TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Viernes 18 de febrero de 2022 El Peruano / la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. CONSIDERANDO: Primero. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 370-2020-CE- PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N° 019-2020-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”, que regula el proceso para la formulación, revisión aprobación y difusión estandarizada de documentos normativos en el Poder Judicial. Segundo. Que, el numeral 6.1 de la referida Directiva, establece que son documentos normativos todos aquellos destinados a organizar y ejecutar actos de administración interna en el Poder Judicial; en este contexto, el Protocolo es un instrumento de carácter interno que contiene la descripción documentada de la forma especí fi ca de ejecución de un proceso, detallando la secuencia de los pasos a seguir en forma lógica y concatenada, incluyendo al responsable y los recursos necesarios para su ejecución. Tercero. Que, la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial mediante O fi cio N° 000412-2021-P-CJG-PJ, remitió la propuesta de Protocolo denominado “Atención de buena calidad en el proceso especial de tutela frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. Asimismo, por Informe N° 000054-2021-ST-CJG-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica de la referida Comisión, se sustenta la situación de la problemática actual, la existencia de vacío en la normatividad vigente, el bene fi cio que generaría la implementación de la propuesta y los costos que demandaría su implementación, entre otros aspectos. Cuarto. Que, la propuesta parte de la situación de la problemática actual con relación a la violencia contra las mujeres, como una manifestación de la discriminación estructural por cuestiones de género, en tanto, implica relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres. Quinto. Que, promover la igualdad de género como política institucional en la administración de justicia contribuye a lograr una sociedad pací fi ca, justa e inclusiva, libre del temor y violencia, sin discriminación. La Política Nacional de Igualdad de Género establece como objetivo prioritario reducir la violencia contra las mujeres y, en ese marco, existe la necesidad de implementar medidas de atención y protección para mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia, para ello se establece como servicio a cargo del Poder Judicial, el otorgamiento de las medidas de protección a las mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia, que deben ser otorgadas a mujeres en su diversidad. Sexto. Que, respecto al documento propuesto, la Subgerencia de Racionalización ha otorgado su conformidad señalando que se cumple con la estructura de sustentación para la presentación del proyecto normativo de acuerdo a la Directiva N° 019-2020-CE-PJ; por lo que otorgó su opinión técnica favorable, al igual que la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial. Sétimo. Que, por su parte, la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General señala que el Protocolo tiene como objetivo establecer disposiciones para asegurar que en el proceso especial de tutela, las mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia reciban atención de buena calidad, tomando en cuenta su condición de discapacidad, raza/etnia, orientación sexual, expresión e identidad de género en el marco de la normativa vigente, cuyo alcance es de cumplimiento obligatorio para juezas y jueces a nivel nacional, en el marco de las competencias establecidas en la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar; en tal sentido, otorga opinión legal favorable para la prosecución de su trámite. Octavo. Que, en ese sentido, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio N° 000040-2022-GG- PJ eleva a este Órgano de Gobierno el citado proyecto para su aprobación, el mismo que cuenta con los vistos de la Gerencia de Plani fi cación, Subgerencia de Racionalización y la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial. Noveno. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 085- 2022 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Protocolo denominado “Atención de buena calidad en el proceso especial de tutela frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2040359-14 Disponen el inicio de la etapa de ejecución de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497 en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en el año 2022 CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000040-2022-CE-PJ Lima, 14 de febrero del 2022VISTO:El O fi cio N° 000008-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ cursado por la señora Jessica Vanessa Medina Jiménez, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 148-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, para el año 2020. Segundo. Que, posteriormente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 245-2020-CE-PJ excluyó a la Corte Superior de Justicia de Huancavelica del cronograma de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el año 2020, por las razones ahí expuestas. Tercero. Que, la Octava Disposición Transitoria de la Ley N° 29497, que aprobó la Nueva Ley Procesal de Trabajo,