Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (18/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 18 de febrero de 2022 El Peruano / administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.), y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.) y de legalidad (ver SN 1.4.), conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.7.). 2.2. Siguiendo ese orden de ideas, de los actuados se advierte que no obra instrumento idóneo mediante el cual se corrobore fehacientemente que la señora regidora fue noti fi cada, de manera válida, a fi n de que asista a la Sesión Ordinaria, del 16 de noviembre de 2020, en la que se evaluó su vacancia; y, en consecuencia, pueda ejercer su derecho a la defensa, que es concordante con su derecho a exponer los argumentos que estime pertinente (ver SN 1.1., 1.3. y 1.4.). 2.3. Al respecto, obra el cargo de la noti fi cación de la Citación N° 021-2020-MDS/A, dirigida a todos los miembros del concejo, en la cual se cita a la Sesión Ordinaria de Concejo del 16 de noviembre de 2020, señalándose como agenda “Asuntos de trámite regular”, no indicando que se trataría el tema de la vacancia de la señora regidora. 2.4. En dicha citación, se observa que no se consignó la dirección del domicilio en el que se realizó la diligencia, tampoco se ha señalado si la señora regidora se encontraba o no en el domicilio en la cual fue noti fi cada, así como no se ha consignado fecha y hora en la que fue efectuada la noti fi cación, incumpliéndose, de esta manera, la formalidad prevista en los numerales 1, 3 y 5 del artículo 21 del TUO de la LPAG. (ver SN 1.6.). 2.5. Asimismo, en el acta de sesión de concejo Nº 21- 2020, en la cual se ha discutido la vacancia de la señora regidora, se incumple lo señalado en el artículo 23 de la LOM, al haberse convocado una sesión ordinaria de concejo, cuando lo que correspondía era convocar a una sesión extraordinaria de concejo municipal. 2.6. Aunado a ello, es de advertirse que, mediante la Carta Nº 027-2020-MDS/A, del 18 de noviembre de 2020, con la cual se ha noti fi cado el mencionado acuerdo, dirigida a la señora regidora, se veri fi ca que no se consignó la dirección del domicilio en el que se realizó la diligencia, incumpliéndose, de esta manera, la formalidad prevista en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.).