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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (18/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 18 de febrero de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 20585, Establecen normas para otorgar la condecoración de la Orden de Trabajo, se señala que la composición y funciones del Consejo de la Orden del Trabajo son fi jadas en el Reglamento del citado Decreto Ley; Que, conforme a lo establecido en el artículo 8 del citado Decreto Ley Nº 20585, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2015-TR , se aprueba el Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo; Que, el literal k) del artículo 4 del citado Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, establece que el Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo es miembro del Consejo con voz, pero sin voto, designado por Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante documento de vistos, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo informa que es necesario iniciar el procedimiento que dará lugar al otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo del año 2022, y por consiguiente, a la conformación del Consejo de la Orden del Trabajo en el presente año, correspondiendo en primer término designar al Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo, conforme a lo establecido en la normativa enunciada; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, Aprueban el Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; SE RESUELVE: Artículo 1. Designar al señor JORGE ALBERTO LARREA DE ROSSI, Secretario Técnico del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, como Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo. Artículo 2. Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 062-2021-TR. Artículo 3. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2040392-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente al año 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 051-2022-VIVIENDA Lima, 17 de febrero de 2022 VISTOS: La Nota N° 003-2022-VIVIENDA/VMCS-DGAA y el Memorando N° 054-2022-VIVIENDA/VMCS-DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales; el Memorando N° 176-2022-VIVIENDA-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley), se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, SINEFA), el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA), como ente rector; Que, el artículo 2 de la Ley, dispone que el SINEFA rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del párrafo 11.2 del artículo 11 de la Ley, el OEFA ejerce entre otras funciones, la normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del SINEFA, y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fi scalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el literal f) del artículo 4 de los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa”, aprobados mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD, establece que el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Planefa), es un instrumento a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA) plani fi ca las acciones de fi scalización ambiental de su competencia a ser efectuadas durante el año calendario siguiente; el mismo que es aprobado mediante Resolución del titular de la EFA, de acuerdo al párrafo 8.1 del artículo 8 de los mencionados Lineamientos; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) es una EFA que tiene atribuidas funciones de fi scalización ambiental, las mismas que ejerce a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales; así, el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF) del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, dispone que la Dirección General de Asuntos Ambientales, es el órgano de línea encargado de proponer los objetivos, lineamientos y estrategias ambientales para el desarrollo de las actividades de competencia del MVCS, en armonía con la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales incluyendo la biodiversidad, en el marco de la Política Nacional del Ambiente; Que, con los documentos de vistos, la Dirección General de Asuntos Ambientales sustenta y propone el proyecto de Planefa del MVCS, correspondiente al año 2023, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, al encontrarse alineado con los Objetivos Estratégicos Institucionales del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2024 del MVCS, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 341-2020-VIVIENDA; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Planefa del MVCS, correspondiente al año 2023, como instrumento para el ejercicio de las funciones de fi scalización y supervisión ambiental del MVCS, en el marco del SINEFA; De conformidad con la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modi fi catorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo