUELLA DEL TRIUNFO”: Medalla: Ovalada, cuyas características serán aprobadas mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- MODIFICAR el Artículo 7° del Reglamento aprobado por Ordenanza N° 629-MSB, el mismo que tendrá la siguiente redacción: