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55 NORMAS LEGALES Viernes 18 de febrero de 2022 El Peruano / Declaran nulo lo actuado a partir de acto de notificación a Sesión de Concejo Extraordinaria, dirigida a regidor del Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín, en procedimiento de vacancia seguido en su contra; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0077-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022000338 APATA - JAUJA - JUNÍN VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de febrero de dos mil veintidós VISTO: el O fi cio Nº 191-2021-MDA/A, recibido el 24 de noviembre de 2021, presentado por don Rolando Ramiro Cotera Almonacid, alcalde de la Municipalidad Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), a través del cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de don Joel Elvis Mercado Román, regidor del citado concejo municipal (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2021083263. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 16 de junio de 2021, doña Cynthia del Rosario Granados Andrade (en adelante, señora solicitante) requirió ante este órgano electoral trasladar la solicitud de vacancia interpuesta en contra del señor regidor, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, para el respectivo trámite en el Concejo Distrital de Apata, generándose el Expediente de Traslado Nº JNE.2021083263. 1.2. A través del Auto Nº 1, del 15 de julio de 2021, este órgano electoral corrió traslado al Concejo Distrital de Apata la solicitud de vacancia presentada por la señora solicitante; asimismo, le requirió cumplir con el trámite correspondiente conforme al procedimiento legal establecido en la LOM y el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG). 1.3. Con el o fi cio del visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la vacancia del señor regidor, aprobada con el Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 003-2021-MDA/CM, del 24 de setiembre de 2021. Para tal fi n, adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a. Opinión Legal Nº 015-2021-JRS-ALE-MDA, mediante la cual el asesor legal externo de la citada comuna recomendó al referido concejo la declaratoria de vacancia del señor regidor. b. Convocatoria del 16 de agosto de 2021, con la cual el señor alcalde citó a los regidores del concejo, a la sesión de concejo municipal de carácter extraordinario del 17 de setiembre del mismo año, para tratar la vacancia en cuestión. c. Acta de Sesión Extraordinaria Nº 003-2021, del 17 de setiembre de 2021, en la que se trató la vacancia seguida en contra del señor regidor. d. Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 003-2021-MDA/CM, del 24 de setiembre de 2021, que formalizó la decisión municipal de vacar al señor regidor. e. Constancia de Consentido, del 20 de octubre de 2021, que señala no haberse interpuesto recurso de reconsideración dentro del plazo legal, contra el Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 003-2021-MDA/CM. f. Comprobante de pago por trámite de convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El artículo 19 señala que:Artículo 19.- Noti fi cación El acto de la noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación sólo [ sic] producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. 1.4. El artículo 23 determina lo siguiente:Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones , que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad [resaltado agregado]. En el TUO de la LPAG1.5. Los incisos 1.1 y 1.2 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar indican: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión