Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (12/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 12 de febrero de 2022 El Peruano / Que, a través del Informe N° 023-2022-OEP-OGA/ INS de fecha 08 de febrero de 2022 remitido mediante Memorando N° 194-2022-DG-OGA/INS de la O fi cina General de Administración, la O fi cina Ejecutiva de Personal informa los resultados de la evaluación de la hoja de vida, propuesta para el Per fi l del Puesto de Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, concluyendo que cumple con los requisitos para el per fi l de puesto en mención; Con el visto de la Directora Ejecutiva de la O fi cina Ejecutiva de Personal, del Director General de la O fi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; en el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 y regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir del 12 de febrero de 2022, al abogado Alcides Pelayo Chávarry Correa, en el cargo de con fi anza de Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano” y encargar a la O fi cina Ejecutiva de Organización la publicación en el Portal de Internet del Instituto Nacional de Salud www.ins.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR JAVIER SUÁREZ MORENO Jefe 2037970-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban el informe de liquidación de intereses compensatorios a diciembre de 2021, a ser cancelados, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 11 de la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del D.U. N° 035-2020 modificado por el D.U. N° 062-2020” aprobada por Resolución 071-2020-OS/CD RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 004-2022-OS/GRT Lima, 11 de febrero de 2022CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM publicado el 15 de marzo de 2020, debido al brote del COVID-19, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, el aislamiento social obligatorio, así como la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustible. Con los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064- 2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083- 2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020- PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 174-2020-PCM, N° 184-2020-PCM, N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM, N° 174-2021-PCM, y N° 010-2022-PCM se dispuso la prórroga sucesiva del Estado de Emergencia Nacional hasta el 28 de febrero de 2022; Que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional, mediante Decreto de Urgencia N° 035-2020 (DU 035), publicado el 3 de abril del 2020 y modi fi cado por los Decretos de Urgencia N° 062-2020 (DU 062) y N° 074-2020 (DU 074) del 28 de mayo y 27 de junio de 2020, respectivamente, se disponen medidas para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos básicos para la población vulnerable, indicándose que los recibos pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica y de gas natural de la población vulnerable que se hayan emitido en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado hasta el 30 de junio de 2020, podrán ser fraccionados por las empresas de distribución eléctrica y por las empresas de distribución de gas natural por ductos hasta en veinticuatro (24) meses, considerando para tal efecto como población vulnerable a (i) usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales (ii) usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo 1; y (iii) Usuarios residenciales del servicio de gas natural con consumos de hasta 20 m 3/mes. Se incorporó, asimismo, que el bene fi cio del fraccionamiento puede ser aplicado a los usuarios con consumos de hasta 300 kWh mensuales, cuyos recibos se hayan emitido en el mes de mayo del 2020 o que comprendan algún consumo hasta el 30 de junio de 2020; Que, para el referido fraccionamiento, no aplican intereses moratorios, cargos fi jos por mora, o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados, salvo los intereses compensatorios que serán cancelados con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) hasta los montos y según detalle previsto en el artículo 4 del DU 035, modi fi cado por los DU 062 y DU 074, previo informe de liquidación de los intereses compensatorios a ser cancelados por el Ministerio de Energía y Minas a las empresas; Que, en ese sentido, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el DU 035 en lo referido a la liquidación de intereses compensatorios, mediante Resolución 071-2020-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020 modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 062-2020”, publicada el 20 de junio de 2020; Que, el proceso operativo de la liquidación de intereses se inicia cuando las empresas de distribución eléctrica (EDEs) presentan a Osinergmin la documentación sobre el monto de los intereses compensatorios aplicados a los recibos fraccionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del mencionado Decreto de Urgencia. Luego Osinergmin evalúa la información alcanzada, y presenta al Ministerio de Energía y Minas (MINEM), un Informe de Liquidación de los intereses compensatorios que deben ser cancelados a las empresas (informe de liquidación); Que, en un plazo de 10 días calendario de recibida la información de las EDEs, Osinergmin remitirá las