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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (18/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 18 de febrero de 2022 El Peruano / 2.4. Aunado a ello, de los actuados también se advierte que no obra el acto de noti fi cación o instrumental mediante el cual se le haya noti fi cado de manera válida el Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 003-2021-MDA/CM, que formalizó la decisión adoptada en la referida sesión; y, en consecuencia, pueda ejercer su derecho a la defensa, que es concordante con su derecho a impugnar las decisiones que lo afecten (ver SN 1.1. y 1.5.). 2.5. Si bien es cierto en el Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 003-2021-MDA/CM se evidencia la fecha, hora, nombre, apellidos, número de DNI y la fi rma del señor regidor, no obstante, no identi fi ca el domicilio en el que esta recepción se habría diligenciado; lo cual contraviene la disposición señalada en los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.6. Aunado a ello, cabe destacar que al no obrar cédula de noti fi cación, carta, o fi cio u otro instrumento que disponga el acto de noti fi cación del referido acuerdo de concejo, tal omisión conlleva también la inadvertencia respecto a la expresión de los recursos que proceden contra el mencionado acuerdo de concejo, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos; por consiguiente, dicho acuerdo de concejo no ha sido noti fi cado válidamente conforme a lo establecido en el artículo 19 de la LOM y numeral 24.1.6 del inciso 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3. y 1.9.). Por el contrario, en este se observa que paralelamente también se consignó los datos de recepción por parte de la señora solicitante. 2.7. De otro lado, respecto a la constancia de consentido del 20 de octubre de 2021, si bien señala que el Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 003-2021-MDA/CM quedó consentido, en tanto no se interpuso recurso de reconsideración en su contra; no obstante, cabe precisar que para que el citado acuerdo quede fi rme, la constancia debe referirse, además, a la no interposición de recurso de apelación o medio impugnatorio alguno, conforme lo señalado en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.8. De esta manera, la inobservancia de las normas mencionadas constituye vicios que acarrean, en principio, la nulidad de los actos dictados por la Administración, según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.9. En vista de ello, y de que los defectos insubsanables (noti fi caciones) no han sido convalidados de forma alguna, corresponde declarar la nulidad de la notifi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria del 17 de setiembre de 2021, así como de todos los actos posteriores a esta. 2.10. Debido a la declaratoria de nulidad que se acaba de enunciar, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria a efectos de evaluar la vacancia seguida en contra del señor regidor. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria a la señora solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 13 de la LOM y los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el señor alcalde como los señores regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, en la cual el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos materia de la causa de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha fi nalidad, y motivando debidamente la decisión que se adopte. d) El acta que se redacte deberá contener los argumentos centrales de la causa de vacancia y de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, y los medios probatorios ofrecidos por las partes; además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y la discusión en torno al fondo del asunto, la identi fi cación de las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), así como su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado. Se precisa que se debe respetar el quorum establecido en la LOM. e) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, de igual manera, debe noti fi carse a la señora solicitante y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG. f) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deben remitir copias certi fi cadas o autenticadas de los actuados en el expediente administrativo, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.11. Asimismo, deberá remitir, en originales o copias certi fi cadas, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia seguido en contra de la autoridad cuestionada. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelva el pedido de vacancia. c) Cargos de noti fi cación del acta de sesión extraordinaria y/o del acuerdo de concejo, dirigida a cada miembro del concejo municipal y, en especial, a las partes. d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia en observancia del plazo establecido por la LOM, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación. 2.12. Cabe precisar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, y deben ser efectuadas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo con sus atribuciones. 2.13. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de notifi cación a la Sesión de Concejo Extraordinaria, del 17 de setiembre de 2021, dirigida a don Joel Elvis Mercado Román, regidor del Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; debiéndose retrotraer dicho procedimiento hasta el acto de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. 2. REQUERIR al Concejo Distrital de Apata que cumpla con tramitar el procedimiento de vacancia en contra de don Joel Elvis Mercado Román, regidor de la citada comuna, en arreglo a lo dispuesto en el considerando 2.10. de la presente resolución, en conformidad al procedimiento establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y las formalidades que señala el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, con la fi nalidad de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo a sus competencias. 3. REQUERIR al Concejo Distrital de Apata, para que remita, en originales o copias certi fi cadas, los documentos indicados en el considerando 2.11. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones,