Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (18/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 18 de febrero de 2022 El Peruano / VISTOS: Los Informes N°s. 1624-2021-CONCYTEC- DPP/SDCTT/AJLLG y 001-2022-CONCYTEC-DPP/SDCTT/AJLLG y Proveídos Nºs. 537-2021-CONCYTEC-DPP/SDCTT y 08-2022-CONCYTEC-DPP/SDCTT de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos que cuentan con la conformidad del Director de Políticas y Programas de CTeI mediante los Proveídos Nºs 606-2021-CONCYTEC-DPP y 010-2022-CONCYTEC-DPP, respectivamente, y los Informes N°s. 167-2021-CONCYTEC-OGAJ-EMAF, 010 y 025-2022-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y los Proveídos N°s. 442-2021-CONCYTEC-OGAJ, 019 y 056-2022-CONCYTEC-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía cientí fi ca, técnica, económica, administrativa y fi nanciera y, que constituye un pliego presupuestal, conforme a lo establecido en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, modi fi cada por la Ley N° 30806, que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC; Que, el artículo 7 de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica establece que el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) es el conjunto de instituciones y personas naturales del país, dedicadas a la investigación, desarrollo e innovación Tecnológica (I+D+I) en ciencia y tecnología y a su promoción, entre las que se encuentran, las universidades públicas y privadas y los institutos y escuelas de educación superior; Que, el CONCYTEC como ente rector del SINACYT, según el literal i) del numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 28303, en concordancia con el literal i) del artículo 6 de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC es responsable de formular e implantar sistemas de seguimiento y evaluación, así como de cali fi cación, acreditación y registro, con procedimientos de estándares de validez internacional, a los que estarán sujetos los investigadores del SINACYT; asimismo, le corresponde cali fi car a las instituciones e investigadores que conforman el SINACYT, en virtud al literal q) del artículo 11 de la Ley N° 28303; Que, el literal h) del artículo 9 de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC dispone que es función del Consejo Directivo, aprobar el Reglamento de Cali fi cación y Acreditación de las instituciones, investigadores, académicos, consultores y promotores que conforman el SINACYT. Asimismo, el literal h) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, señala como función del Consejo Directivo del CONCYTEC, aprobar el Reglamento de Cali fi cación y Acreditación de las instituciones, investigadores, académicos, consultores y promotores que conforman el SINACYT; Que, de acuerdo al marco legal citado, con Resolución de Presidencia Nº 215-2018-CONCYTEC-P, se formalizó la aprobación del Reglamento de Cali fi cación, Clasi fi cación y Registro de Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante anterior Reglamento RENACYT), siendo modi fi cado a través de las Resoluciones de Presidencia N°s. 001 y 149-2019-CONCYTEC-P, y mediante Resolución de Presidencia N° 172-2019-CONCYTEC-P, se aprobó el “Manual del Reglamento de Cali fi cación, Clasi fi cación y Registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - Reglamento RENACYT; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 090-2021-CONCYTEC-P, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 2 de setiembre 2021, se formalizó la aprobación del Reglamento de Cali fi cación, Clasi fi cación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT (en adelante, nuevo Reglamento RENACYT), y se deja sin efecto, el Reglamento de Cali fi cación, Clasi fi cación y Registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica –SINACYT, aprobado por Resolución de Presidencia N° 215-2018-CONCYTEC-P, y el Manual del Reglamento de Califi cación, Clasi fi cación y Registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT, aprobado por Resolución de Presidencia N° 172-2019-CONCYTEC-P; Que, asimismo, el nuevo Reglamento RENACYT establece en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria que “Las disposiciones contenidas en los numerales 6.4 y 8.3.4 entran en vigencia en un plazo de ciento veinte (120) días calendario a partir de la publicación de la Resolución que aprueba el presente Reglamento en el Diario O fi cial El Peruano”; Que, el numeral 6.4 del Reglamento RENACYT señala que “La solicitud de cali fi cación y clasi fi cación podrá ser presentada a través de la modalidad de ventanilla abierta, la cual permite presentar la solicitud a través de la plataforma a lo largo del año”, y según, el numeral 8.3.4 “La solicitud de mantenimiento activo o promoción podrá ser presentada a través de la modalidad de ventanilla abierta y constituye un mismo proceso de evaluación, en el cual el CONCYTEC se pronunciará según corresponda”; Que, la Dirección de Políticas y Programas de CTeI, mediante Informe N° 1624-2021-CONCYTEC-DPP-SDCTT/AJLLG, Proveído N° 537-2021-CONCYTEC-DPP-SDCTT y Proveído N° 606-2021-CONCYTEC-DPP, señala: i) Que al momento de entrar en vigencia el nuevo Reglamento RENACYT se encontraba en curso noventa y nueve (99) reconsideraciones y catorce (14) apelaciones correspondientes a la convocatoria 2021-II; cuatro (4) apelaciones y dos (2) reconsideraciones de la convocatoria 2021-I, presentados entre el periodo comprendido entre el 27 de julio y 02 de setiembre del 2021; y, ii) El nuevo Reglamento RENACYT no señala la aplicación de la norma anterior a los procedimientos en trámite lo que di fi culta la resolución de los mencionados recursos; Que, asimismo, mediante Informe Nº 001-2022-CONCYTEC-DPP/SDCTT/AJLLG y Proveído Nº 08-2022-CONCYTEC-DPP/SDCTT, la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos que cuenta con la conformidad del Director de la Dirección de Políticas y Programas de CTeI, a través del Proveído N° 010-2022-CONCYTEC-DPP sustenta técnicamente la necesidad de suspender la vigencia de lo dispuesto en los numerales 6.4 y 8.3.4 hasta el 28 de febrero de 2022; Que, a través de los Informes de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mani fi esta que de acuerdo a los artículos 7 y 9 del nuevo Reglamento RENACYT, el procedimiento para la cali fi cación y clasi fi cación de los investigadores en el RENACYT, así como, el procedimiento impugnatorio de reconsideración se encuentra a cargo de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos (SDCTT), y el recurso de apelación, es resuelto en segunda y última instancia por la Dirección de Políticas y Programas de CTeI (DPP). En ese sentido, la DPP es competente para solicitar modi fi caciones al nuevo reglamento RENACYT, y las suspensiones a sus disposiciones que fueran necesarias para su aplicación; Que, señala que el nuevo Reglamento RENACYT no ha establecido de manera expresa que los procedimientos administrativos iniciados antes de su entrada en vigor se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión, por lo que se debe considerar que de acuerdo al Principio del Debido Procedimiento establecido en el Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo; Que, re fi ere, que según a la Primera Disposición Complementaria Final del Código Procesal Civil, sus disposiciones se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean