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27 NORMAS LEGALES Viernes 18 de febrero de 2022 El Peruano / especi fi caciones, estándares; diseñar, desarrollar y mejorar las plataformas informáticas de información en el Sector Salud. Además, establece requerimientos técnicos para la adquisición, aplicación, mantenimiento y uso de soluciones tecnológicas, en el ámbito de competencia del Ministerio de Salud; Que, mediante los documentos del visto, la O fi cina General de Tecnologías de la Información, en el marco de sus competencias, y en coordinación con la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, la Dirección General de Operaciones en Salud, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias, la Dirección General de Personal de la Salud y la Escuela Nacional de Salud Pública, sustenta y propone la aprobación de Documento Técnico: El Sistema de información de historias clínicas electrónicas SIHCE del MINSA a ser implementados en las instituciones prestadoras de servicios de salud del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales del primer, segundo y tercer nivel de atención, año 2022; estableciendo a través de este documento los sistemas o soluciones tecnológicas de historias clínicas electrónicas a ser implementadas durante el Año Fiscal 2022, incluyendo los estándares de interoperabilidad entre los sistemas de historias clínicas en funcionamiento, y las metas de su implementación de acuerdo a los recursos asignados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 de la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, mediante el Informe N° 122-2022-OGAJ/MINSA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite la opinión legal, manifestando que se ha cumplido con los requisitos legales establecidos en las normas correspondientes, para emitir la Resolución Ministerial correspondiente, que aprueba el Documento Técnico: El Sistema de información de historias clínicas electrónicas SIHCE del MINSA a ser implementado en las instituciones prestadoras de servicios de salud del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales, del primer, segundo y tercer nivel de atención, año 2022; señalando que, resulta legalmente procedente la fi rma por el señor Ministro de la presente Resolución Ministerial; Estando a lo propuesto por la O fi cina General de Tecnologías de la Información; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; de la Directora General de la Dirección General de Operaciones en Salud; del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; de la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias; de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud; del Director General de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; del Director General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, y modi fi catoria; el Reglamento de la Ley N° 30024, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-SA;así como, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: El Sistema de información de historias clínicas electrónicas SIHCE del MINSA a ser implementado en las instituciones prestadoras de servicios de salud del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales, del primer, segundo y tercer nivel de atención, año 2022; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 de la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y el documento adjunto en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN YURY CONDORI MACHADO Ministro de Salud 2040410-2 Aprueban la Directiva Administrativa Nº 324 -MINSA/DIGTEL/2022, Directiva Administrativa: Lineamientos para la organización del personal asignado para telesalud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2022/MINSA Lima, 14 de febrero del 2022Visto, los Expedientes N° 22-008583-001 y N° 22- 008583-006, que contiene el Informe N° 006-2022-CLA-DITEL-DIGTEL/MINSA y el Informe N° 014-2022-CLA-DITEL-DIGTEL/MINSA emitido por la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; el Memorándum N° 0213-2022-OGPPM-OP/MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 124-2022-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; siendo de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, y responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, los numerales 1) y 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas, y en recursos humanos en salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para