TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Viernes 18 de febrero de 2022 El Peruano / e) Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación —equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 1.33 del artículo primero de la Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020— y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, en caso de que esta condición no pueda veri fi carse en el portal institucional de la entidad gremial a la cual pertenece, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido. f) Comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado (equivalente al 8.41 % de una UIT), establecida en el ítem 2.30 del artículo primero de la Resolución N° 0412-2020-JNE, del 28 de octubre de 2020. 2.15. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta del señor alcalde y/o del señor secretario general, o quien haga sus veces. 2.16. Se exhorta al señor alcalde y a los miembros de concejo a respetar lo señalado respecto del procedimiento de declaración de vacancia, establecido en la LOM. 2.17. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la convocatoria a la Sesión Ordinaria, del 16 de noviembre de 2020, en la que se discutió el pedido de vacancia en contra de doña Joselin Angélica Asto Huaccachi, regidora del Concejo Distrital de Sacsamarca, provincia de Huanca Sancos, departamento de Ayacucho, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR a don Lázaro Cayampi Espillco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sacsamarca, provincia de Huanca Sancos, departamento de Ayacucho, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia solicitada en contra de doña Joselin Angélica Asto Huaccachi, regidora de dicha comuna, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 2.13.; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a don Lázaro Cayampi Espillco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sacsamarca, provincia de Huanca Sancos, departamento de Ayacucho, y al señor secretario general, o a quien haga sus veces, para que remitan, en original o copia certi fi cada legible, los documentos detallados en el considerando 2.14. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2040349-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban la “Creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores del Ámbito del Gobierno Regional de Ancash” Gobierno Regional de Ancash Consejo Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2021-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; POR CUANTO:En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de Ancash, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz el día Jueves 04 de Noviembre del 2021, instada con la Convocatoria Nº 011-2021-SO-GRA-CR/CD, de fecha 27 de Octubre del 2021, visto y debatido el DICTAMEN N° 002-2021-GRA-CR/CO-DHyPC, de fecha 27 de Octubre de 2021, presentado por la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos y Participación Ciudadana del Consejo Regional de Ancash, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, dispositivo legal concordante con los Artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y, con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas conexas; Que, la Constitución Política del Perú, reconoce a las personas adultas mayores todos los derechos fundamentales expresados en su Artículo 2° y establece expresamente en su Artículo 4° la protección de la familia, señalando que la comunidad y el estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono y en su Artículo 192° de la mencionada Carta Magna señala que: “Los gobiernos