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44 NORMAS LEGALES Viernes 18 de febrero de 2022 El Peruano / Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Programa Nacional para la implementación de la Ley N° 30364, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2040359-10 Disponen diversas medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000035-2022-CE-PJ Lima, 14 de febrero del 2022VISTOS:El O fi cio N° 000046-2022-ST-UETI-CPP cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, el O fi cio N° 000540-2021-P-CSJLI-PJ presentado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y el Informe N° 000013-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima propone la conversión del 1° y 2° Juzgados Penales Colegiados en seis Juzgados Penales Unipersonales, para el conocimiento de los procesos por delitos en fl agrancia, conducción en estado de ebriedad y/o drogadicción, y omisión a la asistencia familiar; sin perjuicio de conformar el Juzgado Penal Colegiado para los procesos por delitos comunes, debido a que los mencionados órganos jurisdiccionales se encuentran en sub carga procesal. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 042-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció en el artículo primero: “Crear los siguientes órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima, para la implementación del Código Procesal Penal - Primer Tramo: …b) El Primer y Segundo Juzgado Penal Colegiado conocerá todos los procesos penales a excepción de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado, Proceso Inmediato, Tributarios, Aduaneros, de Propiedad Intelectual y Ambientales, con competencia en todo el Distrito Judicial…”. Tercero. Que, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio N° 000046-2022-ST-UETI-CPP remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000013-2022-MYE-ST-UETICPP-PJ, por el cual se advierte que el 1° y 2° Juzgados Penales Colegiados Supraprovinciales del distrito de Lima cuentan con una carga procesal mínima debido a la reciente implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, se veri fi ca que los órganos jurisdiccionales penales unipersonales de procesos inmediatos del mismo distrito registran la mayor carga procesal en trámite; por lo que, resulta viable convertir los juzgados penales colegiados a juzgados penales unipersonales para el conocimiento de los procesos por delitos en fl agrancia, conducción en estado de ebriedad y/o drogadicción, y omisión a la asistencia familiar; sin perjuicio de conformar el Juzgado Penal Colegiado para los procesos por delitos comunes. Cuarto. Que, por lo expuesto en el Informe N° 000013-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 090- 2022 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2022, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: 1.1 Convertir el 1° Juzgado Penal Colegiado Permanente del Distrito de Lima, en el 20°, 21° y 22° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de proceso inmediato; con la misma competencia territorial y funcional que el 5°, 6°, 7° y 8° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de proceso inmediato del mismo distrito. 1.2 Convertir el 2° Juzgado Penal Colegiado Permanente del Distrito de Lima, en el 23°, 24° y 25° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de proceso inmediato; con la misma competencia territorial y funcional que el 5°, 6°, 7° y 8° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de proceso inmediato del mismo distrito. 1.3 Crear el 1° Juzgado Penal Colegiado Conformado, que estará integrado por el 20°, 21° y 22° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de proceso inmediato del Distrito de Lima; con la misma competencia territorial y funcional que el 1° Juzgado Penal Colegiado Permanente del mismo distrito antes de su conversión. 1.4 Crear el 2° Juzgado Penal Colegiado Conformado, que estará integrado por el 23°, 24° y 25° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de proceso inmediato del Distrito de Lima, con la misma competencia territorial y funcional que el 2° Juzgado Penal Colegiado Permanente del mismo distrito antes de su conversión. 1.5 Redistribuir toda la carga procesal del 1° y 2° Juzgados Penales Colegiados Permanentes del Distrito de Lima a los Juzgados Penales Colegiados Conformados, integrados por el 20°, 21° y 22° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de proceso inmediato; y el 23°, 24° y 25° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de proceso inmediato del mismo distrito, respectivamente. 1.6 Disponer, por el plazo máximo de tres meses, el cierre de turno ordinario para el trámite de los procesos penales del 5°, 6°, 7° y 8° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de proceso inmediato del Distrito de Lima; de alcanzar el equilibrio de carga procesal con sus pares de su respectivo distrito antes del plazo máximo de cierre, el turno se deberá aperturar para los órganos jurisdiccionales según corresponda. Artículo Segundo.- Disponer que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, en coordinación con la o fi cina de estadística de la referida Corte Superior, deberá veri fi car el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales exclusivos de proceso inmediato, debiendo comunicar a la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su veri fi cación y las acciones adoptadas. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realice