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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (18/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 18 de febrero de 2022 El Peruano / la prevención y control de las enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la presente ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización; asimismo, que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales f) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, regular y fi scalizar los recursos, bienes y servicios del sector salud en el ámbito nacional, así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 103 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de formular e implementar la política de telesalud en el Sector Salud, es responsable de implementar infraestructura tecnológica interoperable que permita la articulación de los servicios de Telesalud, los servicios de Consejería Integral en Salud-INFOSALUD y lo Servicios de Atención Móvil de Urgencias. Gestiona la articulación de la información en salud y los servicios de salud a través del uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC); Que, el numeral 2 de la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022, “Integración de los Sistemas de Información de Salud e implementación de la Telesalud, Historia Clínica Electrónica y Receta Electrónica a nivel nacional” dispone que: “Para la implementación de la Telesalud a nivel nacional, el Ministerio de Salud, actualiza la resolución ministerial vigente de los lineamientos para la organización del personal asignado para Telesalud, a partir de la información que ponen a su disposición sus organismos públicos adscritos y los establecimientos de salud de los gobiernos regionales, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley. Para la implementación de estos servicios, el Ministerio de Salud es responsable de la programación y supervisión de los turnos de atención, la entrega de citas correspondientes y el registro de todas las prestaciones de Telesalud en el Sistema de Teleatiendo. Asimismo, el Sistema de Teleatiendo debe implementar los mecanismos de interoperabilidad con el Health Information System (HIS) y el Seguro Integral de Salud, de tal manera de poder tener el seguimiento del historial de prestaciones entregadas a las personas”; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias ha elaborado la “Directiva Administrativa: Lineamientos para la organización del personal asignado para telesalud”; con la fi nalidad de contribuir a la mejora del acceso de la población a los servicios de Telesalud a través de la adecuada o apropiada organización del personal asignado para Telesalud, con el propósito de brindar un servicio más e fi ciente a nivel nacional, en el marco de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;Que, mediante el Informe N° 124-2022-OGAJ/MINSA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite la opinión legal, manifestando que se ha cumplido con los requisitos legales establecidos en las normas correspondientes, para emitir la Resolución Ministerial correspondiente, que aprueba la Directiva Administrativa: Lineamientos para la organización del personal asignado para telesalud; señalando que, resulta legalmente procedente la fi rma por el señor Ministro de la presente Resolución Ministerial; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud; del Director General de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; de la Directora General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; de la Directora General de la Dirección General de Operaciones en Salud; del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; del Director General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; así como, el Decreto Supremo N° 030-2020-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 324 -MINSA/DIGTEL/2022, Directiva Administrativa: Lineamientos para la organización del personal asignado para telesalud; que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su documento adjunto en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN YURY CONDORI MACHADO Ministro de Salud 2040410-3 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 033-2022-TR Lima, 15 de febrero de 2022 VISTOS: El O fi cio Nº 0049-2022-MTPE/1/23 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; el Memorando N° 0023-2022-MTPE/1 del Despacho Ministerial; y el Informe Nº 0096-2022-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,