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45 NORMAS LEGALES Viernes 18 de febrero de 2022 El Peruano / las adecuaciones necesarias al Sistema Integrado Judicial, para cumplir lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia Lima; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2040359-11 Disponen implementación del proyecto denominado “Requisitoria Electrónica (RQe)” para los Juzgados E specializados Penales y Mixtos de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional; así como para los Juzgados Especializados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, tanto aquellos que tramiten procesos penales bajo los alcances del Código Procesal Penal como el Código de Procedimientos Penales de 1940 CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000036-2022-CE-PJ Lima, 14 de febrero del 2022VISTO:El O fi cio N° 000073-2022-GI-GG-PJ, cursado por la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 151-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la propuesta denominada “Inscripción Electrónica con integración al Sistema Integrado Judicial del Boletín de Condena, Boletín de Reserva de Fallo Condenatorio, Ficha de Medidas Socio - Educativas, Ficha Única de Requisitorias y Ficha Única de RENIPROS”. Segundo. Que, asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 414-2021-CE-PJ, aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias. Tercero. Que, la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio N° 000073-2022-GI-GG-PJ, remite propuesta para la implementación y uso obligatorio del proyecto denominado “Requisitoria Electrónica (RQe)”; el cual tiene como objetivo implantar la requisitoria electrónica consistente en la inscripción, modi fi cación y levantamiento, a través de mecanismos sistémicos en línea de las órdenes de captura, mandatos de detención e impedimentos de salida del país, emitidos por los órganos jurisdiccionales penales del Poder Judicial, los cuales realizarán los registros correspondientes en el módulo de Registro Nacional Judicial del Sistema Integrado Judicial, siendo estos canalizados en línea hacia los Registros Distritales Judiciales de las Cortes Superiores de Justicia; así como a la Policía Nacional del Perú, para su cumplimiento. Cuarto. Que, al respecto, la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, para el desarrollo de esta nueva funcionalidad, ha tenido que realizar modi fi caciones en el Sistema Integrado Judicial Provincias, de tal forma que las órdenes de captura, mandatos de detención e impedimentos de salida del país sean registrados de manera digital empleando ciertos actos procesales al momento de generar las resoluciones dentro del Sistema Integrado Judicial. Esta nueva funcionalidad constituye una herramienta informática que permite optimizar los recursos utilizados por los órganos jurisdiccionales al tramitar este tipo de actos, debido al predominio de la tecnología. El objetivo es prestar un registro automatizado que contenga información oportuna y con fi able, respecto de los ciudadanos que tengan una orden de captura, mandato de detención e impedimento de salida del país, permitiendo a la Policía Nacional del Perú ejecutar las disposiciones que emanen del Poder Judicial. Quinto. Que, resulta necesario determinar el dimensionamiento del proyecto; en ese sentido, se señala que son los Juzgados Especializados Penales y Mixtos de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional y de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, tanto aquellos que tramiten procesos penales bajo los alcances del Código Procesal Penal, como del Código de Procedimientos Penales de 1940. Sexto. Que, como todo sistema o nueva funcionalidad a implementar requiere de una fase de capacitación, actividad que estará a cargo de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, con participación obligatoria de jueces/zas, secretarios/as, especialistas de causa, especialistas de audiencia, responsable del Registro Distrital Judicial e informáticos. Sétimo. Que, la puesta en producción o entrada en vigencia de esta nueva funcionalidad de requisitoria electrónica, está dada para las Cortes Superiores de Justicia, con excepción de la Corte Superior de Justicia de Lima y de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, para el día 24 de enero de 2022; y, para la Corte Superior de Justicia de Lima y la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, para el día 31 de enero de 2022; siendo ello así, la responsabilidad que ello se cumpla recae en los Administradores Distritales, los Responsables de Servicios Judiciales; y, en los Coordinadores de Informática de las Cortes Superiores de Justicia estos últimos deben tener para dichas fechas ejecutado el pase respectivo en sus correspondientes bases de datos; así como debidamente actualizada la versión del Sistema Integrado Judicial Nacional. Octavo. Que, es atribución de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia dirigir la política interna de su distrito judicial; así como, ejercer las demás atribuciones que le con fi eren las leyes y los reglamentos, con la fi nalidad de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables, tal como se establece en los numerales 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En ese sentido, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia son los responsables de hacer cumplir en sus respectivos distritos judiciales, las disposiciones emanadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de las resoluciones administrativas que emite y, por ende, las directivas y procedimientos que aprueba. Noveno. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 104- 2022 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la implementación del proyecto denominado “Requisitoria Electrónica (RQe)” desarrollado por la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, con efectividad a partir del 24 de enero de 2022, para los Juzgados Especializados Penales y Mixtos de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional;