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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (12/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 12 de febrero de 2022 El Peruano / Declaran fundado recurso de apelación y, en consecuencia, declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 103-2021-MPC, que declaró inadmisible recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 090-2021-MPC, que aprobó solicitud de vacancia interpuesta en contra del alcalde de la Municipalidad Provincial de Celendín, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 0034-2022-JNE Expediente N° JNE.2021092632 CELENDÍN - CAJAMARCA VACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de enero de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de fecha 18 de enero de 2022, debatido y votado el 21 de enero de 2022 el recurso de apelación interpuesto por don José Ermitaño Marín Rojas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Celendín, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 103-2021-MPC, del 27 de octubre de 2021, que declaró inadmisible, por extemporáneo, su recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N°090-2021-MPC, de fecha 16 de septiembre de 2021, que aprobó su vacancia en el procedimiento de vacancia iniciado en su contra por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia 1.1. El 26 de agosto de 2021, don Jesús Natanael Aliaga Cachay (en adelante señor peticionante) peticionó ante la Municipalidad Provincial de Celendín el traslado de su solicitud de vacancia en contra del señor alcalde por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63 de la LOM. Al respecto, precisó los siguientes hechos: a) A través de la página web de la Contraloría General de la República tomó conocimiento del Informe de Control Especí fi co N°009-2021-2-0370-SCE, en el cual habría presuntas irregularidades cometidas por el señor alcalde, por la contratación de consultorías para elaboración y reformulación de expedientes técnicos de obras, correspondientes al periodo del 25 de marzo al 25 de octubre de 2019. b) El señor alcalde cuestionado fi rmó 3 contratos correspondientes a contrataciones directas, esto es: i) Reformulación del expediente técnico de la obra “Reconstrucción del Tramo 2 - 1135 - Puente Córdova desde Córdova hasta Montoya - distrito Celendín - provincia Celendín - Cajamarca”, ii) Reformulación del expediente técnico de la obra “Reconstrucción de Pistas y Veredas de los Jr. Bolognesi, Jr. Grau, Jr. Pardo, Jr. Unión, Jr. San Martín, Jr. Ayacucho, Jr. Dos de Mayo, Jr. Cáceres, Jr. José Gálvez, del distrito de Celendín, provincia de Celendín - Región Cajamarca” , y iii) Elaboración del expediente técnico de la obra “Optimización de la línea de conducción de la Quesera en el distrito de Celendín, provincia de Celendín - Cajamarca”. c) Contratos que el señor alcalde suscribió con la empresa Construcciones y Servicios Generales Heyal & Junior S.R.L. d) De acuerdo con los siguientes medios probatorios : i) Informe N° 1023-2021-ING.ADA-GEIN/ MPC, de fecha 20 de mayo de 2021, mediante el cual don Alejandro Díaz Acosta, en su calidad de gerente de Infraestructura de la Municipalidad Provincial de Celendín, informa que no existe documentación solicitada relacionada con el requerimiento del área usuaria para la contratación de consultores para la elaboración y reformulación de los expedientes técnicos de obras antes citadas, ii) Informe de Control Especí fi co N°009-2021-2-0370-SCE, de fecha 10 de agosto de 2021, expedido por doña Edith Ruiz Natividad, jefa de oci, iii) Informe N°1112-2021-MPC/OGA, de fecha 20 de mayo de 2021, emitido por don Wilson Percy Rojas Marín, gerente de Administración de la Municipalidad Provincial de Celendín, en el cual informa que, en dicha ofi cina, no existe documentación relacionada con los expedientes técnicos , y iv) Informe Nº 15-2021-MPC- GM, de fecha 21 de mayo de 2021, suscrito por don José Carlos Díaz Zavaleta, gerente municipal de dicha entidad, manifestando que, en dicha gerencia, no se encuentra información relacionada con los expedientes de contratación para la elaboración de los referidos expedientes técnicos. e) Por último, re fi ere que, con los medios probatorios antes mencionados, ha quedado demostrado que el señor alcalde contrató con la empresa Construcciones y Servicios Generales Heyal & Junior S.R.L., suscribiendo 3 contratos de consultoría, por la suma total de S/ 68 500,00, sin que se encuentre garantizada la existencia de los recursos económicos para la contraprestación por la contratación del servicio de consultoría para la elaboración y reformulación de los 3 expedientes técnicos. Pronunciamiento del Concejo Provincial de Celendín 1.2. En la sesión extraordinaria de concejo, del 16 de setiembre de 2021, con tres (3) votos en contra y siete (7) a favor, el Concejo Provincial de Celendín acordó aprobar la vacancia interpuesta en contra del señor alcalde. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 090-2021-MPC, de la misma fecha. Recurso de reconsideración 1.3. El 14 de octubre de 2021, el señor alcalde presentó su recurso de reconsideración argumentando, principalmente, lo siguiente: a) El señor solicitante no ha presentado una sola prueba que acredite la existencia de un contrato que acredite que el suscrito en su condición del alcalde haya adquirido bienes, servicios u obras de la municipalidad. b) Asimismo, mani fi esta que tampoco existe una sola prueba dentro del presente procedimiento que acredite el vínculo con los empresarios de los que se señala que tiene interés indebido. c) A pesar de lo señalado, los señores regidores han transgredido el principio de motivación por no tener pruebas. Pronunciamiento del Concejo Provincial de Celendín respecto del recurso de reconsideración 1.4. En la sesión extraordinaria de concejo, del 27 de octubre de 2021, con seis (6) votos en contra y cuatro (4) a favor, el Concejo Provincial de Celendín acordó declarar inadmisible el recurso de reconsideración presentado por el señor alcalde. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 103-2021-MPC, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl 19 de noviembre de 2021, el señor alcalde presentó su recurso de apelación y argumentó, principalmente, lo siguiente: 2.1. De acuerdo con lo estipulado por el artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.