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58 NORMAS LEGALES Viernes 18 de febrero de 2022 El Peruano / aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2040288-1 Declaran nulidad de lo actuado hasta la convocatoria a Sesión Ordinaria en la que se discutió pedido de vacancia contra regidora del Concejo Distrital de Sacsamarca, provincia de Huanca Sancos, departamento de Ayacucho; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0080-2022-JNE Expediente N° JNE.2021000826 SACSAMARCA - HUANCA SANCOS - AYACUCHOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de febrero de dos mil veintidós.VISTO: el O fi cio N° 0013-2022-MDS/A, recibido el 12 de enero de 2022, mediante el cual don Lázaro Cayampi Espillco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sacsamarca, provincia de Huanca Sancos, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), remite la documentación referente al procedimiento de vacancia seguido en contra de doña Joselin Angélica Asto Huaccachi, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante O fi cio N° 324-2020-MDS/A, recibido el 8 de enero de 2021, el señor alcalde remitió el Acta de Sesión Ordinaria N° 21-2020, del 16 de noviembre de 2020, en la que se aprobó la vacancia de la señora regidora. 1.2. Con O fi cios N° 00401-2021-SG/JNE y N° 01545- 2021-SG/JNE, del 27 de enero y 16 de abril de 2021, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió al señor alcalde que remita, entre otros, los siguientes documentos: a. Los cargos de noti fi cación de la convocatoria a sesión de concejo, del 16 de noviembre de 2020, dirigida a la señora regidora y a los demás miembros del concejo municipal. b. El acuerdo de concejo, del 16 de noviembre de 2020, que aprobó la vacancia de la señora regidora. c. Los cargos de noti fi cación del referido acuerdo, dirigida a la señora regidora y a los demás miembros del concejo municipal.d. En caso de que se interponga recurso de apelación en contra del acuerdo, el expediente administrativo con todos sus anexos, así como el original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación (equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria - UIT), establecida en el ítem 1.33 del artículo primero de la Resolución Nº 0412-2020-JNE, del 28 de octubre de 2020, y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, si es que esta condición no pueda veri fi carse en el portal institucional del colegio profesional correspondiente. e. De no interponerse recurso alguno dentro del plazo legal establecido, la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo sobre la vacancia y el original del comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado (equivalente al 8,41 % de una UIT), establecida en el ítem 2.30 del artículo primero de la citada Resolución Nº 0412-2020-JNE. 1.3. A través del O fi cio N° 083-2021-MDS/A, recibido el 13 de mayo de 2021, el señor alcalde remitió: a. Acta de Sesión Ordinaria Nº 21-2020, del 16 de noviembre de 2020. b. Acuerdo de Concejo N° 023-2020-MDS/CM, del 17 de noviembre de 2020, que declaró la vacancia de la señora regidora. c. Citación N° 021-2020-MDS/A, del 13 de noviembre de 2020, para la sesión ordinaria, del 16 de noviembre de 2020. d. Citación N° 022-2020-MDS/A, del 13 de noviembre de 2020, para la sesión ordinaria, del 30 de noviembre de 2020. e. Citación N° 023-2020-MDS/A, del 15 de diciembre de 2020, para la sesión ordinaria, del 18 de diciembre de 2020. e. Citación N° 024-2020-MDS/A, del 21 de diciembre de 2020, para la sesión ordinaria, del 23 de diciembre de 2020. 1.4. Tras haber transcurrido el tiempo sin que se remita lo solicitado, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió el Auto N° 1, del 13 de agosto de 2021, mediante el cual requirió al señor alcalde y al señor secretario general de la referida comuna, o a quien haga sus veces, para que, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado dicho pronunciamiento, cumplan con remitir, en original o copias certi fi cadas (legibles), los siguientes documentos, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente: a. Cargo de la noti fi cación del Acta de Sesión Ordinaria N° 21-2020, del 16 de noviembre de 2020, o del Acuerdo de Concejo N° 023-2020-MDS/CM, del 17 de noviembre de 2020, dirigida a los señores miembros del concejo, y, en especial, a la señora regidora. b. Acuerdo de concejo, resolución de alcaldía o el informe emitido por el secretario general de la citada municipalidad, o por quien haga sus veces, en el que se señale si la decisión plasmada en el Acuerdo de Concejo N° 023-2020-MDS/CM, quedó consentida o si se interpuso algún recurso impugnatorio en su contra. c. Comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado (equivalente al 8.41 % de una UIT), establecida en el ítem 2.30 del artículo primero de la Resolución N° 0412-2020-JNE, del 28 de octubre de 2020. 1.5. Al no cumplirse con lo solicitado, este Supremo Tribunal Electoral mediante Auto N° 2, del 20 de setiembre de 2021, hizo efectivo el apercibimiento decretado. De igual manera, y a fi n de continuar con el trámite correspondiente, se hizo un nuevo requerimiento bajo apercibimiento de remitir nuevamente copias al Ministerio Público. 1.6. El reiterado incumplimiento conllevó que, por Auto N° 3, del 17 de diciembre de 2021, se remita, por segunda oportunidad, copias autenticadas al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de correspondiente. Asimismo, se realizó un nuevo requerimiento bajo el apercibimiento de remitir, una vez más, copias de los actuados al Ministerio Público. 1.7. Con el O fi cio N° 0013-2022-MDS/A, recibido el 12 de enero de 2022, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos: