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48 NORMAS LEGALES Viernes 18 de febrero de 2022 El Peruano / establece que las acciones necesarias para la aplicación de la referida norma se ejecutan con cargo a los presupuestos institucionales aprobados a los pliegos presupuestarios involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; por ello, es imprescindible que el Poder Judicial destine presupuesto institucional para fi nanciar los gastos que genere la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la mencionada Corte Superior, más aún si se tiene en cuenta que dicha Corte Superior y el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo vienen realizando acciones para proyectar un gasto efi ciente. Cuarto. Que, asimismo, con la fi nalidad de corroborar lo señalado por la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en el Plan de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo el referido Equipo Técnico realizó una videoconferencia de contrastación de información y apoyo técnico por componente con la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, a fi n de veri fi car el avance de cada actividad necesaria para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, especialmente las que incurren en el presupuesto. En tal sentido, es necesario que la Gerencia General del Poder Judicial brinde el apoyo técnico y económico para la implementación mencionada, siguiendo el criterio establecido por el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 148-2019-CE-PJ; resolución que también dispuso en el artículo primero, la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica durante el año 2020. Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 088- 2022 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el inicio de la etapa de ejecución de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497 en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en el año 2022. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial fi nancie y brinde el apoyo técnico que se requiera al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y a la mencionada Corte Superior. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2040359-15 Conforman Comisión de Trabajo para el fortalecimiento del Sistema de Jurisprudencia Nacional Sistematizada a nivel nacional CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000041-2022-CE-PJ Lima, 14 de febrero del 2022VISTO: El O fi cio N° 000017-2022-D-CIJ-CE-PJ, cursado por el Director del Centro de Investigaciones Judiciales. CONSIDERANDO:Primero. Que, toda actuación judicial es pública, con las excepciones que la Constitución y las leyes autorizan, disponiéndose que este mismo carácter alcanza a los registros, archivos y copias de los actuados judiciales fenecidos que se conserven, de acuerdo a ley. Todas las sentencias emitidas por los jueces y juezas son publicadas en la página web del Poder Judicial, bajo responsabilidad de la Corte Suprema y/o de las Cortes Superiores, según corresponda, conforme así lo dispone el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo. Que, la publicidad de la información jurisdiccional supone la obligación de las entidades que conforman el sistema de administración de justicia, de desarrollar una plataforma de soporte tecnológico para la publicidad de las resoluciones judiciales con la fi nalidad de facilitar a la ciudadanía el acceso en forma sencilla a todas y cada una de las decisiones jurisdiccionales de los jueces/zas o tribunales a nivel nacional. Esta plataforma tecnológica facilita la coordinación interinstitucional entre el Poder Judicial, la Junta Nacional de Justicia, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señalada en ese extremo por el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1342, Decreto Legislativo que promueve la Transparencia y el Derecho de Acceso de la Ciudadanía al contenido de las decisiones jurisdiccionales. Tercero. Que, el Centro de Investigaciones Judiciales tiene a su cargo el registro sistemático de las ejecutorias supremas que se produzcan a partir del 1º de enero de 1992 y el movimiento estadístico del servicio judicial en Salas y Juzgados de toda la República, conforme a lo señalado por el artículo 114° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo N° 017-93-JUS, en concordancia con el artículo 16° de la sección del Centro de Investigaciones Judiciales del “Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Corte Suprema de Justicia de la República y Órganos de Gobierno y Control Nacionales, que comprende a la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia con menos de seis Salas Superiores; y al Centro de Investigaciones Judiciales”, aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 321-2021-CE-PJ. Cuarto. Que, a través de la Directiva N° 01-2021-CE- PJ denominada “Disposiciones para la publicación de resoluciones judiciales que ponen fi n a la instancia mediante el sistema de jurisprudencia nacional sistematizada”, se establecieron disposiciones para el registro sistemático de las resoluciones judiciales que ponen fi n a la instancia y su publicación en el portal institucional del Poder Judicial, mediante el Sistema de Jurisprudencia Nacional Sistematizada, cuyas disposiciones son de observancia obligatoria para el Centro de Investigaciones Judiciales, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, la Gerencia de Informática de la Gerencia General, las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República; así como las Salas Superiores, Jugados Especializados o Mixtos y Juzgados de Paz Letrados de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, en el proceso de registro y publicación de las resoluciones judiciales. Esta directiva se articula con el uso obligatorio por parte de los diversos órganos jurisdiccionales de todas las especialidades de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia del país, del repositorio centralizado donde se archivarán las resoluciones emitidas, repositorio denominado “Casillero Digital Individual”, aprobado por la Resolución Administrativa N° 000183-2021-CE-PJ. Quinto. Que, el Director del Centro de Investigaciones Judiciales remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 00001-2022-UJ-CIJ-PJ elaborado por la Unidad de Jurisprudencia, el cual menciona que no se ha completado la mejora de sistematización de toda la jurisprudencia a nivel nacional, habiéndose llegado a sistematizar las siguientes Salas de la Corte Suprema