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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (18/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 18 de febrero de 2022 El Peruano / compatibles con su naturaleza, y conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Código, las normas procesales son de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior: las reglas de competencia, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado; Que, agrega, que la Primera Disposición Complementaria Transitoria del nuevo Reglamento RENACYT señala que su entrada en vigencia no afecta la califi cación, clasi fi cación ni registro de los investigadores que ya se encuentren en el RENACYT, hasta el término de su vigencia o la presentación de su solicitud de mantenimiento activo o promoción; Que, indica que de una interpretación sistemática de las disposiciones normativas antes señaladas, las solicitudes y los recursos impugnatorios sobre la califi cación, clasi fi cación y registro como investigador en el RENACYT presentados con anterioridad a la vigencia del nuevo Reglamento RENACYT, corresponde que se rijan por la normativa establecida en el Reglamento de Califi cación, Clasi fi cación y Registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica –SINACYT, aprobado por Resolución de Presidencia N° 215-2018-CONCYTEC-P y sus modi fi catorias; así como el Manual del Reglamento de Califi cación, Clasi fi cación y Registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT, aprobado por Resolución de Presidencia N° 172-2019-CONCYTEC-P; Que, señala, que es necesario que se precise la norma aplicable a los procedimientos en trámite, a fi n de evitar confusión y afectación a los investigadores que presentaron sus solicitudes con anterioridad a la vigencia del nuevo Reglamento RENACYT, y que al no estar de acuerdo con el nivel otorgado formularon impugnación, debiendo respetarse los criterios que rigieron su califi cación inicial hasta el término de su vigencia en virtud de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del nuevo Reglamento RENACYT; Que, cita, además, que en lo que respecta a la suspensión del plazo de la vigencia de los numerales 6.4 y 8.3.4 del Reglamento RENACYT relacionado a la implementación de la Ventanilla abierta, la Dirección de Políticas y Programas de CTeI, en el marco de su competencia, ha sustentado técnicamente lo solicitado, puesto que debido a problemas técnicos y logísticos el mismo aún no se encuentra en funcionamiento; Que, en la Sesión Ordinaria N° 147, de fecha 31 de enero de 2022, el Consejo Directivo del CONCYTEC aprobó la precisión y suspensión de las disposiciones indicadas en el considerando anterior del Reglamento de Califi cación, Clasi fi cación y Registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT, por lo que resulta necesario su formalización; Que, de acuerdo al marco legal citado, a través de los Informes N°s 167-2021-CONCYTECOGAJ-EMAF, 010 y 025-2022-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y los Proveídos N°s 442-2021-CONCYTEC-OGAJ, 019 y 056-2022-CONCYTEC-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para continuar con el trámite correspondiente y, en consecuencia, se proceda a la expedición de la Resolución de Presidencia que formalice el acuerdo del Consejo Directivo del CONCYTEC sobre la precisión de la aplicación transitoria del anterior Reglamento RENACYT a los procedimientos en trámite y suspenda la aplicación de los numerales 6.4 y 8.3.4 del nuevo Reglamento RENACYT referido a la implementación de la Ventanilla Abierta hasta el 28 de febrero de 2022; Con la visación de la Secretaria General (e), del Director de la Dirección de Políticas y Programas de CteI, y del Jefe (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), en la Ley N° 30806, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el Código Procesal Civil, y en el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Precisar que el Reglamento de Cali fi cación, Clasi fi cación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT, formalizado por Resolución de Presidencia Nº 215-2018-CONCYTEC-P y el Manual del Reglamento de Cali fi cación, Clasi fi cación y Registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT, aprobado por Resolución de Presidencia N° 172-2019-CONCYTEC-P, son aplicables a las solicitudes en trámite que hayan sido presentados antes de la entrada en vigor del Reglamento de Cali fi cación, Clasi fi cación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT, formalizado por Resolución de Presidencia N° 090-2021-CONCYTEC-P, incluyendo las impugnaciones que deriven de los mismos, así como los criterios de cali fi cación y clasi fi cación en grupos y niveles, en virtud de lo dispuesto en su Primera Disposición Complementaria Transitoria. Artículo 2.- Suspender la vigencia de los numerales 6.4 y 8.3.4 del Reglamento de Cali fi cación, Clasi fi cación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT, formalizado por Resolución de Presidencia N° 090-2021-CONCYTEC-P hasta el 28 de febrero de 2022. Artículo 3.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC (www.gob.pe/concytec). Regístrese, comuníquese y publíquese. BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO Presidente (e) 2040467-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican el numeral 1.4 del artículo 1 de la R.D. N° 000001-2022-OTASS-DE a fin de ampliar la delegación de facultades otorgada a la Gerencia General en materia de Contrataciones del Estado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000013-2022-OTASS-DE Lima, 17 de febrero de 2022VISTO:El Memorando N° 000026-2022-OTASS-DE de la Dirección Ejecutiva y el Informe Legal N° 000061-2022-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y,